REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-020589
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: Audrey García Oropeza
SECRETARIA: Tamar Camacaro
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: Fiscal (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Defensa de la Mujer.
VÍCTIMA: Ana Muniz Torres
DEFENSA: Eliana Mora, actuando en su carácter de Defensora Pública Séxta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer
Presunto Agresor: Carlos Amarri Palomino
Examinado como ha sido el proceso penal seguido al ciudadano Manuel Ramos Carmona, este Juzgado observa en las actuaciones procesales lo siguiente:
Se inicio la investigación en fecha 03/08/2009, con ocasión de la denuncia presentada por la víctima Ana Muniz Torres, ante la sede la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido se acordaron medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 1, 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 20/11/2009, se recibió solicitud de prórroga del Ministerio Fiscal, por el lapso de noventa días, por lo que puede apreciarse que ciertamente la petición fue presentada dentro del lapso, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Especial, sin embargo, la solicitud fue negada por este Juzgado en fecha 26/11/2008, argumentando lo siguiente:
“…En consecuencia, el Juez o Jueza competente a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.
En el caso que hoy nos ocupa, quien hoy decide, después de analizar el único elemento que soporta la solicitud, evidencia que el Ministerio Público no fundamenta tal requerimiento, omitiendo inclusive la fecha en que se iniciaron las investigaciones, y cuales diligencias le son importantes recabar para la presentación del acto conclusivo, ni hace indicación de cuales pruebas cuales han sido ya recabadas y consignadas, ni aquellas que hayan podido ser requeridas por el imputado o su defensa nuevas y menos aún ha indicado el Ministerio Público en la solicitud de prorroga cuales son las diligencias que pretende recabar durante el lapso a prorroga; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso será NEGAR LA PRORROGA SOLICITADA por el Representante Fiscal e instarlo a presentar el acto conclusivo que considere pertinente en el lapso legal establecido en la Ley especial que rige la materia. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE…”
Evidencia esta Juzgadora, Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal en relación a la Negativa de la Prórroga recibida en esta sede en fecha 07/12/2009. Adicionalmente, se dictó auto acordando librar Oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a los fines de que se designara un Defensor para el ciudadano Carlos Amarri Palomino, por cuanto se observó que el presunto agresor se encontraba desprovisto de Defensa, lo cual hacía imposible la contestación del Recurso, considerando igualmente, la fase incipiente del proceso.
Se aprecia igualmente, Acta de aceptación de Defensa, de fecha 17/08/2012, suscrita por la ciudadana Eliana Mora, Defensora Pública Sexta de este Circuito Judicial Penal, en la cual aceptó la Defensa. Se desprende igualmente información transcrita en la cual se expresa que desde el 17/08/2009, la Defensa que conocía del proceso fue la Dra. Nelitza Azuaje.
Se observa, la omisión por parte de este Juzgado de no tramitar debidamente el Recurso de Apelación, concretamente, con respecto al Emplazamiento a la Defensa Pública, y para quien suscribe, no es dable aseverar que ciertamente la Defensa estaba en conocimiento del Recurso. Por lo que se ordena librar el Emplazamiento a la Defensa Adicionalmente, se ordena sacar copia de todas las actuaciones, para integrar el Cuaderno de Incidencia.
De otro lado, se observa que se ha excedido con creces los lapsos previstos en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que Expediente original fue remitido a esta sede Judicial para el trámite de la prórroga requerida por el Ministerio Fiscal y no se remitieron las actuaciones al Ministerio Público, ocasionando dilaciones al proceso, en consecuencia se ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior para que se presente el acto conclusivo a que haya lugar conforme a las previsiones del artículo 103 de la Ley Especial. Se ordena notificar a las partes, del contenido del presente auto. Provéase lo conducente.
La Juez,
Audrey García Oropeza
La Secretaria,
Tamar Camacaro
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria,
Tamar Camacaro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-020589
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se HACE SABER:
Al ciudadano: FISCAL CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, que este Juzgado dictó auto en esta misma fecha, cuyo contenido es del siguiente tenor:
“…Examinado como ha sido el proceso penal seguido al ciudadano Manuel Ramos Carmona, este Juzgado observa en las actuaciones procesales lo siguiente:
Se inicio la investigación en fecha 03/08/2009, con ocasión de la denuncia presentada por la víctima Ana Muniz Torres, ante la sede la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido se acordaron medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 1, 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 20/11/2009, se recibió solicitud de prórroga del Ministerio Fiscal, por el lapso de noventa días, por lo que puede apreciarse que ciertamente la petición fue presentada dentro del lapso, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Especial, sin embargo, la solicitud fue negada por este Juzgado en fecha 26/11/2008, argumentando lo siguiente:
“…En consecuencia, el Juez o Jueza competente a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.
