REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Abril de 2013
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Asunto: N° AH22-X-2013-000022

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Francis Liscano, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 22 del expediente signado bajo el N° AH22-X-2013-000022, en la cual señaló lo siguiente:

“Que en fecha 13 de febrero del 2013 el Juzgado Superior Primero (1°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dicta sentencia en donde se repone la causa al estado de que el Juzgado de Juicio a quien corresponda conocer, decida con arreglo a las resultas del procedimiento de nulidad interpuesta por Estación de Servicio Continental H.R., C.A., contra la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, signada con el N° 316/11 de fecha 31 de mayo del 2011, cuya beneficiaria es la actora en este juicio, ciudadana Yris del Valle Durán, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 13.750.276. Que el 26 de noviembre del año 2012 se dicto el dispositivo del fallo en el presente asunto y que el 03 de diciembre del año 2012 se publica el extenso de la decisión, en donde me pronuncie sobre el fondo del presente asunto, ahora de conformidad con lo previsto en el artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es que me INHIBO de conocer la presente causa signada con el numero AP21-L-2012-002349 por cuanto emití opinión sobre lo principal del pleito. …” (Cursiva de esta alzada).


Ahora bien, sobre la materia de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que la Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador:


“…Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Cursiva de esta Sala).

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por la Dra. Francis Liscano, en su carácter de Juez Octavo de Primera de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el acta supra indicada, en el cual señala inhibirse habida cuenta de haber emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En consecuencia, es de destacar que lo alegado por la Dra. Francis Liscano, encuadra dentro del numeral 5º del artículo 31 del Capitulo I, Título III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente a las causales de inhibición y recusación, el cual reza:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse opondrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
OMISSIS
Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente”.

Así las cosas, observa esta juzgadora que el expediente signado bajo la nomenclatura AP21-L-2012-002349, versa sobre procedimiento de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil, Estación de Servicio Continental H.R., C.A., contra la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, signada con el N° 316/11 de fecha 31 de mayo del 2011, cuya beneficiaria es la ciudadana Yris del Valle Durán, es la tercera interesada; no obstante ello, la Dra. Francis Liscano, Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio de este circuito Judicial del trabajo, se pronunció sobre el procedimiento por cobro de prestaciones incoado por la ciudadana Yris duran en contra de la sociedad mercantil Estacion de Servicio Continental HR, C.A., la mencionada juez emitió pronunciamiento sobre la providencia signada con el N° 316/11 de fecha 31 de mayo del 2011, la cual se pretende su nulidad en el presente juicio.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. FRANCIS LISCANO, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil, Estación de Servicio Continental H.R., C.A., contra la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, signada con el N° 316/11 de fecha 31 de mayo del 2011.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 02 días del mes de Abril de 2013. Años 202º y 153º.
LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ


EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS

NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS