REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de Abril de 2013
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.



ASUNTO: AP21R-2012-000245

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día, 21/03/2013 este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: RAÚL ERNESTO GIMENEZ PAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V. 9.063.196.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAÚL ERNESTO GIMENEZ PAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad números V. 9.063.196, parte actora apelante, así como los abogados JUAN RAFAEL PERDOMO BAZAN y ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros 87.361 y 31.705 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES COVETEL S.A., sociedad mercantil inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 141-A-Pro, en fecha 06 de octubre de 2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YURAMIN AULAR RANGEL Y KAREN VICTORIA MILLÁN ALEJOS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo los números 91.878 y 75.132, respectivamente.

MOTIVO: Apelación de la parte actora contra el auto de fecha 13/02/2013 dictado por Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ANTECEDENTES PROCESALES

Ha subido a esta alzada las actuaciones realizadas en el presente expediente, el auto de fecha 13/02/2013 dictado por Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Así las cosas, previa distribución de la causa, le correspondió el conocimiento de la misma a esta Superioridad, quien en fecha 28/02/2013, recibió la causa y fijó fecha para la celebración de la audiencia oral y publica para el día 21/03/2013.

En fecha 21/03/2013 se celebró la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo, en virtud de la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora recurrente.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal, esta juzgadora pasa de seguida a señalar las razones de hecho y de derecho que motivaron dicho dispositivo.

FUNDAMENTACION DE LA PARTE ACTORA APELANTE

La parte actora fundamenta su apelación en contra el auto de fecha 13/02/2013 dictado por Juzgado 2º de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, lo siguiente, por lo siguiente:

Alega la recurrente que el 07/10/2005, en audiencia preliminar, ambas partes, suscribieron acuerdo en el cual la demandada conviene en pagar al actor, un pago único por la cantidad de Bs. 10.000.000,00; (hoy BsF.10.000,00) asimismo se dejó constancia que la empresa demandada emitiría un cheque no endosable a nombre del trabajador por la cantidad de Bs.F 10.000,00. No obstante ello, en fecha 14/10/2005 compareció la apoderada judicial de la empresa demandada, y mediante diligencia indicó que va a cancelar lo acordado en la audiencia preliminar, pero vista la incomparecencia del actor, consignó copias de 2 cheques y copia de una correspondencia con fecha del 05/07/2005, donde la empresa demandada le informa a la entidad bancaria BANFOANDES que liquide el Fidecomiso del trabajador y alude que no consigna ese dinero por la inasistencia del trabajador.

Luego, señala la parte recurrente, que el 14/10/2005 la empresa no cumplió con lo pactado, y el convenio era pagar en un cheque no endosable a nombre del trabajador por un pago único, y la empresa demandada, consignó copias de 2 cheques, pero el monto del fidecomiso no lo trae en un cheque sino una correspondencia donde se liquida el fidecomiso; señala la recurrente, que adicionalmente a ello, la suma de las cantidades de los dos (2) cheques mas el monto del fidecomiso, da un total de Bs.F 9.984.768,75, es decir, todavía la empresa demandada con el referido pago, no estaba consignando la cantidad convenida en fecha 07/10/2005 de Bs. F.10.000,00.

Aduce la parte accionante recurrente, que el cheque que esta en el folio 22 del presente expediente, es por un monto de Bs. 6.023.123.07, y tiene la fecha del 12/07/2005, con un lapso de caducidad de 90 días, es decir, que para la fecha del 14/10/2005 ya habían transcurrido los 90 días de caducidad, entonces el actor no podía cobrar, ni depositar, ni hacer efectivo ese cheque. Señala que la empresa demandada incumplió con lo acordado y es esa la verdadera razón por la que el actor no recibió la cantidad convenida, ésta no trajo todo el monto en un cheque, no trajo el cheque del fidecomiso, y además había un cheque con fecha 12/07/2005 que para el momento del convenio no se podía cobrar, en octubre del 2007.

Señala que la empresa demandada comparece y manifiesta que quiere dar cumplimiento a lo pactado y al efecto solicita la apertura de una cuenta de ahorro en la cual consigna el día 09/11/2007 la cantidad de Bs. 7.150.967,36, la suma de esta cantidad, mas lo establecido en el fidecomiso, vemos que otra vez incumple la empresa demandada, por que solo esta depositando la cantidad de Bs. 9.984768,75, y no los Bs. 10.000.000,00, acordados; por ese motivo se solicitó que designe un experto contable para que calcule los intereses de mora, la corrección monetaria desde la fecha que se debió cumplir es decir desde el 14/10/2005 hasta que ella consigno efectivamente el 09/11/2007 (folio 56 y 57 del expediente), por cuanto ésta no pagó correctamente.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, visto lo alegado por la parte actora recurrente esta juzgadora considera importante señalar lo siguiente:

Riela al folio 13 del presente expediente, acta de fecha 07/10/2005, mediante la cual la parte demandada, la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELECOMUNICACIONES COVETEL S.A., se comprometió cancelar mediante un pago único al ciudadano RAÚL ERNESTO GIMENEZ PAZ CASTILLO, actor en la presente causa, la cantidad de Bs. 10.000,00; pago este que se realizaría el 14/10/2005. En tal sentido, el juzgado Segundo 2º de Primera Instancia de SME homologó dicho acuerdo.