En el caso que hoy nos ocupa, quien hoy decide, después de analizar el único elemento que soporta la solicitud, evidencia que el Ministerio Público no fundamenta tal requerimiento, omitiendo inclusive la fecha en que se iniciaron las investigaciones, y cuales diligencias le son importantes recabar para la presentación del acto conclusivo, ni hace indicación de cuales pruebas cuales han sido ya recabadas y consignadas, ni aquellas que hayan podido ser requeridas por el imputado o su defensa nuevas y menos aún ha indicado el Ministerio Público en la solicitud de prorroga cuales son las diligencias que pretende recabar durante el lapso a prorroga; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso será NEGAR LA PRORROGA SOLICITADA por el Representante Fiscal e instarlo a presentar el acto conclusivo que considere pertinente en el lapso legal establecido en la Ley especial que rige la materia. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE…”
Evidencia esta Juzgadora, Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal en relación a la Negativa de la Prórroga recibida en esta sede en fecha 07/12/2009. Adicionalmente, se dictó auto acordando librar Oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a los fines de que se designara un Defensor para el ciudadano Carlos Amarri Palomino, por cuanto se observó que el presunto agresor se encontraba desprovisto de Defensa, lo cual hacía imposible la contestación del Recurso, considerando igualmente, la fase incipiente del proceso.
Se aprecia igualmente, Acta de aceptación de Defensa, de fecha 17/08/2012, suscrita por la ciudadana Eliana Mora, Defensora Pública Sexta de este Circuito Judicial Penal, en la cual aceptó la Defensa. Se desprende igualmente información transcrita en la cual se expresa que desde el 17/08/2009, la Defensa que conocía del proceso fue la Dra. Nelitza Azuaje.
Se observa, la omisión por parte de este Juzgado de no tramitar debidamente el Recurso de Apelación, concretamente, con respecto al Emplazamiento a la Defensa Pública, y para quien suscribe, no es dable aseverar que ciertamente la Defensa estaba en conocimiento del Recurso. Por lo que se ordena librar el Emplazamiento a la Defensa Adicionalmente, se ordena sacar copia de todas las actuaciones, para integrar el Cuaderno de Incidencia.
De otro lado, se observa que se ha excedido con creces los lapsos previstos en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que Expediente original fue remitido a esta sede Judicial para el trámite de la prórroga requerida por el Ministerio Fiscal y no se remitieron las actuaciones al Ministerio Público, ocasionando dilaciones al proceso, en consecuencia se ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior para que se presente el acto conclusivo a que haya lugar conforme a las previsiones del artículo 103 de la Ley Especial. Se ordena notificar a las partes, del contenido del presente auto….”
Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.
La Jueza,
Audrey García Oropeza
Juez del Tribunal (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Violencia Contra La Mujer
Notificado:
Fecha: ________ Hora: ______ Nombre y Apellido: _______________ Firma: _____
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-020589
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se HACE SABER:
Al ciudadano: ELIANA MORA, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Violencia Contra La Mujer, que este Juzgado dictó auto en esta misma fecha, cuyo contenido es del siguiente tenor:
“…Examinado como ha sido el proceso penal seguido al ciudadano Manuel Ramos Carmona, este Juzgado observa en las actuaciones procesales lo siguiente:
Se inicio la investigación en fecha 03/08/2009, con ocasión de la denuncia presentada por la víctima Ana Muniz Torres, ante la sede la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido se acordaron medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 1, 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 20/11/2009, se recibió solicitud de prórroga del Ministerio Fiscal, por el lapso de noventa días, por lo que puede apreciarse que ciertamente la petición fue presentada dentro del lapso, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Especial, sin embargo, la solicitud fue negada por este Juzgado en fecha 26/11/2008, argumentando lo siguiente:
“…En consecuencia, el Juez o Jueza competente a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.
