REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


CIUDADANO: OLMEDO RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 23/09/1974, titular de la cédula de identidad Nº V-11.312.582, edad: 38 años, residenciado en: Calle Venezuela, Casa Nº 26, Urbanización los eucalipto, San Martín. Hijo de: Luz Marisol Rodríguez de Hernández (V) y Guillermo Olmedo (V), de profesión u oficio: Ingeniero de sistemas.. Teléfonos: 0414.299.17.34 – 0414.557.72.03 (esposa).


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 15 de abril de 2013, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia que se contrae en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se desarrolló en los siguientes términos:
Luego de constituirse este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por vía de consecuencia le cedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

“Buenos días ciudadana Jueza, esta Representación del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano OLMEDO RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia elementos de convicción que emergen de la investigación contra el mismo, señaló el precepto jurídico aplicable, en los cuales subsume la conducta desplegada por el imputado, ofreció los medios de prueba señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó sea admitida totalmente, incluyendo todas los medios de prueba ofrecidos, por ser útiles, legales, lícitos y pertinentes y que de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicte el auto de apertura a juicio, igualmente solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima del presente proceso. Una vez analizada la acusación si se dicta el pase a juicio solicito se dicte una medida cautelar. Es todo”.

Acto seguido estando presente la ciudadana MARYORI CARLINA GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.923.051, en su carácter de victima, quien expone:

“…Cuando al señor le permiten ir a buscar las `pertenencias se puso como loco a tirar las cosas y a decir que mi hija no era hija de el, que me iba a matar, eso fue el año pasado cuando fue a buscar sus pertenencias y yo me siento amenazada y acosada porque cuando el entra a la casa a patadas y el ya tenia su nueva relación, y cuando fue a la casa fue amenazante, y aquí se me acerco diciéndome dame mis reales y mi apartamento y el me dijo llegando de Panamá que me iba a caer a golpes y mi hija gritando con una crisis y el me dijo que me iba a matar y esos son mis nervios yo viví con el y se de lo que es capaz, yo tengo que resguardar mi integridad por mi hija y yo tengo demasiado temor, el tiene conductas irracionales, y casi la pierdo por el por todas las cochinadas que me hacia yo quiero que me protejan a mi y a mi bebe no soy yo sola también esta mi bebe de por medio. Es todo”.

Seguidamente la Jueza cede la palabra al imputado OLMEDO RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les detalló el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se les instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Asimismo le impuso de la acusación fiscal, de sus derechos y garantías procesales antes de emitir declaración. Seguidamente se les informó sobre el precepto constitucional amparado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las previsiones del artículo 124 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal así como el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, donde una vez que exista pronunciamiento del tribunal en cuanto a las peticiones expuestas por las partes, se le garantizara nuevamente su derecho a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo conforme con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza procedió a identificarlo de la siguiente manera: OLMEDO RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 23/09/1974, titular de la cédula de identidad Nº V-11.312.582, edad: 38 años, residenciado en: Calle Venezuela, Casa Nº 26, Urbanización los eucalipto, San Martín. Hijo de: Luz Marisol Rodríguez de Hernández (V) y Guillermo Olmedo (V), de profesión u oficio: Ingeniero de sistemas.. Teléfonos: 0414.299.17.34 – 0414.557.72.03 (esposa). Seguidamente la ciudadana jueza le cedió el derecho a declarar quien libre de apremio, coacción y juramento, manifestó:

“…Primero que todo, cuando ella coloca como testigo como su mama y su prima, ahí los únicos testigos son mi hija y la persona con la cual yo la encontré en mi cuarto, para el momento de los hechos si estábamos separados, yo hable con ella que no me separara de mi hija porque ya habíamos tenido muchos percances y ella me separo de mi hija, cuando el 10 de agosto decide dejarme y me fui y sin embargo empezó a separarme de mi hija y jamás pude ver a mi hija, ella ahora se la tira de súper madre, el que andaba con la niña era yo, yo no niego a mi hija, han pasado 2 años y ella me niega ver a mi hija, para el momento que yo ingreso a mi casa, que compre yo voy, quizás con su ayuda pero lo adquirí yo, sin embargo yo Salí de mi casa a vivir mal y pasar trabajo y ella mete un tipo en la casa y lo tiene metió ahí con la razón de no ver a mi hija, yo jamás le toque un cabello a ella, jamás, yo al ingresar a mi casa y vi a una persona en mi casa en mi habitación y el me intento agredir y yo me defendí yo tampoco Salí corriendo a ver a la niña, si admito que hubo golpes de lado y lado, cuando estamos ahí mi hija se dio cuenta estaba aterrada llorando, yo jamás pensé que esta persona seria capaz de meter a una persona en mi apartamento, eso lo hice yo con mis manos, ya eso no importaba porque yo ya vivía con otra persona, pero a ella no le importa meter a otra persona estando ahí mi hija. Es todo”.

