REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de abril de 2013
203º y 154º
Asunto: AP01-S-2012-018405
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Identificación de las Partes:
Fiscal: Víctor Julio Melendez, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo del Ministerio Público Del Área Metropolitana De Caracas, Con Competencia En Defensa Para La Mujer
Víctima: Sacarias Maigualida Josefina
Defensora Pública: Days Guzmán, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera, con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Imputado: Luis Alberto Orihuen, titular de la cédula de identidad Nº V-11.030.726
Vista la solicitud presentada en este Juzgado por la ciudadana Days Guzmán, en la cual requiere a este órgano Jurisdiccional el examen y revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano Luis Alberto Orihuen, en virtud del tiempo transcurrido desde que se llevó a efecto la Audiencia de presentación esto es 21/11/2012, en la cual se imputó el delito de Violencia Sexual hasta la presente no se ha podido celebrar el acto de Audiencia Preliminar, todo de conformidad con el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal.
Como fundamento de su petición alegó que su representado se encuentra privado de libertad desde el 21/11/2012 y consideró que en el caso concreto se ha extendido de manera excepcional la realización de la audiencia preliminar, de la misma manera alegó que la libertad es un derecho fundamental y que de allí derivan otros derechos fundamentales, trajo a colación a su libelo los artículos 2 y 44 de la Carta Magna, así como el artículo 229 de la Norma Adjetiva Penal. Arguyó que el Legislador dispuso de un catálogo de medidas cautelares sustitutivas y que conforme al artículo 242 se le otorga al Juez la facultad de aplicar medidas menos gravosas siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos con estas medidas siendo un deber tomar en consideración la proporcionalidad y el principio de presunción de inocencia que acompaña al procesado hasta tanto no medie sentencia condenatoria, de forma tal que no se cause una mayor afectación al derecho fundamental a la libertad personal puntualizó además que las medidas de coerción personal tienen un fin preventivo y que con ellas se pretende garantizar la asistencia del imputado al proceso, efectuando una cita parcial del artículo 26 Constitucional..
Ahora bien, observa que hasta el momento desde la fecha de interposición del escrito, esto 18/04/2013, que no han variado las razones que consideró el Tribunal en su decisión de fecha 24 de Abril de 2013, y siendo consecuente con tales argumentos, paso de seguidas a citarlos:
“…Los hechos tienen lugar en fecha y que dieron origen al proceso tienen lugar en fecha 27 de julio de 2003, en horas de la madrugada, en la entrada del sector la Parrilla 1, del Barrio San José Vía Pública, Petare, Estado Miranda, cuando la víctima Maigualida Josefina Sacarias al abandonar una reunión familiar en casa de su amiga de nombre Carolina, fue alcanzada en la entrada del barrio por un individuo a quien conoce de vista y trato de de nombre Luis Alberto Orihuen Martínez, quien igualmente había asistido a la misma reunión de donde provenía la ciudadana en mención, en seguida se inicia una discusión entre ellos, en la cual Luis Orihuen le hace saber a la ciudadana que desde hace tiempo ha querido estar con ella, esta última se niega a sus pretensiones, no obstante, el ciudadano se acerca a ella para bajarle el cierre del pantalón y es tomada por la fuerza para ser llevada a un barranco siendo esta constreñida por medio de violencias, el ciudadano Luis Alberto Orihuen Martínez, obtiene el acceso carnal a la ciudadana Maigualida Sacarías.
II
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS
Se estima pertinente evaluar los baremos, de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012
En primer lugar el artículo 236 nos señala a los efectos de una Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que debemos tomar en consideración lo siguiente:
Que exista un hecho, que este tipificado como delito en una norma y ciertamente que la acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, así tenemos que el hecho antes narrado ha sido adecuado dentro del tipo penal del artículo 375 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4494 de 20 de Octubre de 2000 y cuya acción penal no está prescrita a pesar de que el hecho no es de data reciente, siendo que la sanción a imponer por el tipo penal de Violación es de cinco a diez años de presidio.
Constan a los autos plurales elementos de convicción procesal a saber:
Acta de denuncia de fecha 27 de julio de 2003, formulada por la víctima de autos ciudadana Sacarías Maigualida Josefina, ante la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual la víctima afectada por el delito describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedió el hecho, señaló el lugar, las características físicas del ciudadano, indicó que lo conocía, corroborando lo expuesto en el capítulo denominado los hechos.
