REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de abril de 2013
202º y 153º

Jueza Dirimente: Reneé Moros Tróccoli
Asunto Nº CA-1504-13-VCM
Resolución Judicial Nº 121-13

En fecha 05 de abril de 2013, la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza integrante de esta Corte, se inhibió de conocer lo referente al recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía Centésima Quincuagésima (150°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2013, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y Sede, decretó el sobreseimiento de la causa N° 01-F150-0217-2012, seguida al ciudadano Francisco Jiménez Villamil, titular de la cédula de identidad N° V- 21.759.100 de conformidad con lo previsto en el 89, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe, resolver la incidencia propuesta conforme las previsiones del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La ciudadana jueza, fundamentó su inhibición en los términos siguientes:

“…se inhibe de conocer de las actuaciones relacionadas con la Apelación interpuesta por el representante de la Fiscalía Centésima Quincuagésima (150°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2013, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y Sede; decretó el sobreseimiento de la causa N° 01-F150-0217-2012, seguida al ciudadano Francisco Jiménez Villamil, titular de la cédula de identidad N° V- 21.759.100; en virtud de haber conocido en mi condición de Jueza Provisoria Primera en Función de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer de la misma, como se observa a los folios 302 al 308 de la Pieza 1 de la Apelación de Sentencia en la cual el ciudadano antes identificado fue condenado por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Yemina Maita Romero. En este orden, resulta incuestionable que estoy comprendida en la causal de inhibición descrita en el artículo 89 numeral 7 de la norma adjetiva penal, circunstancia que conlleva la inhibición obligatoria; ello en resguardo de la imparcialidad como juzgadora que como lo ha reiterado el Máximo Tribunal de la República en diferentes sentencias, está determinada por el hecho que no existan en la conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la objetividad de su fallo. Así, conforme los principios de transparencia y responsabilidad consagrados en la Constitución, resulta imperativo la figura de la inhibición, razón por la cual se solicita admitir la misma, en los términos de los artículos 89 numeral 7 del citado Decreto…”


DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por una Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto corresponde a la Jueza Presidenta, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Sobre la base de las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Admite la Inhibición propuesta por la Doctora Otilia Delgado de Caufman, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE,

ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA

ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

ABOGADA. DARIEANYS FLOREZ GARCIA

Exp. CA-1504-12-VCM
RMT/dfg/myp/rmt.-