REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de abril de 2013
202° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro. 122 -13
Asunto Nº CA-1468-13-VCM

En fecha 13 de diciembre de 2012, la ciudadana Everlin De La Cruz, Defensora Pública Primera con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Nelson Javier Romero Delgado, titular de la cedula de identidad N° V- 5.590.918. En este orden, dicho recurso fue admitido mediante Resolución Judicial N° 086 de fecha 11 de marzo de 2013. Al respecto, se formulan las consideraciones siguientes:

Argumenta la recurrenta que el tribunal no obstante verificar la violación del derecho constitucional consagrado en el artículo 44.1, calificó el hecho punible imputado por el Ministerio Público como Actos lascivos agravados previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, preguntándose la defensa si bajo la presencia de violación de derechos constitucionales se puede decretar la privativa de libertad de una persona, advirtiendo la insuficiencia de elementos de convicción en esa etapa procesal, e igualmente considerando que la decisión de la jueza de control es inmotivada, al no existir elementos ni razonamientos lógicos que permitan determinar una relación de causalidad entre la supuesta amenaza y sus patrocinados; invocando la presunción de inocencia como principio general de gran importancia dentro del régimen que rige el sistema penal acusatorio.

Al respecto, la representación fiscal en su escrito de contestación del recurso, alega que si fueron presentados elementos de convicción que acreditaban la responsabilidad del ciudadano Nelson Javier Romero Delgado en perjuicio de la niña victima, quien en su testimonio aseveró que el imputado que vivía en su misma casa y cuando sus padres se iban a trabajar, aprovechaba de llevarla a una de las habitaciones del lugar y la desvestía y comenzaba a tocarla libidinosamente en todo el cuerpo, introduciéndole los dedos en su vagina y también trato de meterle el pene, lo que ocurrió en varias oportunidades. Añade el ciudadano Fiscal que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente prescrita y subsisten una serie de elementos de convicción que señalan la presunta responsabilidad del imputado; verificándose igualmente un latente peligro de fuga y un posible peligro de obstaculización.

Sin duda alguna cualquier violencia ejercida en contra de las mujeres; caso concreto, una niña, incrementa su rechazo; máximo si se refiere a este tipo de delitos; considerándose científicamente que cuando ocurren de forma reiterada y se realiza por personas cercanas a la victima supone una restructuración de la conducta y de las emociones de la misma, y en ocasiones una interferencia grave en el aspecto evolutivo; en otros términos, la coacción ya sea explicita o implícita, el impacto del acto libidinoso pone en peligro el correcto desarrollo de su sexualidad, con secuelas futuras, entre ellas alteraciones psicopatológicas; reiterando que estos delitos ocurren rutinariamente en la clandestinidad y ante el temor inducido a la victima de poder ser objeto de represalias, el sujeto activo doblega su voluntad para mantener el hecho en secreto.

Esta Superior Instancia debe resaltar en primer lugar que la recurrida una vez advertir objetiva y responsablemente que la aprehensión del ciudadano Nelson Javier Romero Delgado, ocurrida el día viernes 07 de diciembre de 2012 con ocasión de la denuncia formulada el día martes 4 del mismo mes y año por la ciudadana Hennis González, progenitora de la victima, no podía considerarse como flagrante, declaró con fundamento en los entonces artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal, la nulidad de dicha aprehensión.

En cuanto a la inmotivación alegada por la recurrenta se observa que la ad quo para decretar la medida de coerción personal contra el imputado, analizó la denuncia interpuesta por la progenitora de la niña victima; la declaración de la niña victima cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el acta policial suscrita por la ciudadana Ángela López, funcionaria adscrita a la Subdelegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de la información suministrada en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses referente al Reconocimiento Medico Legal (Vagino-Rectal) practicado a la niña; elementos estos que sirvieron de fundamento para estimar que el ciudadano Nelson Javier Romero Delgado, es el autor del delito que provisionalmente se le imputó: Actos lascivos, considerado como una forma de violencia de género en contra de las mujeres en el artículo 15 numeral 6; previsto y sancionado en el artículo 45, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en este sentido, la Corte advierte que efectivamente, la declaración la niña víctima, el testimonio aportado por su progenitora a quien la niña le trasmitió la conducta inadecuada del presunto agresor y los exámenes médicos practicados, fungen como indicios serios de acreditación del delito y de culpabilidad contra el imputado en la comisión del referido hecho punible, aunado al hecho de que no existen otros elementos de convicción que le resten veracidad o desvirtúen el dicho de la niña víctima.

Por lo tanto esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera que no le asiste la razón a la recurrenta en la denuncias que hiciera en su escrito, referidas a la falta de motivación de la recurrida y no existir suficientes elementos que permitan decretar la privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, motivo por el cual lo procedente y ajustado en Derecho es declarar Sin Lugar, el recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana Everlin De La Cruz, Defensora Pública Primera con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Nelson Javier Romero Delgado, titular de la cedula de identidad N° V- 5.590.918, y por consecuencia se Confirma la decisión recurrida. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2012, por la ciudadana Everlin De La Cruz, Defensora Pública Primera con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Nelson Javier Romero Delgado, titular de la cedula de identidad N° V- 5.590.918; por consecuencia, se confirma el fallo.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


OTILIA D.CAUFMAN
Ponenta


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA,


ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLOREZ GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOGADA DARIEANYS CAROLINA FLOREZ GARCÍA


RMT/OC/NAA/dcfg//oc/r.
Asunto N° CA-1468-13-VCM