REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de abril de 2013
202º y 154º

Ponenta: Jueza Presidenta Abogada Renée Moros Tróccoli

Asunto Nº CA- 1498-13 VCM

Resolución Judicial Nro. 116-13

En fecha 27 de febrero de 2013 fue interpuesto recurso de apelación por el abogado Marcelino Padrón Almérida, en su condición de defensor privado del ciudadano José Gregorio Pérez Rubio, contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual admitió como pruebas ofrecidas por el Ministerio Público los testimonios de los ciudadanos Giovanni Antonio Olivera Quaranta, Kenneth Miguel Díaz Giménez y José Ramón Fernández Álvarez, así como el informe evaluación psicológica practicada a la ciudadana Rosa América Vargas, e inadmisible y sin lugar la solicitud de informe solicitado por la defensa.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

ÚNICO
El recurrente está legitimado según consta en actas; no obstante el recurso se observa interpuesto fuera del lapso de Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normativa aplicable en acatamiento a lo previsto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 11-0652, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual se establece que el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, y visto que el mismo fue interpuesto al quinto (05) día hábil siguiente a la notificación de la decisión recurrida, lo cual se desprende del cómputo realizado por la secretaria adscrita al juzgado a quo cursante al folio ciento once (111) del presente cuaderno de apelación, el recurso resulta inadmisible. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento

UNICO: Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marcelino Padrón Almérida, en su condición de defensor privado del ciudadano José Gregorio Pérez Rubio, contra la decisión dictada en fecha 20 e febrero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

OTILIA CUAFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA

NAA//RMT/FCG/ads/pdga/rmt.-
Asunto N° CA-1498-13-VCM