REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 9 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-018227
ASUNTO: AP01-S-2010-018227
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 21/03/2013, cursante en el presente expediente, seguido contra el ciudadano LUIS RAMON UGAS, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LUIS RAMON UGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.455.607, de 45años, de oficio chofer, domiciliado en: Km. 7 vía el junquito, primera calle sector vale azul, casa Nº 25, teléfono: 0212-495-48-66 y 0424-871-95-42.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, SU
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL Y
LOS ELEMENTOS EN QUE SE FUNDA
los hechos denunciados, fueron narrados por la ciudadana LIGIA ESTHER VERGARA RODRIGUEZ en la audiencia oral celebrada, siendo estos los siguientes: “En el año 2011, volvió agredirme, y posteriormente me agredió en el 2012, estoy muy asustada, mi esposo y yo tratamos de que mis hijos no están alterados yo soy epiléptica, soy enfermera y de los nervios que tengo no he podido alquilar, casi mata a mi esposo, me mandaron allanar la casa con 4 niños, el casi mata a mi esposo delante de sus hijos morochos, ya es la tercera vez que pongo la denuncia, sus hijas me amenazan”
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Del contenido del Acta levantada con motivo de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia de la admisión de las siguientes pruebas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público:
1º Testimonio del Médico Forense, Dr. Edixon Ipuana, Experto Profesional I, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Testimonio de ciudadana Ligia Esther Vergara Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.186.643.
3º Testimonio del Oficial/Agregado (CPNB) Carlos Reyes, adscrito al Departamento de Investigaciones Sucre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4º Testimonio del Oficial/Agregado (CPNB), Junior Rojas, adscrito al Departamento de Investigaciones Sucre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5º Testimonio del Oficial/Agregado (CPNB), Anthony Flores, adscrito al Departamento de Investigaciones Sucre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
6º Testimonio del Oficial (CPNB), Roger Sierra, adscrito al Departamento de Investigaciones Técnicas del Centro de Coordinación Sucre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
7º Inspección Técnica Nº 937 con fijación fotográfica, de fecha 03 de enero de 2012, realizada por Oficial (CPNB) Roger Sierra, adscrito al Departamento de Investigaciones Técnicas del Centro de Coordinación Sucre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
De los medios de prueba testimoniales, promovidos por la Defensa Privada, en el escrito de Oposición de Excepciones, este Juzgado admitió los siguientes:
1º Testimonio del ciudadano Francisco Javier Pereira Quintana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 19.563.927.
2º Testimonio del ciudadano Danny Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- SE DESCONOCE.
Con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público como Acto Conclusivo de la investigación y llenos los extremos legales exigidos en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar la siguiente resolución judicial en la presente causa:
PRIMERO: Escuchadas como han sido Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Estudiadas las actuaciones que comprenden el presente asunto este Tribunal determina que los hechos que motivaron el inició de la investigación que dieron lugar al proceso penal se corresponde con los supuestos de hechos establecidos en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según lo descrito en cada uno de los elementos recabados por el Ministerio Publico, no dejan duda que la actividad desplegada por el autor o participe del mismo son actos constitutivos de genero, es por lo este tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, los cuales constan en el capitulo VI, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público como los son: MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO. De las pruebas ofrecidas, este Juzgado admitió las siguientes:1º Testimonio del Médico Forense, Dr. Edixon Ipuana, Experto Profesional I, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.2. Testimonio de ciudadana Ligia Esther Vergara Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.186.643.3º Testimonio del Oficial/Agregado (CPNB) Carlos Reyes, adscrito al Departamento de Investigaciones Sucre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.4º Testimonio del Oficial/Agregado (CPNB), Junior Rojas, adscrito al Departamento de Investigaciones Sucre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.5º Testimonio del Oficial/Agregado (CPNB), Anthony Flores, adscrito al Departamento de Investigaciones Sucre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.6º Testimonio del Oficial (CPNB), Roger Sierra, adscrito al Departamento de Investigaciones Técnicas del Centro de Coordinación Sucre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.7º Inspección Técnica Nº 937 con fijación fotográfica, de fecha 03 de enero de 2012, realizada por Oficial (CPNB) Roger Sierra, adscrito al Departamento de Investigaciones Técnicas del Centro de Coordinación Sucre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.De los medios de prueba testimoniales, promovidos por la Defensa Privada, en el escrito de Oposición de Excepciones, este Juzgado admitió los siguientes:1º Testimonio del ciudadano Francisco Javier Pereira Quintana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 19.563.927, 2º Testimonio del ciudadano Danny Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- SE DESCONOCE. por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita.
TERCERO: Admitida la Acusación, el Ciudadano juez informa al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 respectivamente, explicándole cada uno de ellos y su procedencia, de seguidas la ciudadana jueza pregunta al Acusado si esta dispuesto a acogerse a alguna de las formulas o al procedimiento, manifestando el ciudadano LUIS RAMÓN UGAS, lo siguiente: “Admito los hechos, y me adhiero a la Suspensión Condicional del proceso.” Asimismo, se le cede la palabra a la ciudadana LIGIA ESTHER VERGARA RODRÍGUEZ quien expone: “Me opongo a la suspensión condicional. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vista la manifestación de la ciudadana LIGIA ESTHER VERGARA RODRÍGUEZ, el Ministerio Publico como garante de buena fe no se opone a la suspensión condicional del Proceso, sin embargo prela lo manifestado por la víctima.
CUARTO: Visto lo manifestado por la víctima y el Ministerio Público este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días, ante el Tribunal de Juicio correspondiente a los fines del Juicio Oral y Público. De igual forma se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la respectiva orden de apertura de juicio y una vez realizada serán remitidas las presentes actuaciones. CUMPLASE.
LA JUEZA,
CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CRESPO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CRESPO