REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 004975

RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA: Audrey García Oropeza
Secretaria: Lourdes Crespo
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscalía: Ronnie Osorio, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección del Niño Niña y Adolescente.

Víctima: Alexandra OH (Se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente)

Defensa: Ciudadana Margot Tarifa, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Violencia Contra La Mujer

Presunto Agresor: Jorge Alfredo Ariza Cervantes


Con las partes en la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los términos:

Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado acoge provisionalmente la calificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo a lo siguiente, el dicho de la víctima en nada discrepa de lo expuesto en el acta policial conforme al artículo se ha dejado constancia de las múltiples lesiones que presenta la ciudadana, múltiples hematomas, en el pabellón de la oreja izquierda en el hombro izquierdo, aunado a esto se presuntamente se comete el hecho en la residencia donde ambos hacen vida de pareja, cursa el informe médico del centro de atención Salud Baruta, cursante al folio 10 de las actuaciones, el cual no es un informe forense sin embargo, esto nos da cuenta de que la víctima presente lesiones, y podemos aun cuando no este certificado por el médico forense inferir el sufrimiento físico, no se acoge el delito de AMENAZA, por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son insuficientes, no contamos con un elemento de carácter objetivo a los autos tal como una experticia psicológica que nos permita conocer que la víctima está afectada en su psiquis o emocionalmente en razón de los actos de acoso o las amenazas supuestamente proferidas por el ciudadano, este Tribunal igualmente, sin embargo la circunstancia pudiese variar al término de la investigación TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 87 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, la víctima deberá acudir el día lunes para que asista al equipo multidisciplinario, el Imputado, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Por otra parte, SE LE PROHIBE al ciudadano JORGE ALFREDO ARIZA CERVANTES, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. Se acuerda el arresto por veinticuatro horas, venciendo el mismo el día 14-04-2013 a las 04:57 horas de la tarde CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano PEDRO MARTIN GALLEGOS CORZO, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, una vez cumplidas las veinticuatro horas de arresto decretadas por el Tribunal, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 98 del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar.
Publíquese, Regístrese y diarícese la presente decisión.


La Jueza,


Audrey García Oropeza

La Secretaria,


Lourdes Crespo

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente resolución judicial


La Secretaria,


Lourdes Crespo


AGO/