REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que de la entrevista efectuada a la ciudadana Evelyn María Acosta quien manifestó que escucho unos gritos en la habitación numero 101 del Hotel Eden, era de una mujer y cuando subió a la habitación presencio cuando el señor que estaba con ella la agarró por el cabello y la jalo hacia la habitación propinándole unos golpes y la tiró contra la pared, como se corrobora a ala entrevista efectuada al ciudadano HERMES JOSUE RODRÍGUEZ, quien manifestó que se dirijió a la habitación escuchando a una mujer diciendo que la soltara y que la dejara tranquila como si la estuviera golpeando luego observó cuando el señor agarró a la muchacha por el cabello y la jalo en forma agresiva hacia la habitación luego fueron a buscar a la Guardia, asimismo se verifica con la constancia emitida por la Medicatura Forense de la Coordinación de Ciencias Forense , del Cuerpo de Investigaciones , Penales y Criminalística de la sub, cursante al folio catorce (14) , adicionalmente con la fijación fotográfica de la victima donde señala las lesiones ocasionadas, finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma, Finalmente se deja constancia de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se verifica en presencia de las partes diversas lesiones en el cuerpo como hematoma en los labios en ambas mejillas en los ojos, y hematomas en diferentes partes del cuerpo. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor YEYSSON M. ACOSTA GARCIA, de la residencia en común, independientemente de su titularidad, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, impidiéndosele retirar los enseres de uso de la familia, autorizándolo previamente acompañado de los funcionarios adscritos al organismo aprehensor a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo , en caso de que se negará a cumplir se ejecutara con la fuerza pública. 5.- Se prohíbe al presunto agresor YEYSSON M. ACOSTA GARCIA el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor YEYSSON M. ACOSTA GARCIA por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida SHENNEL OTTATI MARIA VERONICA o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano YEYSSON M. ACOSTA GARCIA, presunto agresor, por el lapso de 48 horas el cual vencerán el día 3 de abril de 2013 a las dos de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor YEYSSON M. ACOSTA GARCIA y la víctima SHENNEL OTTATI MARIA VERONICA comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día martes 02-04-2013, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano YEYSSON M. ACOSTA GARCIA, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:09 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.

ASUNTO Nº: APO1S-2013-004318
DAWF/NA