REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de abril de 2013.
202° y 154°
ASUNTO No. : AP21-N-2012-000043
PARTE ACCIONANTE: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ALBELO, C.A., sociedad de este domicilio, inscrita ente le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 1993, bajo el No. 51, Tomo 111-Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSÉ ARAUJO PARRA, ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, MILTON RAMÓN TUA MENDOZA y EMIRKA MERCEDES TUA MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.802, 22.616, 90.257 y 80.430, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 03 de junio de 2011, relativo a Informe complementario No. De Expediente DIC-19-IA10-0589 emitido por el ciudadano Harrys José Guevara Camejo, en su condición de Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo I, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, con ocasión al establecimiento de la ocurrencia de un accidente de trabajo sufrido por el ciudadano VICENTE ELÍAS COLLAZO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No constituyó en juicio.
MOTIVO: ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD.
Conoce este Juzgado del presente asunto en virtud de la acción contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. 9.472.528, en su condición de Director General de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ALBELO, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Informe complementario No. De Expediente DIC-19-IA10-0589 de fecha 03 de junio de 2011 emitido por el ciudadano Harrys José Guevara Camejo, en su condición de Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo I, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
Verificadas las actuaciones que componen el presente asunto, esta alzada procede a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su decisión, en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de febrero de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por el Director General de la empresa ya mencionada, contra el acto administrativo también antes descrito; mediante distribución de fecha 09 de febrero de 2012 le correspondió conocer del presente asunto a este Tribunal Superior; por auto de fecha 14 de febrero de 2012 se dio recibido el expediente y mediante auto de fecha 17 de febrero de 2012 se admitió la acción contencioso administrativa de nulidad propuesta por la referida sociedad mercantil en contra del acto administrativo ya referido ordenando en fecha 22 de febrero de 2012 las correspondientes notificaciones, previa consignación de la parte recurrente de los fotostatos requeridos para su envío.
Cursa de los folios 101 al 105, ambos inclusive, del presente expediente, diligencia suscrita en fecha 27 de marzo de 2012 por el abogado José Araujo, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante en nulidad, mediante la cual consignó copia simple del instrumento poder que acreditaba en autos su representación, así como las copias simples del libelo y del auto de admisión para su certificación y fueran anexadas a los oficios librados.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la última actuación realizada en el presente asunto anterior a la decisión que hoy se publica, se efectuó por la representación judicial de la parte accionante en nulidad en fecha 27 de marzo de 2012.
Para decidir en consecuencia, esta alzada hace las siguientes consideraciones:
El artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”.
Atendiendo a lo anterior y como quiera que la ley especial que rige la materia no contempla en su articulado disposición que expresamente regule la figura procesal de la perención de la instancia, debemos acudir por vía de remisión al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que dispone lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Vemos pues, que en el presente caso desde que esta Superioridad admitió la acción interpuesta y ordenó las notificaciones de ley, no ha habido actuación alguna para impulsar el curso de la causa por parte de los intervinientes de este procedimiento, por lo que visto el transcurso con creces del lapso previsto en la norma antes citada sin que se hubiere cumplido con las formalidades legalmente establecidas para darle impulso al proceso, y asumiendo igualmente el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 195 de fecha 16 de febrero de 2006 (caso SUELATEX C.A, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño), resulta aplicable la consecuencia procesal de perención prevista en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil aplicado de manera supletoria al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal de los interesados en el presente proceso en el lapso antes mencionado. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: PERIMIDA la instancia con motivo del procedimiento que por acción contencioso administrativa de nulidad interpusiera el ciudadano JESÚS ALBERTO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. 9.472.528, en su condición de Director General de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ALBELO, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Informe complementario No. De Expediente DIC-19-IA10-0589 de fecha 03 de junio de 2011 emitido por el ciudadano Harrys José Guevara Camejo, en su condición de Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo I, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. TERCERO: En virtud que la presente decisión se pronuncia fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de la parte recurrente en nulidad mediante boleta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (9) días del mes de abril del año 2013. AÑOS: 202º y 154°.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 9 de abril de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-N-2012-000043
JG/OR/ksr.
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