Acta Policial de fecha 27 de julio de 2003, suscrita por el detective Carlos Oropeza, adscrito a la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia que se trasladó a en la entrada del sector la Parrilla 1, del Barrio San José Vía Pública, Petare, Estado Miranda y realizó una inspección en el lugar del hecho, igualmente, se trasladaron a la residencia de la víctima en la cual le requirieron que le entregara las prendas íntimas que tenía para el momento del hecho.
El Acta de Inspección técnica Nº 1269, de fecha 27 de julio de 2003 suscrita por Carlos Oropeza y Dávila Renier, en la cual se describen las característica establecidas en el sitio de suceso en la entrada del sector la Parrilla 1, del Barrio San José Vía Pública, Petare, Estado Miranda.
La Experticia de Reconocimiento Médico legal Nº 137-643 de fecha 29 de julio de 2003, suscrita por el Médico Forense José Alonso, adscrito la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se practicó un examen extragenital y paragenital en la cual se aprecio Contusión Edematosa, excoriada en el tercio superior antero externo del brazo izquierdo y en el codo izquierdo, excoriaciones en el tercio superior posterior y tercio medio de la cara posterior interna del antebrazo izquierdo en el dorso de la palma de la mano izquierda en el codo derecho, excoriación amplia que semeja a la producida por fricción en el hemitorax posterior derecho en la región lumbar derecha, esquimosis en la cara antero interna tercio inferior del muslo derecho, contusión dematosa, excoriada en el tercio anterior de la pierna izquierda, estado general satisfactorio, tiempo de curación seis días salvo complicaciones. De la misma manera en el examen vagino rectal se observo como conclusión: “Desfloración antigua, parida, signo de traumatismos genital reciente:”. Indica igualmente que se tomó muestra para la citología vaginal para verificar la presencia de espermatozoides y sugirió evaluación psicológica.
El Acta policial de fecha 22 de diciembre de 2003, suscrita por el Funcionario Contreras José, adscrito a la Sub- Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia que se trasladó a la residencia del ciudadano Luis Orihuen Martínez, siendo atendido por el ciudadano Orihuen González Julián (padre del imputado), quien manifestó desconocer el paradero de su hijo.
El acta policial de fecha 22 de diciembre de 2003, suscrita por el funcionario Contreras José, adscrito a la Sub- Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia que se trasladó a la Sala de Estrategia y Análisis de ese Despacho, consultando el Sistema Integrado de Información Policial, a los fines de verificar las posibles solicitudes y registros que pudiera presentar el ciudadano Luis Orihuen Martínez, lo cual arrojó como resultado que posee los siguientes registros policiales: Lesiones Personales según expediente D-003.475 de fecha 12/05/1990, por la Sub-Delegación de Maturín y Hurto de Vehículo según Expediente E-565.445 de fecha 25/02/1996, por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos.
El Acta policial de fecha 11 de enero de 2004, suscrita por el funcionario Contreras José, adscrito a la Sub- Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia que el ciudadano Luis Orihuen Martínez fue citado mediante su progenitor.
El informe pericial Nº 9700-035-1376-AB-834, de fecha 18 de junio de 2004, suscrito por el Detective Jesús A. Sánchez Experto Criminalístico, adscrito a la División de Laboratorio Biológico de la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se dejó constancia que se realizó el análisis bioquímico en busca de sustancias de naturaleza hemática al material suministrado en cuatro porta objetos con frotis vaginal practicado a la ciudadana Sacarías Maigualida Josefina y cuya conclusión fue: En la superficie de los portaobjetos estudiados se visualizaron células espermáticas.
De manera que en criterio de esta Juzgadora existen múltiples elementos de convicción procesal que permiten presumir que el ciudadano se encuentra vinculado con el hecho que le atribuye el Ministerio Fiscal.
Concretamente analizando los baremos inherentes a los artículos 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, Penal, tenemos una víctima que fue afectada por un delito grave como es la Violación que atenta contra la libertad sexual, sometió a la víctima, la constriño y la obligó a sostener relaciones sexuales de manera que la circunstancias que rodean al caso resultan evidentemente graves, considerando lo que establece el principio de proporcionalidad, de otro lado el delito prevé una pena máxima de presidio de diez años, de manera que estamos dentro del límite que establece la norma adjetiva, el ciudadano ha estado ausente del proceso por un lapso amplio, de manera que no se evidencia de ningún modo su voluntad de someterse a la prosecución penal estamos en presencia de un hecho que data del 2003 y es en data reciente que se produce la detención con fecha 21 de noviembre de 2012, a pesar de que se practicaron múltiples diligencias para su ubicación.
