REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: AH21-X-2013-000027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INHIBICIÓN

Vista la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, YOLIMAR ÁVILA, abogada, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 15 de abril de 2013, fijándose en esa misma fecha, un lapso de tres (3) días hábiles siguientes para decidirla, y encontrándose este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, pasa a resolverla en los términos siguientes:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que constate que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y se hubiere probado como había sido el hecho.

En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 08 de abril de 2013, que riela al folio 4 de la presente incidencia, así como al folio 11 del asunto principal signado bajo el No. AP21-S-2013- 000729, lo siguiente:

“En horas del día de hoy, ocho (08) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 10:25 a.m, compareció la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante el Secretario del Juzgado, ciudadano Hector Mujica, y expuso: “Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES R.699 C.A., el abogado Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.” Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman:

Ahora bien, visto que, a criterio de este Tribunal Superior, es procedente considerar la causal invocada por la inhibida por los hechos y circunstancias que se constatan en el expediente para declarar procedente la inhibición planteada, dado que se subsumen los hechos dentro de las causales establecidas en los numerales 1° y 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que para mayor ilustración se citan de seguidas:
“Artículo 31.- Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberían inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las siguientes causales:
(…)
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes”.
(…)
4. Por tener, el inhibido o recusado, sociedad de interés o amistad íntima con algunos de los litigantes. (Subrayados nuestros)”.

Verificadas entonces las causales de inhibición planteadas por la Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, abogada YOLIMAR ÁVILA, tal como se observa de la norma antes transcrita, debe prosperar la inhibición planteada, toda vez que la misma cumple con los requisitos de procedencia, está fundamentada en causa legal, y este Tribunal debe atribuirle veracidad a los dichos de la Juez inhibida acerca de los hechos que la motivan, y en efecto se declara con lugar, por lo que se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación correspondiente a los fines de su distribución al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que corresponda, para que siga la causa su curso legal correspondiente. Así se establece.

En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, abogada YOLIMAR ÁVILA, ya identificada, para seguir conociendo del procedimiento de oferta real de pago incoado por la empresa INVERSIONES R.699, C.A. a favor del ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante sorteo, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que resulte seleccionado y proceda a pronunciarse sobre la transacción presentada por las partes en el asunto principal y recibida por ante esta alzada. TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida mediante oficio remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2013. AÑOS 202º y 154º.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 18 de abril de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

AH21-X-2013-000027
JG/OR/ksr