De igual forma, consta a los autos, copias simples de los diligencias de fecha 14/10/2015, en la cual la parte demandada consigna copia de un cheque por la cantidad de Bs. 6.023.193,07; así como solicitud de finiquito a la entidad bancaria BANFOANDES, a nombre del actor, por la cantidad de Bs. 2.832.801,39.

Así mismo, riela al folio 52 del presente expediente, copia de un cheque a cargo del Banco Industrial de Venezuela a nombre del actor, de fecha 14/10/2007 por la cantidad de Bs. 7.151.967,00.

En fecha 02/10/2007, el juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de SME de este circuito Judicial; vista la solicitud de la parte demandada, ordena la apertura de la cuenta de ahorro a favor del actor, por ante la entidad bancaria Banco Industrial del Venezuela, por la cantidad de Bs. 7.151.967,36. En consecuencia el 07/11/2007, la empresa demandada depositó en la cuenta aperturada en el Banco Industrial del Venezuela a favor del actor, la cantidad de Bs. 7.151.967.

Riela igualmente a los folios del 65 al 68 del presente expediente sentencia de fecha 13/02/2013, mediante la cual el Juez Segundo 2º de Primera Instancia de SME, declara que por cuanto se evidencia la existencia de la perdida de interés de la parte actora en el proceso, así como la inasistencia del actor en la fecha acordada para el pago, niega lo peticionado por la parte actora, relacionado con la designación de un experto a los fines de calcular los intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad adeudada de Bs. 10.000,00 desde el 14/10/2005 hasta el 09/11/2007, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la L.O.P.T.R.A. No obstante ordena librar oficio al jefe de la oficina de Control de consignaciones a los fines que haga entrega de la libreta de ahorros al ciudadano Raúl Ernesto Jiménez Paz Castillo, con los respectivos intereses generados.

Visto lo anterior, esta juzgadora observa que el acuerdo transaccional al cual llegaron las partes en fecha 07/10/2005, tiene carácter de cosa juzgada, sin embargo, la parte demandada, incumplió el mismo, al ofertar un pago por la cantidad de Bs. 10.000,00 para la fecha 14/10/2005 y fue el día 09/11/2007 cuando la empresa demandada materializó parte del mencionado pago por la cantidad de Bs. 7.151.967,00 cuando se aperturó la cuenta y se materializó el deposito en cuestión. De los hechos constatados en las actas procesales, evidentemente se evidencia el incumplimiento del acuerdo por parte de la empresa demandada, en consecuencia, es forzoso para quien decide, de conformidad al contenido del artículo 185 de la L.O.PT.R.A así como la jurisprudencia pacifica y reiterada de la Sala Social, condenar a la empresa demandada a pagar los intereses de mora, y la corrección monetaria sobre la cantidad adeudada de Bs. 10.000,00 desde el 14/10/2005 hasta el 09/11/2007, por lo que se ordena al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo a que designe experto contable a fin de cuantificar los intereses de mora y corrección monetaria sobre la cantidad referida y en el periodo comprendido entre el 14/10/2005 hasta el 09/11/2007 ambas fechas inclusive. Así se decide.

Visto lo anterior, se ordena al tribunal la entrega de las cantidades de dinero consignadas a favor del trabajador. Así se decide.

De acuerdo a lo señalado supra, es forzoso para esta Superioridad declarar la apelación de la parte actora, con lugar. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 13/02/2013 dictado por Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se revoca el auto apelado. TERCERO: 1.- Se ordena al Tribunal 2º de Primera Instancia de SME de este Circuito, la designación de un experto contable a lo fines que calcule los intereses de mora y la corrección monetaria sobre la cantidad adeudada de Bs. 10.000,00 desde el 14/10/2005 hasta el 09/11/2007. 2.- Se ordena al tribunal la entrega de las cantidades de dinero consignadas a favor del trabajador. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con el contenido del Artículo 97 de la Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

El Secretario,
ABG. OSCAR ROJAS

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm), se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-


El Secretario,

ABG. OSCAR ROJAS

GON/OR/ns