REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de abril de 2013
202º y 154º

Ponenta: Jueza Integrante Abogada Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1490-13-VCM
Resolución Judicial N°110-13

En fecha 05 de febrero de 2013, las ciudadanas Charity Flores Lovera y Omaira García, actuando como Fiscala Auxiliar Centésima Vigésima (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Auxiliar Centésima Trigésima (130º) en colaboración, respectivamente, interpusieron recurso de apelación de conformidad con el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual inadmitió los medios de pruebas ofrecidos por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, en el escrito acusatorio presentado en fecha 18 de enero de 2013, en el proceso penal seguido contra el ciudadano WINSTON DANIEL GALINDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.245.301, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto, esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a verificar las exigencias del entonces artículo 428 literales a. b y c., referente a las causales de inadmisibilidad, observándose que las recurrentes tienen la legitimación para intentarlo, por cuanto ser trata de las representante de las Fiscalías Auxiliares Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Auxiliar Centésima Trigésima (130º); el mismo fue interpuesto en el lapso correspondiente conforme lo establecido en la sentencia 1.268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vale decir, al tercer día hábil siguiente a la notificación de la decisión objeto de impugnación; y es recurrible en los términos del artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 314 último aparte eiusdem, toda vez que el recurso esta dirigido contra la inadmisibilidad de medios de prueba ofrecidos por las recurrentes en el escrito acusatorio interpuesto ante el a quo; en consecuencia, el recurso de apelación de auto sometido a la decisión de esta instancia, cumple con los requisitos para ser admitido y en este sentido, se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada. Así se decide.

Cabe resaltar que la Abogada Everlin de La Cruz, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia especial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del ciudadano Wiston Daniel Galindez Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-18.245.301; se dio por emplazada el 07 de enero de 2013, y no dio contestación a dicho recurso en la oportunidad legal correspondiente.


DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de febrero de 2012, por las ciudadanas Charity Flores Lovera y Omaira García, actuando como Fiscalas Auxiliares de las Fiscalías Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Centésima Trigésima (130º), respectivamente, contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual se inadmitió los medios de pruebas ofrecidos por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio presentado en fecha 18 de enero de 2013, en el proceso penal seguido contra el ciudadano WINSTON DANIEL GALINDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.245.301, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su citación por Boleta. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta


OTILIA CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLORES GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLORES GARCIA

RMT/NAA/OC/df/rmt.-
Asunto N° CA-1490-13-VCM