REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Abril de dos mil trece 2013.
Año 200º y 152º


RECURSO DE HECHO



AP21N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-000189


En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial ºNº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE RECURRENTE: JOSEFINA BRAVO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.346

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ANASTASIA RODRIGUEZ abogados en ejercicio inscrita en el IPSA bajo los Nro. 88.222

PARTE RECURRIDO: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Recurso de hecho interpuesto por el tercero interviniente en contra de la auto de fecha 05/02/2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.


NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

Recibido el recurso interpuesto, en fecha 07/02/2013, el cual por el procedimiento de distribución correspondió conocer a esta Superioridad, quien pasa a resolver el mismo en los siguientes términos:

En fecha 05/11/2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró CON LUGAR la ACCION DE NULIDAD interpuesta por la FUNDACION IGUINI en contra de la Providencia Administrativa Nro 759-11 de fecha 08 de octubre de 2011.

En fecha 06/11/2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, ordenó notificación de la sentencia, a la Fiscalía General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela (en adelante PGR), a la parte recurrente y al tercero interesado.

Posteriormente, el alguacil del Tribunal realizó las debidas notificaciones a todos los sujetos procesales, siendo notificada la PGR en fecha 07/12/2012.

En fecha 24/01/2013, la parte recurrente en nulidad, consigna copias certificadas en la cual se evidencia que la ciudadana Josefina Bravo, en su condición de tercero interesada, se dio por notificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 05/11/2012; desde el 12/11/2012.

En fecha 28/01/2013, el juzgado a quo, emite auto indicando mediante el cual establece que visto el escrito de fecha 24/01/2013 consignado por la parte recurrente, en el cual señala que el tercero interesado se encontraba debidamente notificado de la sentencia de fecha 05/11/2012, se establece que el lapso para la interposición de los recursos contra la decisión de 05/11/2012, comienza a partir del 28/01/2013 inclusive.

En fecha 04/02/2013, el tercero interesado, apela del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo y de la sentencia de fecha 05/11/2012 dictada por el mismo juzgado.

En fecha 05/02/2013, el juzgado a quo, mediante auto niega al apelación interpuesta por la ciudadana Josefina Bravo, asistida por la abogada Anastasia Rodríguez, en su carácter de tercero interesado.

En fecha 07/02/2013, la tercera interesada, interpone recurso de hecho contra el auto de fecha 05/02/2012, que niega el recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 28/01/2013.

En fecha 13/02/2013 esta Superioridad, previa distribución da por recibido el presente recurso y señala que la parte recurrente, en este caso, el tercero interesado, cuenta con cinco (05) días hábiles para consignar las copias certificadas correspondientes.

Posteriormente, en fecha 21/02/2013, mediante auto, esta alzada, oficia al Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Circuito, para que en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles remita las copias certificadas correspondientes.

En fecha 20/03/2013, mediante auto este Juzgado señala que dentro cinco (05) días hábiles, dictara la sentencia correspondiente.

Así las cosas, y estando en el tiempo legal para decidir, esta alzada pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
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MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir éste Tribunal observa que siendo el recurso de hecho, la garantía procesal del derecho de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la procedencia del recurso ejercido.

El procesalista Vescovi, nos señala que en algunos países el recurso de hecho se denomina como recurso de queja por denegación de apelación, y tiene por finalidad reparar el error respecto a la admisibilidad de la apelación, es decir, para obtener la apelación denegada. (Los Recursos Judiciales y demás Medios Impugnativos en Iberoamerica. 1988. Editorial De Palma: Buenos Aires, pg.184)

Este recurso existe en los sistemas procesales iberoamericanos en que la apelación se interpone ante el inferior, no así en otros sistemas europeos, en los cuales, al interponerse la apelación directamente ante el superior, no se plantea la hipótesis para la cual se plantea esta vía impugnativa. Es por ello, que se trata efectivamente de un recurso, para obtener una concesión por el superior, de otro recurso (denegado).

En tal sentido, la procedencia de este recurso supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la interposición oportuna del recurso, en segundo término, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada, el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta y finalmente, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto de devolutivo.

En consecuencia le corresponde a este Tribunal establecer si la interposición del Recurso de Hecho fue efectuado oportunamente. En tal sentido, visto que el tercero interesado, interpuso recurso en fecha 07/02/2013 en contra el auto de fecha 05/02/2013, es forzoso declarar tempestivo el recurso de hecho interpuesto por el tercero interesado. Así se establece.
Ahora bien, en cuanto al fondo de la controversia planteada bajo el conocimiento de este despacho, esta juzgadora observa que la parte interesada solicitó recurso de apelación en contra del auto de fecha 28/01/2013 y de la sentencia de fecha 05/11/2012.

En tal sentido, se evidencia de las actuaciones procesales, que la sentencia fue publicada en fecha 05/11/2012, en la cual el a quo, ordenó la notificación a la PGR, indicando que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de suspensión de ocho (08) días hábiles, y una que conste en autos la notificación de todas las partes, comenzará a transcurrir el lapso de los cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, consta en autos en el expediente principal, al folio 293, que en fecha 07/12/2012, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la correspondiente notificación a la PGR. y de acuerdo con lo señalado en la sentencia, la causa se suspende por ocho días hábiles, es decir, hasta el 21/12/2012 inclusive.

Ahora bien, consta en autos que para la fecha 07/12/2012, todas las partes se encontraban a derecho con excepción del tercero interesado. No obstante ello, el 24/01/2013, la parte recurrente consignó copias certificadas suscrita por el Dr. José Félix García, Coordinador Judicial del Circuito Judicial del Trabajo, del libro del archivo judicial correspondiente a los días 07 y 12 del mes de noviembre del año 2012, en la cual se evidencia que los días 07 y 12 del mes de noviembre del año 2012, la ciudadana Josefina Bravo, tuvo acceso al expediente. Aunado a ello, observa quien decide que al folio 280 al 281 del expediente principal, signado bajo el Nº AP21N-2011-000254, riela audiencia de fecha 08/11/2011 celebrada con motivo de amparo constitucional interpuesto ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Trabajo, dicho procedimiento fue solicitado por la tercera interesada, la ciudadana Josefina Bravo, quien compareció a dicha audiencia y en la cual la parte querrellada consignó como medio de prueba, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, dictada en fecha 05/11/2012.

Cabe destacar, el contenido del artículo 202 del CPC el cual señala lo siguiente:

“Artículo 202: Los términos o lapsos procesales, no podrán reabrirse de nuevo de después de cumplidos, sino en casos expresamente determinados pro la ley, o cuando una causa no imputable a al aparte que lo solicite lo haga necesario. “

Visto lo anterior, esta juzgadora observa que para la fecha 07/12/2012, todas las partes se encontraban a derecho e inclusive el tercero interesado, y vencido como fue el lapso del suspensión de la PGR por ocho (08) días hábiles, se establece que el lapso para interponer recurso se inició el 07/01/2013 y se venció el 11/01/2013 en consecuencia para el día 04/02/2013, fecha en la cual el tercero interesado interpuso recurso de apelación contra la sentencia, había precluído el lapso para interponer el recurso citado, en consecuencia se declara el presente recurso de hecho, sin lugar. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por ciudadana Josefina Bravo en contra del auto de fecha 05/02/2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los primero (01) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ
Dra. GRELOISIDA OJEDA

EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS

Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS