REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 26 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-009503

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO

JUEZA: Audrey García Oropeza

SECRETARIA: Tamar Camacaro

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA: Carlos Esser De Lima, actuando en su carácter de Fiscal (150º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Defensa de la Mujer.

VÍCTIMA: María Del Carmen Álvarez Fernández

DEFENSA PRIVADA: MARCEL LEAL OQUENDO y EDUARDO ENQUE BRITO, Defensores Privados

Presunto Agresor: Alvaro Alfonso Sarria Bompart

Realizada la Audiencia Oral a la cual se contrae el artículo 46 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela 6.078 de fecha 15/06/2012, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y previa exposición de las partes en la cual el Ministerio Fiscal solicitó se dictara el Sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar, escuchada la víctima que realizó una serie de alegatos en realización a la obligaciones del padre con el hijo, escuchada igualmente la manifestación de la Defensa quienes expresaron su oposición al libelo acusatorio ya admitido y así como que su representado no fue orientado debidamente por su defensa, se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional constatando lo siguiente:






II
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS

Advertencia Preliminar a las partes la cual quedó expresada de la siguiente manera:

“…Al inicio de la Audiencia les advertí a las partes cual era la finalidad de la audiencia, alega la defensa que el proceso es nulo expresando que el imputado prácticamente fue inducido por la defensa en hacer lo que consideró que era lo más conveniente, sin embargo el señor tiene una discapacidad visual más no mental y se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y si no estaba de acuerdo en acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso nadie lo obligó, en ese acto se le explicó cual era la consecuencia jurídica de tal medida de manera que no pueden venir en esta etapa a alegar tales vicios, la oportunidad para oponerse al libelo acusatorio fue antes de la Audiencia Preliminar, más aún si no estaban de acuerdo con eso pudieron ejercer todos los recursos de apelación, igualmente quiero advertir a la víctima y el imputado que más allá de las diferencias que puedan presentar en la relación de pareja su interés primordial y fundamental por encima de cualquier diferencia tiene que ser el bienestar del hijo que tienen en común, así que conversen sus diferencias, admitan sus errores y pónganse de acuerdo para lleven su separación en los mejores términos posibles…”

En la resolución al asunto propiamente se evidencia que en fecha veinticinco (25) de octubre de 2011, tuvo lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez admitida la acusación el ciudadano Álvaro Alfonso Sarria Bompart, fue impuesto de las siguientes obligaciones:

“…1.- Que el ciudadano antes identificado se someta a la vigilancia del Delegado de Prueba, del Ministerio de Interior y Justicia, por el lapso de un (1) año…”

De manera que resulta pertinente examinar las actuaciones, en este sentido, tenemos lo siguiente:

Se desprende al folio 159 y siguientes, Informe Conductual final, emanado de la Dirección General de Asistencia Postpenitenciaria y al Adolescente egresado del Sistema de Responsabilidad Penal Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital, practicado al ciudadano Sarria Bompart Alvarado Alfonso, donde se lee conclusiones: “En virtud de la lo antes expuesto a razón de la conducta responsable demostrada por el caso ante esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación durante este período supervisado”, de la misma manera, en el informe inicial se acotó “Denota compromiso con el régimen de prueba, apoyo familiar, disposición para ejecutar actividad productiva a pesar de la enfermedad confrontada, así como también para cumplir con la asistencia psicológica, por lo que se considera favorable.”, de la misma manera se evidencian los reportes del Equipo multidisciplinario, donde se aprecia que el ciudadano recibió Servicio de Atención Psicológica, donde se recomienda entre otras cosas, “Es necesario generar una mesa de conversación donde se lleguen a acuerdos para garantizar la convivencia y el cumplimiento de los derechos de ambas partes, a. Sugiero brindar asesoría legal en materia de niños, niñas y adolescentes para regularizar las condiciones de la relación padre hijo (en proceso) b. Trabajar conjunto con la denunciante el proceso de aceptación de la discapacidad del paciente, ya que en adelante mantendrán una relación como madre y padre del niño que requiere de condiciones mínimas de respecto a ambos, c. posibilitar al paciente el acceso a sus pertenencias. 5. Canalizar con Conapdis la posible incorporación a alguno de sus programas en pro de la mejora de calidad de vida del paciente….” De manera que el ciudadano en criterio del Tribunal y en relación al contenido de los informes, se aprecia que ciertamente cumplió con las obligaciones que en su oportunidad el Tribunal consideró.


En consecuencia, para quien suscribe es dable aseverar que el ciudadano ha cumplido cabal y satisfactoriamente con las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 25/10/2011 en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Álvaro Alfonso Sarria Bompart, a quien se le siguió el proceso por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado y descrito en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Del Carmen Álvarez Fernádez, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en los artículo 46, 300 numeral 5 y 49 numeral 7 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela 6.078 de fecha 15/06/2012, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena el cese de todas la medidas cautelares que pesan sobre el ciudadano antes nombrado. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo y cuido una vez conformado el legajo correspondiente. Líbrese oficio. Y Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE VIOLENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

UNICO: Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Álvaro Alfonso Sarria Bompart, a quien se le siguió el proceso por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado y descrito en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Del Carmen Álvarez Fernádez, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en los artículo 46, 300 numeral 5 y 49 numeral 7 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela 6.078 de fecha 15/06/2012, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena el cese de todas la medidas cautelares que pesan sobre el ciudadano antes nombrado. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo y cuido una vez conformado el legajo correspondiente. Líbrese oficio. Y Así se decide.
La Jueza,

Audrey García Oropeza
La Secretaria,

Tamar Camacaro

En esta misma se cumple lo ordenado en la presente decisión.

La Secretaria
Tamar Camacaro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2011- 9503


En virtud de haber sido designada en fecha 16 de Abril de 2013, a través de convocatoria al cargo de Jueza Encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del reposo de la Dra. Carmen Martínez, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. Cúmplase.
La Jueza,


Audrey García Oropeza

La Secretaria,


Tamar Camacaro