REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pronunciarse sobre la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Dra. Claudia Morcelle Ramos, en su condición de Fiscal Auxiliar Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas encargada de la Fiscalía Centésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que consiste en requerir de este órgano jurisdiccional orden de aprehensión contra el imputado HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-7.402.407, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.S.F de tan solo catorce años de edad cuando acaecieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre los extremos de la medida de privación judicial preventiva de libertad que fue solicitada por el Ministerio Público en contra del referido imputado y en tal sentido observa:
1.- En cuanto al hecho punible, el Ministerio Público acreditó el siguiente:

“…Se inicia la presente investigación, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 17 de octubre del año 2012, por la adolescente A.N.S.F, por cuanto acudió ante la Sub Delegación La Vega del área Metropolitana de Caracas, acompañada de su progenitora NUBIA FERNÁNDEZ, manifestando que el ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA, de 48 años de edad, quien prevaleciéndose de relación de autoridad con la víctima ya que él mismo laboraba como profesor de la Unidad Educativa Ave María, ubicado en las adyacencias del Metro La Paz, Parroquia El Paraíso, lugar donde recibía clases la adolescente agraviada, la constriño haciendo uso de la Fuerza Física aún contacto sexual no deseado. Situación que hoy se le atribuye al imputado, cuando se desprende del contexto, los hechos narrados por la adolescente agraviada, la cual expone lo siguiente: “cuando iba saliendo del salón de repente entró el profesor HECTOR MONTES, me agarró por detrás abrazándome y me dijo que me quería hacer el amor allí en el salón, yo le dije que no, porque alguien nos podía ver cuando de repente me bajo el mono de deporte y me penetró por mi vagina, tuvimos relaciones como dos minutos aproximadamente”… Acto seguido el órgano receptor de la denuncia, procedió a practicar las diligencias inherentes a la presente causa, realizando un traslado al lugar donde ocurrieron los hechos xcon la finalidad de ubicar, identificar y citar a la ciudadana LILIANA TOVAR, quien labora como docente en el mencionado colegio y funge como testigo presencial del hecho, motivo por el cual en fecha 19 de octubre del año en curo, la deponente acudió al prenombrado cuerpo policial, exponiendo lo siguiente: “…posteriormente, que termine de revisar, baje al patio central, observando a A.S, frente a los baños de planta baja, yo me dirigí hasta la Dirección del Plantel, con la finalidad de informarle a la Directora Beatriz kolster, que la alumna en mención estaba enferma y me había manifestado quererse quedar en su aula de clase, cosa que no es permitido y la obligue a que bajara el patio. Una vez en la Dirección le informó a la directora lo antes narrado la Directora al manifestar esto me dice que buscará a la alumna, cuando salgo a buscar a la alumna en mención no la encuentro en ninguna de las áreas donde ellos deberían estar, motivado a esto me dirijo nuevamente a la Dirección y le digo a la Directora no haber encontrado a la alumna la Directora manifestándome que realizara una supervisión por los salones y baños del colegio, por lo que procedí a realizarla en momentos que me encontraba en el segundo piso me percató que la puerta del salón del cuarto año de la sección A, se encontraba cerrada y sujetada por su parte interna con un pupitre, cosa que me llamó la atención y procedí en abrir la puerta percatándome que allí se encontraba la alumna A.S., en compañía del profesor HECTOR MONTES, teniendo relaciones sexuales, cosa que me sorprendió a la alumna en mención enseguida se tiró al piso y procedió en subirse el mono de deporte de color gris y el profesor en subirse el pantalón.

Así tenemos, que la circunstancia señalada relativa al abuso sexual del cual fue víctima la adolescente A.N.S.F, por parte del ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA, son corroborados, en virtud del Acta de Investigación Penal de fecha 9 de noviembre de 2012, por cuanto el SUB INSPECTOR Jhonny Hernández en compañía de los Agentes de Investigación BEIKER HERNANDEZ y DIEGO ARAUJO, realizaron un traslado a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense, logrando sostener previa entrevista con la funcionaria VICKI MEDINA, Credencial 29.049, quien manifestó que la víctima fue examinada por la Dra. Anunziata D´Ambrossio, arrojando como conclusión Desfloración Antigua…”.

Estos hechos encuadran claramente en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que el imputado es un hombre, y realizó actos sexuales antes descritos a la adolescente víctima para el momento de los hechos tan sólo con 14 años de edad, dicho hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito cuyo Juzgamiento corresponde al Tribunal de Violencia contra la Mujer por disposición expresa del mismo artículo.

Pues, el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en perjuicio de la adolescente A.S.F, de catorce (14) años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los hechos denunciados se refieren a actos sexuales con penetración, en perjuicio de la adolescente, pues el Artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, expresa lo siguiente:
Artículo 259:
“…Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima la responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al procedimiento en ésta establecido.

Artículo 260

“…Quien realice actos sexuales con adolescentes, contra su consentimiento, o participe en ellos será penado o penada conforme al artículo anterior…”.

Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de abuso sexual con penetración:

1.- Que la conducta del sujeto activo, amenace o vulnere el derecho de la mujer adolescente a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,
2.- Que la conducta del sujeto activo, refleje el empleo de la violencia o amenaza obligando a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.

