REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 004909

RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA: Audrey García Oropeza
Secretaria: Lourdes Crespo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscalía: Yanurys López Rojas, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Defensa de la Mujer, encargada de la Fiscalía Centésimo Vigésimo Octava del Ministerio Público.

Víctima: José Gregorio Barcenas

Defensa: Ciudadana Dilimara Pernía, actuando en su carácter de Defensora Pública Undécima del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Violencia Contra La Mujer

Presunto Agresor: Angela del Carmen Chirinos Pérez


Con las partes en la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los términos:

Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial.

SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado acoge provisionalmente la calificación del delito de Violencia física, de conformidad con el artículos 42 con el agravante del artículo 64 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo anterior en virtud de que si bien es cierto no contamos en las actuaciones con un informe médico que ciertamente corrobore que la víctima está embarazada el propio imputado ha reconocido en la Audiencia que la ciudadana Angela del Carmen Chirinos Pérez espera un hijo de él, aunado a esto existe un acta policial cursante al folio 17 de las actuaciones emanada de la Sub-Delegación Caricuao, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejó el funcionario Alfredo Sánchez dejó constancia que se trasladó a la mencionada Sub Delegación y sostuvo comunicación con el ciudadano Rafael Martínez, quien le informó, que ciertamente la ciudadana Chirinos Pérez Ángela del Carmen recibió atención médica por el galeno Alfredo Martin, quien le dictaminó lesión de carácter leve con un tiempo de reposo de tres a cuatro días, de manera que en esta fase aun incipiente podemos inferir el sufrimiento físico de la víctima, más aún que existe a los autos una denuncia previa la cual no procesado sin embargo se evidencia a las actuaciones una denuncia por un hecho similar en fecha 22 de diciembre de 2012, advirtiendo a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al termino de la investigación. No acoge el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son insuficientes, no contamos con elementos de orden objetivo en las actuaciones que den cuenta que efectivamente la víctima esté afectada emocionalmente por el comportamiento del presunto agresor. Este Tribunal igualmente así lo considera, sin embargo la circunstancia pudiese variar al término de la investigación
TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 3, 5, 6, 7 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Por otra parte, SE LE PROHIBE al ciudadano JOSE GREGORIO BARCENAS, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. De igual manera se acuerda el arresto por veinticuatro (24) horas, venciendo este el día sábado trece del mes de abril del año 2013 (13-04-2013) a las 04:09 horas de la tarde

CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO BARCENAS, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, una vez concluido el arresto, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer.

QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario

SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 128 del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar.
Publíquese, Regístrese y diarícese la presente decisión.
La Jueza,


Audrey García Oropeza

La Secretaria,


Lourdes Crespo

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente resolución judicial


La Secretaria,


Lourdes Crespo


AGO/