REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 004973

RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA: Audrey García Oropeza
Secretaria: Lourdes Crespo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscalía: Ulbano Miguel Garcia Lugo, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Trigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Defensa de la Mujer.

Víctima: Milagros de Solorzano

Defensa: Ciudadana, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Violencia Contra La Mujer

Presunto Agresor: Juan Carlos Solorzano


Con las partes en la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los términos:

Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado acoge provisionalmente la calificación del delito de Violencia física agravada, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo anterior derivado del acta de entrevista de la víctima en la cual manifiesta que el referido ciudadano la agredió físicamente, y si bien consta a los autos un informe emanado de un CDI, en la cual se señaló a la víctima como un paciente sano, no es menos cierto que la conducta que describe la víctima describe un golpe en el pecho en forma de empujón, que puede o no dejar rastros o huellas fisicamente, de manera que podemos inferir el sufrimiento físico de la víctima en función de la descripción que efectúa en torno a en que consistió la agresión, advirtiendo a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al termino de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 87 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 1, 3, 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Por otra parte, SE LE PROHIBE al ciudadano JUAN CARLOS SOLÓRZANO TOVAR, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. Se acuerda el arresto por veinticuatro horas, venciendo el mismo el día 15-04-2013 a las 06:00 horas de la tarde CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS SOLÓRZANO TOVAR, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, una vez cumplidas las Cuarenta y ocho horas de arresto decretadas por el Tribunal, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor informándole lo conducente de igual manera se acuerda librar oficio al órgano aprehensor a los fines de que el ciudadano JUAN CARLOS SOLÓRZANO TOVAR retire sus objetos personales de la vivienda y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. Se insta al ministerio público a la practica de un examen toxicológico SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 130 del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar.
Publíquese, Regístrese y diarícese la presente decisión.
La Jueza,

Audrey García Oropeza
La Secretaria,

Lourdes Crespo
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución judicial

La Secretaria

Lourdes Crespo