Ahora bien, en corolario a lo anterior, se puede señalar que el abuso sexual con penetración, consiste en que el sujeto activo a través del empleo de la violencia o amenaza e inclusive sin necesidad de ello obligue a la mujer adolescente acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Por tanto, aunque no exista la amenaza o la violencia sobre la victima mujer se podría determinar el tipo penal de abuso sexual, asimismo a criterio de quien aquí decide, el abuso sexual en perjuicio de una adolescente, siguiendo el sentido lógico de la norma del presente caso, consiste al obligar a la mujer adolescente a acceder a un contacto sexual, que comprende penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, ha sabiendas que la sujeta pasiva no ha alcanzado la madurez o desarrollo psíquico e intelectual necesario para comprender acabadamente los actos de contenido sexual, por tanto no es necesario la violencia ni la amenaza, pues la sujeta pasiva carece de verdaderas raíces al no tener la menor capacidad mental y anímica para discernir sobre el bien o el mal de sus actos o asumir el necesario autocontrol de ellos, en virtud de que se trata de una adolescente de 14 años de edad para el momento en que acaecieron los hechos.

2.- En cuanto a los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado HECTOR MONTES, es el autor del delito de abuso sexual a adolescente con penetración dimana de los siguientes elementos de convicción que emergen de los actos de la investigación primaria, los cuales son los siguientes:


1.- Denuncia de la adolescente A.S, ante la Fiscalia del Ministerio Publico, quien manifestó: que denuncia al ciudadano HECTOR MONTES, con quien mantiene una relación amorosa desde Diciembre del 2011, hasta el día 17 de Octubre del presente año, por cuanto se encontraba en su salón de clases ubicado en la sección A, piso 2 del Colegio donde estudia de nombre Ave Maria, el cual esta ubicado en las adyacencias del Metro La Paz, Parroquia el Paraíso Caracas, porque se sentía un poco mal con dolor de cabeza, de pronto llego la Profesora de Disciplina LILIANA TOVAR, y le pidió que bajara del salón para el recreo, la adolescente bajo y de pronto se dio cuenta que no tenia su teléfono celular, subió a buscarlo, entro al salón, lo agarro y cuando iba saliendo entro el ciudadano HECTOR MONTES, y la agarro por detrás, abrazándola y le dijo que le quería hacer el amor allí en el salón, ella le dijo que no porque alguien los podía ver, cuando de repente le bajo el mono de deporte y la penetro por su vagina, tuvieron relaciones como 2 minutos aproximadamente cuando de repente entro la profesora LILIANA TOVAR, y los encontró teniendo relaciones en el salón, ella se molesto mucho y comenzó a golpearlo y a decirle que era un degenerado sin ética, después se lo llevaron a la Dirección y llamaron a su representante.

2.- Entrevista efectuada a la ciudadana NUBIA FERNANDEZ, ante la Sub. Delegación La Vega, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó que en fecha 17 de Octubre del 2012, recibió una llamada de su hija A.N.S.F, de catorce años de edad percatándose que no era ella, sino que hablaba LILIANA quien le manifestó que la estaba llamando para decirle que se trasladara hasta la unidad Educativa Ave Maria, a buscar a su hija ya que la misma se sentía mal, y que por favor llevara un pantalón ya que su hija estaba toda sucia, por lo que procedió en dirigirse hasta el liceo a buscarla, en lo que llega al liceo, le pide el favor al portero que la dejara pasar porque iba hablar con la profesora el mismo permitiéndole la entrada al liceo, estando en las instalaciones del mismo fue abordada por la Directora del Liceo diciéndole: “Que dejara de ser estupida y de creer tantas mentiras de tu hija, que a lo mejor eso que había pasado ya tenia tiempo ocurriendo y que por ello la estaba expulsando del liceo y no la quería ni ver por las adyacencias del mismo”. Posteriormente me informo que el día 17 de Octubre del 2012, en la hora del recreo la profesora LILIANA, quien es la encargada del Departamento de Disciplina había encontrado a su hija en el aula con un profesor de nombre HECTOR MONTES, teniendo relaciones sexuales, posteriormente se traslado con su hija a formular la denuncia.

