REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: N° AP-21-R-2013-00061
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por el Abg. OSCAR JAVIER ROJAS, en su carácter de Secretario, designado por sorteo al Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en acta civil inserta al folio 194 del presente expediente, de fecha 24-04-2013 manifestó lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy, 24 de Abril de 2013, comparece ante la Secretaria, el ciudadano Oscar Javier Rojas, en su carácter de Secretario Tribunal Octavo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo y expone: Me inhibo de actuar y conocer el tramite de la presente causa signada con el N° AP21-R-2013-000061, contentiva del juicio interpuesto por el ciudadano NICOLAS GILLES RAYMOND DUBREUIL contra la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez entre el abogado GERAL R. BUENAVIDA ZELMATI, IPSA. 39.377, quien funge como apoderado judicial de la parte actora y, mi persona existe una enemistad manifiesta. Por todo lo antes expuesto, procedo a inhibirme de actuar y conocer el trámite del presente asunto AP21-R-2013-000061. Igualmente dejo consta la presente inhibición será tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del referido instrumento normativo. Es todo terminó, se leyó y conformen firman. (Cursiva de esta Alzada).
En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez o funcionario que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del funcionario incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.
Ahora bien, sobre la materia de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:
“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-
En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, se observa de acuerdo a lo expresado por el Abg. OSCAR JAVIER ROJAS., en su carácter de Secretario designado al Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el acta supra indicada, que el mismo señala inhibirse habida cuenta de tener enemistad con el Abg. GERAL R. BUENAVIDA ZELMATI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.377, representante judicial de la parte actora en la causa signada bajo el Nº AP21-R-2013-0061, este tribunal da fe de los dichos del secretario de este despacho, y por cuanto lo alegado por el Abg. Oscar Javier Rojas, encuadra dentro del numeral 6 del artículo 31 del Capitulo I, Título III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente a las causales de inhibición y recusación, el cual reza:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
…OMISSIS
6.- Por enemistad entre el inhibido o el recusado, y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y (…)”
Esta Juzgadora toma como cierto lo manifestado por el Abg. OSCAR JAVIER ROJAS y, por cuanto sus dichos merecen fe pública, considera que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado GERAL R. BUENAVIDA ZELMATI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.377, en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada por el referido funcionario. Así se decide.
Se ordena oficiar a la Coordinación de Secretarios a los fines que designe un abogado de los que componen el pool de secretarios del piso 5, a los efectos que sustancie el presente expediente.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. OSCAR JAVIER ROJAS, en su carácter de Secretario de este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº AP21-R-2013-00061.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintisiete días del mes de abril de 2013. Años 203º y 154º Independencia y Federación.
LA JUEZA
Abg. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg.OSCAR ROJAS
EXP. Nº AP21-R-2013-061
Inhibición.
GON/
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