TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO Nº AP01-S-2012-001315

Vista la solicitud de Sobreseimiento realizada por el 128º en Colaboración con el Plan de Descongestionamiento de Causas de Violencia de Genero, Adscrita a la Dirección para la Defensa de la Mujer del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

DEL INICIO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 25-01-12 mediante denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DEL DERECHO:

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento de la presente causa, en el contenido del numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente lo siguiente:

Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

...1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Asimismo indica la Vindicta Pública que a pesar de la investigación realizada, no se ha logrado determinar la responsabilidad de persona alguna y la determinación del hecho objeto del presente proceso, por no contar con suficientes elementos de convicción que coadyuven a establecer fehacientemente la responsabilidad penal del autor.

Observa este Tribunal que ciertamente de las actas que conforman la presente causa, no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente establecer la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de persona alguna dentro de un tipo penal, por lo que en consecuencia en la causa que hoy nos ocupa resulta inoficioso continuar adelante con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y justo en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de seguida en contra del ciudadano: HARINSON MANUEL BARRETO LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.962.274 a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Del mismo modo cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto (5º) de primera instancia de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de seguida en contra del ciudadano: HARINSON MANUEL BARRETO LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.962.274, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Del mismo modo cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso.

Diarícese, notifíquese y remítase a los archivos judiciales en su oportunidad legal.

EL JUEZ

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.-

LA SECRETARIA,