3.- Acta de Nacimiento Número 150, suscrita por la Lic. MIRIAN NARANJO, Primera Autoridad Civil de la Parroquias La Candelaria, Municipio Libertador, donde deja constancia del nacimiento de la niña A.N, quien es hija de José Maria Sousa Cova y Nubia Araceli Fernández de Sousa, quien nació el día 27 de noviembre del año 1997.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Octubre de 2012, suscrita por la Detective MARIA LUGO, quien manifestó que se trasladó en compañía del Detective RAMOS YONATAN, hacia el colegio Ave María, a los fines de realizar la Inspección Técnica, la fijación fotográfica y citar a las ciudadana BEATRIZ KOLSTER, LILIANA TOVAR, quienes fungen como testigo, así como la aprehensión del ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA, una vez en la referida dirección fueron atendidas por la Directora General del Colegio BETARIS DE KOLSTER, manifestándoles que en relación al hecho que los ocupa el día 17 de Octubre del 2012, a las diez de la mañana cuando se encontraba en la Dirección del Plantel educativo se presento la profesora LILIANA TOVAR, quien es la encargada de la Disciplina en el Colegio, en compañía de la alumna A.S, a quien habían encontrado en el interior de un aula en horas del receso, lo cual no esta permitido manifestando que no había salido para el receso ya que presentaba un fuerte dolor de cabeza y dejarla sentada en los muebles que se encuentran en la dirección mientras se le pasaba, luego de pasar un tiempo, la alumna en mención le manifestó entirse mejor y querer salir del lugar, saliendo de allí, quedándose en las adyacencias de la Dirección donde la tenían vigilada hasta que llego un momento que se descuidaron y la alumna se les fue, en vista de esto, ella mando a la profesora LILIANA TOVAR, a ver donde se encontraba la prenombrada alumna, pasando un tiempo a la Dirección se presento la ausente antes mencionada, en compañía del estudiante y otra docente de nombre FANNY VARGAS, la primera de las docente informo haber encontrado a la alumna en una de las aulas del colegio con el profesor HECTOR MONTES, teniendo relaciones sexuales y al llamarle la atención al profesor en mención, este sin mediar palabra alguna procedida golpearla en diferentes partes del cuerpo, ella al tener conocimiento del hecho narrado, protegiendo la reputación del colegio y el de la alumna propia, le dijo al Docente que se retirara del Colegio, el mismo sin mediar palabra procedió en hacer lo solicitado, posteriormente le dijo a la PROFESORA LILIANA TOVAR, que se encargara de llamar a la representante con la finalidad que se presentara al colegio a retirar a su hija y para informarle lo acontecido, luego de un rato, al colegio se presento la mama de la alumna con quien converso y le informo lo que había pasado, la representante llevándose del Colegio a su hija. Así mismo en el Acta de Investigación se deja constancia sobre el paradero del ciudadano, quien informo que se llamaba HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.402.407, de 48 años de edad, residenciado en la Avenida Principal de las Torres, Escaleras al combate, casa Nº 18, Parroquia la Vega, refirió que en dicho plantel trabajaba la esposa del ciudadano de nombre MENDEZ ESCARAI, quien no se encontraba presente. Posterior dejaron constancia de la inspección técnica y fijación fotográfica del sitio del suceso, siendo infructuosa además, recolectar alguna evidencia de interés criminalistico, procediendo a retirarse del lugar de los hechos.

5.- Inspección Técnica Policial, de fecha 17 de Octubre del 2012, en el sitio del suceso, Avenida Rotaria, Colegio Ave Maria, Piso 2, salón del cuarto año, sección A, Parroquia el Paraíso, donde no encontraron evidencia de interés criminalístico, procediendo hacer la fijación fotográfica.

6.- Acta de entrevista Penal efectuada a la ciudadana VARGAS FANNY, ante la Sub. Delegación la Vega, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quine manifestó que el 17 de octubre del 2012, la profesora de nombre LILIANA TOVAR, realizo el recorrido en todos los salones de la Unidad Educativa Ave Maria, para verificar que no se encontrará ningún niño o docente en el área, ya que mientras que están en receso ningún personal estudiantil como Docente nopuede permanecer en las aulas de clases, en ese momento se percató que la niña A.S, subió al segundo piso al aluda numero 3 B, le dijo que bajara por que no podía permanecer allí y le respondió que subió a buscar el teléfono que se le había quedado en el aula entró a la misma pero no la vio salir, luego al pasar como diez minutos sale A. y separa en la puerta del salón gritando que el profesor HECTOR MONTES la habia violado, se quedó paralizada y es cuando ve a la profesor Liliana en el aula.

