REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 02 de abril de 2013.
202º y 153º

Ponenta: Jueza integrante abogada Nancy Aragoza Aragoza

Asunto Nº CA- 1470-13 VCM

Resolución Judicial Nro. 117

En fecha 03 de enero de 2013 fue interpuesto recurso de apelación por el ciudadano José Alberto Noguera Vásquez, Defensor Público Quinto (5º) Penal con Competencia Especial en los Delitos de Violencia Contra la Mujer, en colaboración con la Defensoría Pública Séptima, en su carácter de defensor del ciudadano José Manuel Hernández Terán, titular de la cédula de identidad Nº V-6.449.782, contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2012 y publicado su texto íntegro en fecha 07 de diciembre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condena a su defendido a cumplir la pena de Dieciocho (18) años y un (1) mes de prisión por la comisión de los delitos de Violencia Sexual y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 43 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Visto: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

Único

El recurrente detenta la legitimidad para ejercer el recurso, por ser el Defensor del ciudadano José Manuel Hernández Terán según consta en actas; se interpuso en tiempo hábil y contra una sentencia recurrible a tenor de lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cumpliendo el recurso con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 423, 424, 426, 427 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es admitirlo a trámite.

Respecto a la contestación al recurso de apelación, se observa que la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la presentó en tiempo hábil, por lo cual es admisible. Y así se decide.

En este orden, y como consecuencia se acuerda fijar la audiencia a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto. Y así también se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Alberto Noguera Vásquez, Defensor Público Quinto (5º) Penal con Competencia Especial en los Delitos de Violencia Contra la Mujer, en colaboración con la Defensoría Pública Séptima, en su carácter de defensor del ciudadano José Manuel Hernández Terán, contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2012 y publicado su texto íntegro en fecha 07 de diciembre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circuito Judicial Penal y sede.

Segundo: Admite la contestación al recurso de apelación presentada por la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Tercero: Fija la audiencia a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y cítese a las partes a la audiencia. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta

OTILIA DELGADO DE CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA

RMT/NAA/OC/ads/jdgc/rmt.-
Asunto N° CA-1470-13-VCM