REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de abril de 2013
202º y 154


Ponenta: Jueza Presidenta Renée Moros Troccoli
Resolución Judicial Nº 128-13
Asunto Nº CA- 1479-13VCM

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

Visto el Recurso de Apelación que corre inserto al folio setenta y seis (76) de las pieza número II del presente expediente interpuesto por el abogado León Manuel Mass Aquino, en su condición de abogado defensor del acusado René Alexander González Clemet, contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 30 de enero de 2013, conforme a la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de 4 años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña sin Penetración, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más la pena accesoria establecida en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa que por vinculación de las sentencias que en materia de recursos ha dictado de manera pacífica y reiterada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte en fecha 22 de febrero de 2013, admitió el referido Recurso de Apelación, toda vez que se cumplieron los requisitos a los cuales hace referencia esa vinculación constitucional como lo son: legitimación, temporalidad y recurribilidad de la sentencia impugnada, ello en consonancia con la disposición prevista en el único parte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ahora bien, convocada la audiencia prevista en el artículo 111 eiusdem, y celebraba ésta de acuerdo con el artículo 112, la Corte encuentra manifiestamente infundado el referido Recurso de Apelación, tal y como lo ha alegado la representación fiscal, toda vez que solo señala el escrito que contiene la impugnación, la inconformidad de la parte recurrente con la sentencia recurrida, sin expresarse en escrito fundado los motivos por los cuales se vería viciada de nulidad la sentencia atacada, vale decir, violenta dicho escrito de impugnación el principio de impugnabilidad objetiva al carecer de la debida fundamentación y expresión concreta y separada de cada motivo con su fundamentación y solución que se pretendía, trayendo a colación esta Corte, la prohibición expresa de alegar esos motivos contenidos en el artículo 109 de la Ley Especial, en otra oportunidad distinta al momento de la interposición del Recurso de Apelación de Sentencia, tal y como lo establece supletoriamente aplicado el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que no puede esta Corte de Apelaciones considerar como una formalidad no esencial a la resolución del recurso, la falta de fundamentación del mismo, toda vez que ello sería violación al principio de igualdad entre las partes, tal y como lo alego la representación fiscal, expresada las razones que anteceden, de forma oral y en presencia de las partes.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de caracas impartiendo Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado León Manuel Mass Aquino, en su condición de defensor privado del acusado ciudadano René Alexander González Clemet, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.500.463, y en consecuencia confirma el fallo apelado.
Regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.


LA JUEZA PRESIDENTA

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
(PONENTA)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
OTILIA CAUFMAN.



LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIENAYS FLOREZ GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIENAYS FLOREZ GARCIA

RMT/NAA/OC/DFG/rmt.-
Asunto N° CA-1479-13-VCM