De igual forma, existe una decisión del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la cual decretó la orden de aprehensión ratificándose en la presente decisión los fundamentos del Juez que en su oportunidad dictó el pronunciamiento de Ley.
Alegó la Defensa que no se ha celebrado la Audiencia Preliminar corroborando quien suscribe que la Acusación fue recibida en fecha reciente y que hasta el momento sólo hemos tenido dos defiriementos por falta de traslado, a saber, 29/01/2013 y 14/03/2013, y se han librado oportunamente las Boletas de Traslado.
Concluyendo hasta el momento que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano Luis Orihuen Martínez, de manera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Sin Lugar, el examen y revisión de medida cautelar presentado por la ciudadana Days Guzmán, en la cual requiere a este Órgano Jurisdiccional la Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano Luis Alberto Orihuen, en virtud del tipos transcurrido desde que se llevó a efecto la Audiencia de presentación esto es 21/11/2012, en la cual se imputó el delito de Violencia Sexual hasta la presente no se ha podido celebrar el acto de Audiencia Preliminar, todo de conformidad con el artículo 250 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide….”
De manera, que en criterio de esta Juzgadora no han variado las razones que han sido debidamente fundadas en la decisión de fecha 24 de Abril de 2013, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Sin Lugar, el examen y revisión de medida cautelar presentado por la ciudadana Days Guzmán, en la cual requiere a este Órgano Jurisdiccional la Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano Luis Alberto Orihuen, en virtud del tipos transcurrido desde que se llevó a efecto la Audiencia de presentación esto es 21/11/2012, en la cual se imputó el delito de Violencia Sexual hasta la presente no se ha podido celebrar el acto de Audiencia Preliminar, todo de conformidad con el artículo 250 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos fácticos y jurídicos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Declarar Sin Lugar, el examen y revisión de medida cautelar presentado por la ciudadana Days Guzmán, en la cual requiere a este Órgano Jurisdiccional la Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano Luis Alberto Orihuen, en virtud del tipos transcurrido desde que se llevó a efecto la Audiencia de presentación esto es 21/11/2012, en la cual se imputó el delito de Violencia Sexual hasta la presente no se ha podido celebrar el acto de Audiencia Preliminar, todo de conformidad con el artículo 250 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Notifíquese a la Defensa del presente auto.
La Jueza
Audrey García Oropeza
La Secretaria
Lourdes Crespo
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión
La Secretaria
Lourdes Crespo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de abril de 2013
203º y 154º
Asunto: AP01-S-2012-018405
BOLETAS DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: Víctor Julio Melendez, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo del Ministerio Público Del Área Metropolitana De Caracas, Con Competencia En Defensa Para La Mujer, que este juzgado dictó decisión en esta misma fecha, cuya dispositiva es del siguiente tenor:
“…Por todos los fundamentos fácticos y jurídicos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Declarar Sin Lugar, el examen y revisión de medida cautelar presentado por la ciudadana Days Guzmán, en la cual requiere a este Órgano Jurisdiccional la Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano Luis Alberto Orihuen, en virtud del tipos transcurrido desde que se llevó a efecto la Audiencia de presentación esto es 21/11/2012, en la cual se imputó el delito de Violencia Sexual hasta la presente no se ha podido celebrar el acto de Audiencia Preliminar, todo de conformidad con el artículo 250 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia...”
Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.
La Jueza
Audrey García Oropeza
Juez del Tribunal (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en materia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Notificado:
Fecha:______ Hora:______ Nombre y Apellido: _______________ Firma: _________
AGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de abril de 2013
203º y 154º
Asunto: AP01-S-2012-018405
BOLETAS DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana: Days Guzmán, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera, con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien asiste al ciudadano Anuar José Ballesta García que este juzgado dictó decisión en esta misma fecha, cuya dispositiva es del siguiente tenor:
“…Por todos los fundamentos fácticos y jurídicos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Declarar Sin Lugar, el examen y revisión de medida cautelar presentado por la ciudadana Days Guzmán, en la cual requiere a este Órgano Jurisdiccional la Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano Luis Alberto Orihuen, en virtud del tipos transcurrido desde que se llevó a efecto la Audiencia de presentación esto es 21/11/2012, en la cual se imputó el delito de Violencia Sexual hasta la presente no se ha podido celebrar el acto de Audiencia Preliminar, todo de conformidad con el artículo 250 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia...”
Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.
La Jueza
Audrey García Oropeza
Juez del Tribunal (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en materia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Notificado:
Fecha:______ Hora:______ Nombre y Apellido: _______________ Firma: ______