REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154°

ASUNTO: AP21-R-2013-000151

Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de abril de 2013 presentada por el abogado CARLOS MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.597, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente recurrente, mediante la cual desiste de la apelación ejercida en fecha 1° de febrero de 2013 por su representada, la sociedad mercantil FARMA, S.A., contra el auto dictado en fecha 29 de enero de 2013 por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 06 de febrero de 2013 quien decide observa:

CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN

En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”

Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende esta Superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que el antes mencionado mandatario tiene facultad expresa para desistir, según consta de la copia simple del instrumento poder consignado que cursa de los folios 43 al 49, ambos inclusive, del presente expediente, por lo cual y evidenciándose que la parte oferente por medio de un acto voluntario manifestó su deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de enero de 2013, a través de su apoderado judicial supra mencionado y cumpliéndose con los exigencias de las normas antes mencionadas, esta alzada considera procedente homologar el desistimiento manifestado por la parte recurrente en los términos expuestos. Así se establece.

CAPÍTULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EJERCIDA, dejando expresa constancia que por tal motivo no fue celebrada la audiencia de parte pautada para el día miércoles 10 de abril de 2013 a las 2:00 p.m., todo ello con motivo de la incidencia surgida en el procedimiento que por oferta real de pago interpusiera la sociedad mercantil FARMA, S.A. a favor de la ciudadana ANA MARÍN LÓPEZ. No hay condenatoria en costas del recurso. Una vez firme esta decisión se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de origen, a los fines que dé por terminado el presente asunto. Así se establece.-



PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

Nota: En el día de hoy 12 de abril de 2013 se publicó y registró la presente decisión.


OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

AP21-R-2013-000151
JG/OR/ksr.