7.- Acta de entrevista efectuada en fecha 19 de octubre de 2012, a la ciudadana Liliana Tovar, ante la Sub Delegación La Vega, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó que el día miércoles 17 de octubre de 2012, a las diez y veinte horas de la mañana, en momentos que se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en el Colegio Ave María, ubicada en la primera transversal de la Rotaria, cerca de la estación del metro de la Paz, Parroquia el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, revisando los baños y las aulas del plantel con la finalidad que no se encontrara ningún alumno, ya que a esa hora del receso, en lo que se encuentra en el segundo piso se percata que en el aula del cuarto año, sección A, se encontraba la alumna de nombre A.S, a quien le dijo que tenía que bajara al patio, la alumna manifestándole que se sentía mal y que quería quedarse allí ya que se había tomado una pastilla, ella respondiéndole que no ya que si se complicaba su malestar y estaba sola podría ocurrir un hecho no deseado, la niña sale del aula y agarra hacia los baños del mismo eso al verla que no acato lo que le estaba diciendo nuevamente le llamo la atención le dijo que si iba a ir a los baños, bajara al de planta baja, la misma bajando, en ese momento observó al profesor HECTOR MONTES, que venia bajando y al observarla se regresó, continuó revisando las aulas y los baños , posteriormente que termino de revisar bajo al patio central observando a A.S, frente a los baños de planta baja, luego se dirigió hasta la dirección del plantel con la finalidad de informarle a la directora BEATRIS KOLSTER, que la alumna en mención estaba enferma y le había manifestando quererse quedar en su aula de clases, cosa que no le permitió y la obligó a que bajará al patio, una vez en la dirección le informó a la directora lo antes narrado , la directora al escuchar le dice que buscara a la alumna, cuando sale a buscar a la alumna en mención no la encuentra en ninguna de las áreas donde ellos deberían estar, motivado a esto se dirigió nuevamente a la dirección y le dice a la directora no haber encontrado a la alumna , la directora manifestándole que hiciera una supervisión por los salones y baños del colegio, por lo que procedió a realizarla en momentos que se encontraba en el segundo piso se percata que la puerta del salón del cuarto año sección A, se encontraba cerrada y sujetada por su parte interna con un pupitre, cosa que le llamó la atención y procedió en abrir la puerta percatándose que allí se encontraba la alumna A.S, en compañía del profesor HECTOR MONTES, teniendo relaciones sexuales, cosa que le sorprendió a la alumna en mención en seguida se tiró al piso y procedió en subirse el mono de deporte de color gris y el profesor en subirse el pantalón, ambos suplicándole que no dijera nada, manifestándole a la niña que si ella no la había bajado, respondiéndole que había subido nuevamente a buscar su teléfono celular el cual se le había quedado , el profesor en todo momento dándole una cachetada , por su ética profesional le dijo a ambos que la acompañará hasta la dirección, el profesor en todo momento suplicándole que no dijera nada que no fuera hacer un escándalo acercándose al lugar donde ella se encontraba, la cual no pudo contener la impotencia que sentía en ese momento dándole una cachetada, por su ética profesional le dijo a ambos que la acompañaran hasta la dirección , el profesor le manifestaba que si lo iba a sacar como un perro, ella le respondió que como un perro no pero si como una basura, lo agarro por un morral que él tenía y lo sacó del salón, ese ciudadano molestándose se le cuadro y le lanzó un golpe el cual le pegó por uno de sus brazos, como pudo procedió a llevarlo hasta la dirección del plantel, en ese momento se percata que la directora BEATRIZ KOLSTER , se encontraba cerca, a quien de inmediato le hizo señas que se apersonara la misma llegando hasta la dirección a quien le contó lo acontecido ella procedió a cerrar la puerta de la dirección para luego llamar la atención al profesor y a la alumna en mención en eso la directora salió de la dirección ya que estaban en horas de receso y tienen que estar pendiente de los alumnos que se encuentran en los patios, el profesor en un momento de descuido se le escapo, luego le dijo a la niña que llamara a su representante con la finalidad que se presentara al colegio ya que la niña se sentía muy mal , de igual manera le informó que le trajera ropa a su hija para que se cambiara, pasado unos minutos al colegio se presento la representante de A, a quien se le informo lo antes mencionado y la señora solamente se preocupo por el cupo de la niña en el colegio cosa que le molestó y le dijo que si solamente le interesaba el cupo de la niña y no la integridad física de la niña que hasta podía estar embarazada ya que desconocía desde cuando estaba ocurriendo esto, ella en ese momento buscando de quitarle la ropa que la niña tenía puesta manifestándole que no lo hiciera que acudiera a los organismos competentes a formular la respectiva denuncia del hecho ya que esa ropa que tenía la niña era evidencia.

8.- Acta de entrevista efectuada en fecha 19 de octubre de 2012, a la ciudadana Beatriz Sayegh, ante la Sub Delegación La Vega, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó que el día miércoles 17 de octubre de 2012, aproximadamente a las diez y veinte horas de la mañana, se encontraba en sus labores de supervisión en el colegio de Ave María específicamente en el patio de diversificado que es solo 4to año y 5to año, ya que es la Directora General del Plantel siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando observa que la profesora Liliana Tovar, que es la coordinadora de segundaria bajando de un aula a la alumna A.S, ya que por normas del colegio ningún alumno puede permanecer en la hora de receso en los salones, luego pasaron unos minutos y ve que la profesora Liliana, bajo a la dirección en compañía del ciudadano HECTOR MONTES y de la ciudadana A.S, ella ve que la profesora Liliana estaba muy molesta y también se percató que la alumna tenia el mono de deporte un poco bajo y que el profesor HECTOR MONTES se tapaba la cara con pena, enseguida se va hasta la entrada de la Sub Dirección y entró en compañía de la profesora LILIANA, HECTOR MONTES y la referida alumbra, no pasaron ni cinco minutos y se da cuenta que el profesor HECTOR MONTES había escapado del plantel, inmediatamente llamó a la representante de la alumna A. y le notificó lo que estaba sucediendo, una vez estando la representante en el colegio la alumna manifiesta que el profesor la había violado, a tal eventualidad la madre de la referida alumna lo único que le importaba era el cupo del plantel, motivo por el cual la madre se dirigió a formular la denuncia.

9.- Acta de Investigación Penal de fecha 9 de noviembre de 2012, suscrita por el Sub Inspector JHONNY HERNÁNDEZ, adscrito a la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se traslado en compañía de los funcionarios Diego Araujo y Beiker Hernández a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo atendido por la funcionaria VICKY MEDINA, donde deja constancia que la adolescente AS, de 14 años de edad, asistió a Medicatura Forense quedando registrada bajo el número de entrada 18719, dicho examen había sido realizado por la Dra. Anunziata D´Ambrossio, arrojando como resultado DESFLORACIÓN ANTIGUA, SIN TRAUMATSIMO GENITAL NI ANO RECTAL RECIENTE NI ANTIGUOS.