En el caso que hoy nos ocupa, quien hoy decide, después de analizar el único elemento que soporta la solicitud, evidencia que el Ministerio Público no fundamenta tal requerimiento, omitiendo inclusive la fecha en que se iniciaron las investigaciones, y cuales diligencias le son importantes recabar para la presentación del acto conclusivo, ni hace indicación de cuales pruebas cuales han sido ya recabadas y consignadas, ni aquellas que hayan podido ser requeridas por el imputado o su defensa nuevas y menos aún ha indicado el Ministerio Público en la solicitud de prorroga cuales son las diligencias que pretende recabar durante el lapso a prorroga; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso será NEGAR LA PRORROGA SOLICITADA por el Representante Fiscal e instarlo a presentar el acto conclusivo que considere pertinente en el lapso legal establecido en la Ley especial que rige la materia. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE…”
Evidencia esta Juzgadora, Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal en relación a la Negativa de la Prórroga recibida en esta sede en fecha 07/12/2009. Adicionalmente, se dictó auto acordando librar Oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a los fines de que se designara un Defensor para el ciudadano Carlos Amarri Palomino, por cuanto se observó que el presunto agresor se encontraba desprovisto de Defensa, lo cual hacía imposible la contestación del Recurso, considerando igualmente, la fase incipiente del proceso.
Se aprecia igualmente, Acta de aceptación de Defensa, de fecha 17/08/2012, suscrita por la ciudadana Eliana Mora, Defensora Pública Sexta de este Circuito Judicial Penal, en la cual aceptó la Defensa. Se desprende igualmente información transcrita en la cual se expresa que desde el 17/08/2009, la Defensa que conocía del proceso fue la Dra. Nelitza Azuaje.
Se observa, la omisión por parte de este Juzgado de no tramitar debidamente el Recurso de Apelación, concretamente, con respecto al Emplazamiento a la Defensa Pública, y para quien suscribe, no es dable aseverar que ciertamente la Defensa estaba en conocimiento del Recurso. Por lo que se ordena librar el Emplazamiento a la Defensa Adicionalmente, se ordena sacar copia de todas las actuaciones, para integrar el Cuaderno de Incidencia.
De otro lado, se observa que se ha excedido con creces los lapsos previstos en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que Expediente original fue remitido a esta sede Judicial para el trámite de la prórroga requerida por el Ministerio Fiscal y no se remitieron las actuaciones al Ministerio Público, ocasionando dilaciones al proceso, en consecuencia se ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior para que se presente el acto conclusivo a que haya lugar conforme a las previsiones del artículo 103 de la Ley Especial. Se ordena notificar a las partes, del contenido del presente auto. Cúmplase…”
Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.
La Jueza,
Audrey García Oropeza
Juez del Tribunal (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Violencia Contra La Mujer
Notificado:
Fecha: ________ Hora: ______ Nombre y Apellido: _______________ Firma: _____
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ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-020589
Oficio:
Ciudadano:
Fiscal Superior
Del Ministerio Público del Área Metropolitana
De Caracas
Su Despacho.
Es propicia la ocasión para extenderle un cordial saludo y a su vez remitir anexo, la causa identificada con el número de asunto arriba señalado, constante de noventa y tres (93 ) folios útiles, a los fines de que designe un Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo a que haya lugar, Expediente Sin Detenido, seguido al presunto Agresor Carlos Amarri Palomino, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.492.782, Expediente Fiscal 01F-132-222-2009, víctima Ana Muñiz Torres, titular de la cédula de identidad Nº E-82.200.018
Remisión que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.
La Jueza,
Audrey García Oropeza
Juez del Tribunal (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Violencia Contra La Mujer
Anexo: Lo indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2009-020589
En virtud de haber sido designada en fecha 24 de Abril de 2013, a través de convocatoria al cargo de Jueza Encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del reposo de la Juez titular Dra. Carmen Martínez, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. Cúmplase.
La Jueza,
Audrey García Oropeza
La Secretaria,
Tamar Camacaro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-020589
BOLETA DE EMPLAZAMIENTO
Se HACE SABER:
Al ciudadano: ELIANA MORA, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA SEXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, que se recibió Recurso de Apelación en esta sede Judicial en fecha 07/12/2009, en contra de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 26/09/2008, por lo que conforme a las previsiones del artículo 441 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia se acordó Emplazarla a la fines de que de formal contestación al Recurso presentado.
Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.
La Jueza,
Audrey García Oropeza
Juez del Tribunal (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Violencia Contra La Mujer
Notificado:
Fecha: ________ Hora: ______ Nombre y Apellido: _______________ Firma: _____