Lo que conlleva que al existir la denuncia de la adolescente A.S, cuya identidad y edad corresponde con el acta de nacimiento, número 150, suscrita por la Lic. MIRIAN NARANJO, Primera Autoridad Civil de la Parroquias La Candelaria, Municipio Libertador, donde deja constancia del nacimiento de la niña A.N, quien es hija de José Maria Sousa Cova y Nubia Araceli Fernández de Sousa, quien nació el día 27 de noviembre del año 1997, ante la Fiscalia del Ministerio Publico, dicha adolescente manifestó que la adolescente denuncia al ciudadano HECTOR MONTES, con quien mantiene una relación amorosa desde Diciembre del 2011, hasta el día 17 de Octubre del presente año, por cuanto se encontraba en su salón de clases ubicado en la sección A, piso 2 del Colegio donde estudia de nombre Ave Maria, el cual esta ubicado en las adyacencias del Metro La Paz, Parroquia el Paraíso Caracas, porque se sentía un poco mal con dolor de cabeza, de pronto llegó la Profesora de Disciplina LILIANA TOVAR, y le pidió que bajara del salón para el recreo, la adolescente bajo y de pronto se dio cuenta que no tenia su teléfono celular, subió a buscarlo, entro al salón, lo agarro y cuando iba saliendo entró el ciudadano HECTOR MONTES, y la agarró por detrás, abrazándola y le dijo que le quería hacer el amor allí en el salón, ella le dijo que no porque alguien los podía ver, cuando de repente le bajo el mono de deporte y la penetró por su vagina, tuvieron relaciones como 2 minutos aproximadamente cuando de repente entro la profesora LILIANA TOVAR, y los encontró teniendo relaciones en el salón, ella se molesto mucho y comenzó a golpearlo y a decirle que era un degenerado sin ética, después se lo llevaron a la Dirección y llamaron a su representante. El cual dicho testimonio se corrobora con el acta de entrevista efectuada a su representante legal ciudadana NUBIA FERNANDEZ, ante la Sub. Delegación La Vega, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó que en fecha 17 de Octubre del 2012, recibió una llamada de su hija A.N.S.F, de catorce años de edad percatándose que no era ella, sino que hablaba LILIANA quien le manifestó que la estaba llamando para decirle que se trasladara hasta la unidad Educativa Ave Maria, a buscar a su hija ya que la misma se sentía mal, y que por favor llevara un pantalón ya que su hija estaba toda sucia, por lo que procedió en dirigirse hasta el liceo a buscarla, en lo que llega al liceo, le pide el favor al portero que la dejara pasar porque iba hablar con la profesora el mismo permitiéndole la entrada al liceo, estando en las instalaciones del mismo fue abordada por la Directora del Liceo diciéndole: “Que dejara de ser estupida y de creer tantas mentiras de tu hija, que a lo mejor eso que había pasado ya tenia tiempo ocurriendo y que por ello la estaba expulsando del liceo y no la quería ni ver por las adyacencias del mismo”. Posteriormente le informo que el día 17 de Octubre del 2012, en la hora del recreo la profesora LILIANA, quien es la encargada del Departamento de Disciplina había encontrado a su hija en el aula con un profesor de nombre HECTOR MONTES, teniendo relaciones sexuales, posteriormente se traslado con su hija a formular la denuncia. Asimismo se corrobora, con el acta de entrevista efectuada a la ciudadana VARGAS FANNY, ante la Sub. Delegación la Vega, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quine manifestó que el 17 de octubre del 2012, la profesora de nombre LILIANA TOVAR, realizo el recorrido en todos los salones de la Unidad Educativa Ave Maria, para verificar que no se encontrará ningún niño o docente en el área, ya que mientras que están en receso ningún personal estudiantil como Docente no puede permanecer en las aulas de clases, en ese momento se percató que la niña A.S, subió al segundo piso al aluda numero 3 B, le dijo que bajara por que no podía permanecer allí y le respondió que subió a buscar el teléfono que se le había quedado en el aula entró a la misma pero no la vio salir, luego al pasar como diez minutos sale A. y separa en la puerta del salón gritando que el profesor HECTOR MONTES la había violado, se quedó paralizada y es cuando ve a la profesor Liliana en el aula. El cual se adminicula con el acta de entrevista efectuada en fecha 19 de octubre de 2012, efectuada a la ciudadana Liliana Tovar, ante la Sub Delegación La Vega, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó que el día miércoles 17 de octubre de 2012, a las diez y veinte horas de la mañana, en momentos que se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en el Colegio Ave María, ubicada en la primera transversal de la Rotaria, cerca de la estación del metro de la Paz, Parroquia el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, revisando los baños y las aulas del plantel con la finalidad que no se encontrara ningún alumno, ya que a esa hora del receso, en lo que se encuentra en el segundo piso se percata que en el aula del cuarto año, sección A, se encontraba la alumna de nombre A.S, a quien le dijo que tenía que bajara al patio, la alumna manifestándole que se sentía mal y que quería quedarse allí ya que se había tomado una pastilla, ella respondiéndole que no ya que si se complicaba su malestar y estaba sola podría ocurrir un hecho no deseado, la niña sale del aula y agarra hacia los baños del mismo eso al verla que no acato lo que le estaba diciendo nuevamente le llamo la atención le dijo que si iba a ir a los baños, bajara al de planta baja, la misma bajando, en ese momento observó al profesor HECTOR MONTES, que venia bajando y al observarla se regresó, continuó revisando las aulas y los baños , posteriormente que termino de revisar bajo al patio central observando a A.S, frente a los baños de planta baja, luego se dirigió hasta la dirección del plantel con la finalidad de informarle a la directora BEATRIS KOLSTER, que la alumna en mención estaba enferma y le había manifestando quererse quedar en su aula de clases, cosa que no le permitió y la obligó a que bajará al patio, una vez en la dirección le informó a la directora lo antes narrado , la directora al escuchar le dice que buscara a la alumna, cuando sale a buscar a la alumna en mención no la encuentra en ninguna de las áreas donde ellos deberían estar, motivado a esto se dirigió nuevamente a la dirección y le dice a la directora no haber encontrado a la alumna , la directora manifestándole que hiciera una supervisión por los salones y baños del colegio, por lo que procedió a realizarla en momentos que se encontraba en el segundo piso se percata que la puerta del salón del cuarto año sección A, se encontraba cerrada y sujetada por su parte interna con un pupitre, cosa que le llamó la atención y procedió en abrir la puerta percatándose que allí se encontraba la alumna A.S, en compañía del profesor HECTOR MONTES, teniendo relaciones sexuales, cosa que le sorprendió a la alumna en mención en seguida se tiró al piso y procedió en subirse el mono de deporte de color gris y el profesor en subirse el pantalón, ambos suplicándole que no dijera nada, manifestándole a la niña que si ella no la había bajado, respondiéndole que había subido nuevamente a buscar su teléfono celular el cual se le había quedado , el profesor en todo momento dándole una cachetada , por su ética profesional le dijo a ambos que la acompañará hasta la dirección, el profesor en todo momento suplicándole que no dijera nada que no fuera hacer un escándalo acercándose al lugar donde ella se encontraba, la cual no pudo contener la impotencia que sentía en ese momento dándole una cachetada, por su ética profesional le dijo a ambos que la acompañaran hasta la dirección , el profesor le manifestaba que si lo iba a sacar como un perro, ella le respondió que como un perro no pero si como una basura, lo agarro por un morral que él tenía y lo sacó del salón, ese ciudadano molestándose se le cuadro y le lanzó un golpe el cual le pegó por uno de sus brazos, como pudo procedió a llevarlo hasta la dirección del plantel, en ese momento se percata que la directora BEATRIZ KOLSTER , se encontraba cerca, a quien de inmediato le hizo señas que se apersonara la misma llegando hasta la dirección a quien le contó lo acontecido ella procedió a cerrar la puerta de la dirección para luego llamar la atención al profesor y a la alumna en mención en eso la directora salió de la dirección ya que estaban en horas de receso y tienen que estar pendiente de los alumnos que se encuentran en los patios, el profesor en un momento de descuido se le escapo, luego le dijo a la niña que llamara a su representante con la finalidad que se presentara al colegio ya que la niña se sentía muy mal , de igual manera le informó que le trajera ropa a su hija para que se cambiara, pasado unos minutos al colegio se presento la representante de A, a quien se le informo lo antes mencionado y la señora solamente se preocupo por el cupo de la niña en el colegio cosa que le molestó y le dijo que si solamente le interesaba el cupo de la niña y no la integridad física de la niña que hasta podía estar embarazada ya que desconocía desde cuando estaba ocurriendo esto, ella en ese momento buscando de quitarle la ropa que la niña tenía puesta manifestándole que no lo hiciera que acudiera a los organismos competentes a formular la respectiva denuncia del hecho ya que esa ropa que tenía la niña era evidencia. De igual manera se corrobora con el acta de entrevista efectuada en fecha 19 de octubre de 2012, a la ciudadana Beatriz Sayegh, ante la Sub Delegación La Vega, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó que el día miércoles 17 de octubre de 2012, aproximadamente a las diez y veinte horas de la mañana, se encontraba en sus labores de supervisión en el colegio de Ave María específicamente en el patio de diversificado que es solo 4to año y 5to año, ya que es la Directora General del Plantel siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando observa que la profesora Liliana Tovar, que es la coordinadora de secundaria bajando de un aula a la alumna A.S, ya que por normas del colegio ningún alumno puede permanecer en la hora de receso en los salones, luego pasaron unos minutos y ve que la profesora Liliana, bajo a la dirección en compañía del ciudadano HECTOR MONTES y de la ciudadana A.S, ella ve que la profesora Liliana estaba muy molesta y también se percató que la alumna tenia el mono de deporte un poco bajo y que el profesor HECTOR MONTES se tapaba la cara con pena, enseguida se va hasta la entrada de la Sub Dirección y entró en compañía de la profesora LILIANA, HECTOR MONTES y la referida alumbra, no pasaron ni cinco minutos y se da cuenta que el profesor HECTOR MONTES había escapado del plantel, inmediatamente llamó a la representante de la alumna A. y le notificó lo que estaba sucediendo, una vez estando la representante en el colegio la alumna manifiesta que el profesor la había violado, a tal eventualidad la madre de la referida alumna lo único que le importaba era el cupo del plantel, motivo por el cual la madre se dirigió a formular la denuncia. Lo anterior se corrobora con el acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Octubre de 2012, suscrita por la Detective MARIA LUGO, quien manifestó que se trasladó en compañía del Detective RAMOS YONATAN, hacia el colegio Ave María, a los fines de realizar la Inspección Técnica, la fijación fotográfica y citar a las ciudadana BEATRIZ KOLSTER, LILIANA TOVAR, quienes fungen como testigo, así como la aprehensión del ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA, una vez en la referida dirección fueron atendidas por la Directora General del Colegio BETARIS DE KOLSTER, manifestándoles que en relación al hecho que los ocupa el día 17 de Octubre del 2012, a las diez de la mañana cuando se encontraba en la Dirección del Plantel educativo se presento la profesora LILIANA TOVAR, quien es la encargada de la Disciplina en el Colegio, en compañía de la alumna A.S, a quien habían encontrado en el interior de un aula en horas del receso, lo cual no esta permitido manifestando que no había salido para el receso ya que presentaba un fuerte dolor de cabeza y dejarla sentada en los muebles que se encuentran en la dirección mientras se le pasaba, luego de pasar un tiempo, la alumna en mención le manifestó entirse mejor y querer salir del lugar, saliendo de allí, quedándose en las adyacencias de la Dirección donde la tenían vigilada hasta que llego un momento que se descuidaron y la alumna se les fue, en vista de esto, ella mando a la profesora LILIANA TOVAR, a ver donde se encontraba la prenombrada alumna, pasando un tiempo a la Dirección se presento la ausente antes mencionada, en compañía del estudiante y otra docente de nombre FANNY VARGAS, la primera de las docente informo haber encontrado a la alumna en una de las aulas del colegio con el profesor HECTOR MONTES, teniendo relaciones sexuales y al llamarle la atención al profesor en mención, este sin mediar palabra alguna procedida golpearla en diferentes partes del cuerpo, ella al tener conocimiento del hecho narrado, protegiendo la reputación del colegio y el de la alumna propia, le dijo al Docente que se retirara del Colegio, el mismo sin mediar palabra procedió en hacer lo solicitado, posteriormente le dijo a la PROFESORA LILIANA TOVAR, que se encargara de llamar a la representante con la finalidad que se presentara al colegio a retirar a su hija y para informarle lo acontecido, luego de un rato, al colegio se presento la mama de la alumna con quien converso y le informo lo que había pasado, la representante llevándose del Colegio a su hija. Así mismo en el Acta de Investigación se deja constancia sobre el paradero del ciudadano, quien informo que se llamaba HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.402.407, de 48 años de edad, residenciado en la Avenida Principal de las Torres, Escaleras al combate, casa Nº 18, Parroquia la Vega, refirió que en dicho plantel trabajaba la esposa del ciudadano de nombre MENDEZ ESCARAI, quien no se encontraba presente. Posterior dejaron constancia de la inspección técnica y fijación fotográfica del sitio del suceso, siendo infructuosa además, recolectar alguna evidencia de interés criminalistico, procediendo a retirarse del lugar de los hechos. Asimismo, se corrobora con la Inspección Técnica Policial, de fecha 17 de Octubre del 2012, en el sitio del suceso, Avenida Rotaria, Colegio Ave Maria, Piso 2, salón del cuarto año, sección A, Parroquia el Paraíso, donde no encontraron evidencia de interés criminalístico, procediendo hacer la fijación fotográfica. En este mismo orden de ideas, lo anterior se adminicula con el acta de Investigación Penal de fecha 9 de noviembre de 2012, suscrita por el Sub Inspector JHONNY HERNÁNDEZ, adscrito a la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se traslado en compañía de los funcionarios Diego Araujo y Beiker Hernández a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo atendido por la funcionaria VICKY MEDINA, donde deja constancia que la adolescente AS, de 14 años de edad, asistió a Medicatura Forense quedando registrada bajo el número de entrada 18719, dicho examen había sido realizado por la Dra. Anunziata D´Ambrossio, arrojando como resultado DESFLORACIÓN ANTIGUA, SIN TRAUMATISMO GENITAL NI ANO RECTAL RECIENTE NI ANTIGUOS. Ahora bien, con los elementos de convicción que fueron narrados supra, son suficientes y fundados para estimar que el ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.402.407, es el presunto agresor de la comisión del hecho punible que se le atribuye, como bien se desprende de la denuncia interpuesta por la adolescente, donde refiere que dicho ciudadano HECTOR MONTES, abuso sexualmente de ella en el aula de clase, siendo testigo presencia la ciudadana LILIANA TOVAR, quien es la profesora de Disciplina del plantel presenció cuando la adolescente y el referido ciudadano efectuaban el acto sexual en el aula de clases, asimismo se corrobora con el testimonio de la ciudadana FANNY VARGAS quien tiene conocimiento del hecho de igual manera de dicho hecho hacer referencia la ciudadana BEATRIZ KOLSTER la directora general del plantel, quien ordena se notifique a la representante legal de la víctima quien procedió a efectuar conjuntamente con la adolescente a presentar la denuncia, de igual manera se permite determinar la autoría del referido ciudadano con el acta de investigación donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se inicia la investigación, de igual manera con la inspección técnica efectuada al sitio de suceso en la Avenida Rotaría, Colegio Ave María, piso 2 salón 4to “A”, Parroquia El Paraíso, Caracas, Municipio Libertador, es así que esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción para inferir que el ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA, abuso sexualmente de la adolescente A.S.F, de tan solo 14 años de edad, valiéndose de su superioridad de hombre y por ser profesor del Colegio donde la adolescente se desempeñaba como alumna.
Establecidos los requisitos a que se refiere el artículo 236 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, también se encuentra satisfecho lo exigido en el numeral 3 del mismo artículo, en lo que respecta a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, del peligro de fuga, toda vez que el delito por el cual se sigue la investigación al menos en lo que respecta a la calificación jurídica provisional atribuida a los hechos, contempla una pena a imponer de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, lo que comportaría su posible evasión ante la probable sanción que habría de imponerse si fuere el caso.

Aunado al hecho que el delito de abuso sexual, constituye un atentado contra la dignidad misma de la adolescente que es mujer por el hecho de serlo, donde el bien jurídico protegido es la libertad sexual, siendo que en el presente caso va más allá de lo que es la libertad sexual como tal, pues en razón de la madurez para la edad no es suficiente para escoger dicha libertad, por eso es menester para quien aquí decide proteger la libertad futura, conforme a la normal evolución y desarrollo de la personalidad de las víctimas, para que cuando alcance su mayoría de edad decida en libertad su comportamiento sexual, donde la magnitud del daño causado es por cuanto la víctima es una adolescente de tan sólo 14 años de edad donde la acción proferida en su humanidad se considera un atentado aberrante contra su dignidad y su normal evolución y desarrollo de su libertad sexual y su futura sexualidad.
En cuanto a lo previsto en el artículo 237 relacionado al peligro de fuga, numerales 2, 3, y parágrafo primero; esta juzgadora verifica que los elementos de convicción que sostienen la presente solicitud, deriva la autoría del ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente víctima, cuya pena oscila entre quince (15) a veinte (20) años de prisión.

En cuanto a la magnitud del daño causado a la víctima, debemos acotar que en la presente causa se pudo verificar que la tuvo un profundo sufrimiento a consecuencia del hecho, un daño emocional considerable al violentársele su integridad física y sexual, cercenándole así el derecho de decidir libremente sobre su sexualidad y causándole afectación emocional y sentimientos de minusvalía y desconfianza en su entorno, por cuanto la misma, en razón de su edad, presenta una clara vulnerabilidad, al no poseer la suficiente madurez física, psíquica y emocional, para decidir libremente sobre su sexualidad, y valiéndose de esta situación, el ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA, para sostener actos sexuales con la adolescente, quien para ese momento tenía 14 años de edad.

No obstante lo anterior en fecha 09 de Junio de 1994, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, conocida como la "CONVENCION DE BELEM DO PARA" cuya vigencia en el Estado venezolano, data del 5 de marzo de 1995, al suscribir el referido convenio internacional, señalando entre otras cosas que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos, cuestión que en el presente caso esta determinada, pues el abuso sexual es una de las tantas formas de violencia contra la mujer, tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico, en tal sentido, constituye per se, la magnitud del daño causado en el bien jurídico protegido, por lo cual se ratifica aún más el peligro de fuga por parte del ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA,

En este mismo orden de ideas, el artículo 33 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece textualmente lo siguiente:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. El estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual.” negrillas nuestras.

Del mismo modo, en relación al parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es de notar, que esta plenamente demostrado el peligro de fuga, pues tal como quedo dispuesto supra, al ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA, se le imputa el delito de ABUSO SEXUAL a adolescente CON PENETRACIÓN, cuya pena oscila entre quince (15) a veinte (20) años de prisión, por lo cual, excede sobradamente el supuesto de hecho establecido en el referido parágrafo, para la verificación del peligro de fuga.

Aunado a lo anterior, se verifica que están llenos los extremos del numeral 2 del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal; referentes al PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, toda vez que el ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA, puede influir para que la víctima y los posibles testigos de los hechos informen falsamente o se comporten de manera reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en virtud que el precitado ciudadano es el profesor del colegio Ave María donde estudia la víctima adolescente lo cual puede realizar acciones de hostigamiento y acoso, realizando actos de persecución que le menoscaban en su integridad personal, ya vejada; por lo cual, existe un indiscutible peligro de obstaculización de la investigación, tal como lo prevé el numeral 2, del artículo 238 de la Ley Adjetiva Penal.
En este sentido esta Juzgadora, considera que la adolescente en la presente causa, ha sido victima de hechos constitutivos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN; toda vez que el ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA, valiéndose de su relación de superioridad en virtud de ser el profesor del colegio donde estudia la adolescente, vulnerándose así la integridad sexual de la misma, sosteniendo actos sexuales con ella, que implicaron la penetración, ocasionándole una desfloración antigua; de allí que se presume que estos hechos se venían realizando impunemente por el ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA, en desmedro de los derechos de la adolescente, como bien se desprende con fundamento a los elementos de convicción los hechos se subsumen en ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 Y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, todo ello en perjuicio de la adolescente, de catorce (14) años de edad, para el momento de la ocurrencia del tipo penal, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues la misma haber mantenido contacto sexual y penetración por vía vaginal por parte del ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA, lo que se ha evidenciando en el resultado del reconocimiento médico legal vagino-rectal indica que la adolescente presento desfloración antigua., es por lo que esta juzgadora con base a los fundamentos de hecho y de derecho, considerar declarar CON LUGAR la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.402.407, por estar llenos los extremos legales exigidos por el artículo 236 numerales 1,2,3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 numerales 2,3 y parágrafo primero, y el artículo 238 numerales 1 y 2 aplicables por remisión expresa del artículo 64, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, y remitirla con oficio a la sede del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Polícia Científicas Penales y Criminalísticas y de conformidad con lo establecido en el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez lograda la aprehensión se ordena su traslado al este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de decidir sobre mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad o la sustitución por una menos gravosa. Y Así se decide.-.
DISPOSITIVO
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de orden de aprehensión del ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTES MENDOZA, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.402.407, interpuesta por la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por estar llenos los extremos legales exigidos por el artículo 236 numerales 1,2,3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 numerales 2,3 y parágrafo primero, y el artículo 238 numerales 1 y 2 aplicables por remisión expresa del artículo 64, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicables por remisión expresa del artículo 64, de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, y remitirla con oficio a la sede del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Policía Científicas Penales y Criminalísticas y una vez lograda la aprehensión se ordena su traslado a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de decidir sobre mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad o la sustitución por una menos gravosa. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
La Secretaria


ABGA. NAIDYULY ABEL
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado.
La Secretaria


ABGA. NAIDYULY ABEL


Asunto Nº AP01-S-2012-17822
DAWF/NA