De seguidas la ciudadana la Jueza cedió la palabra a la Defensa Pública Nº 03 ABG. DAYZ GUZMAN, quien fundamentó de forma oral, lo siguiente: “Revisadas como fueron las actas procesales y esta defensa no pudo oponer el escrito de excepciones esta defensa en conversación sostenida con mi representado decidió admitir los hechos, esta defensa solicita que se le imponga a mi representado la Medida alternativa a la prosecución del proceso, como es la suspensión condicional del proceso. Es todo”.Todo lo cual fundamento de forma oral.

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta los siguiente pronunciamientos:.

PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado OLMEDO RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO, de de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 23/09/1974, titular de la cédula de identidad Nº V-11.312.582, edad: 38 años, residenciado en: Calle Venezuela, Casa Nº 26, Urbanización los eucalipto, San Martín. Hijo de: Luz Marisol Rodríguez de Hernández (V) y Guillermo Olmedo (V), de profesión u oficio: Ingeniero de sistemas.. Teléfonos: 0414.299.17.34 – 0414.557.72.03 (esposa), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana MARYORI CARLINA GONZALEZ PEREZ, en virtud que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana MARYORI CARLINA GONZALEZ PEREZ. Dicho medio de prueba es útil, legal, necesario y pertinente, toda vez que la misma es victima y testigo presencial a los fines de establecer la veracidad de los hechos y determinar que la acción desplegada por el hoy imputado ocasiono el daño a la victima, ya que la misma expondrá la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se presento la comisión del hecho donde resulto ser victima. 2.- Testimonio de la ciudadana LEJAIDA CONCEPCION PEREZ DE GONZALEZ. Dicho medio de prueba es útil, legal, necesario y pertinente, toda vez que la misma es testigo presencial a los fines de establecer la veracidad de los hechos investigados y determinar que la acción desplegada por el hoy imputado ocasiono el daño a la victima, ya que la misma expondrá la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se presento la comisión del hecho donde resulto ser victima. 3.- Testimonio del ciudadano CARLOS SEGOVIA. Dicho medio de prueba es útil, legal, necesario y pertinente, toda vez que la misma es testigo presencial a los fines de establecer la veracidad de los hechos investigados y determinar que la acción desplegada por el hoy imputado ocasiono el daño a la victima, ya que la misma expondrá la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se presento la comisión del hecho donde resulto ser victima. 4.- Testimonio de la ciudadana KATHERINE ALEXANDRA JAIMES REINOSO. Dicho medio de prueba es útil, legal, necesario y pertinente, toda vez que la misma es testigo presencial a los fines de establecer la veracidad de los hechos investigados y determinar que la acción desplegada por el hoy imputado ocasiono el daño a la victima, ya que la misma expondrá la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se presento la comisión del hecho donde resulto ser victima. 5.- Testimonio de la ciudadana ADJANY KARINA GONZALEZ. Dicho medio de prueba es útil, legal, necesario y pertinente, toda vez que la misma es testigo presencial a los fines de establecer la veracidad de los hechos investigados y determinar que la acción desplegada por el hoy imputado ocasiono el daño a la victima, ya que la misma expondrá la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se presento la comisión del hecho donde resulto ser victima. 6.- Testimonio del ciudadano ORIANA OLMEDO GONZALEZ. Dicho medio de prueba es útil, legal, necesario y pertinente, toda vez que la misma es testigo presencial a los fines de establecer la veracidad de los hechos investigados y determinar que la acción desplegada por el hoy imputado ocasiono el daño a la victima, ya que la misma expondrá la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se presento la comisión del hecho donde resulto ser victima. EXPERTOS: 1.- Testimonio del Medico Forense Dra. Minerva Barrios, Medico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, fue el experto quien suscribió en fecha 03 de febrero del 2012, el Dictamen Pericial Nº 129-18086-11, es útil, legal y pertinente por cuanto depondrá con sus conocimientos técnicos el testimonio necesario para demostrar el daño que sufrió en su integridad física la victima, al momento de ser evaluada. 2.- Testimonio de la Psicóloga Aleima Aguilera, adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, la cual realizo el informe Psicológico de fecha 30 de noviembre de 2011, es útil, legal y pertinente por cuanto depondrá con sus conocimientos técnicos el testimonio necesario para demostrar la afectación psicológica que presento la victima al momento de ser evaluada. 3.- Testimonio del funcionario Agente Oswaldo Sojo, adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la Inspección técnica Nº 2.715, de fecha 29 de noviembre del 2011, es útil, legal y pertinente por cuanto depondrá con sus conocimientos técnicos acerca del lugar donde sucedió el hecho punible siendo fuente de prueba para demostrar las circunstancias en que se encontraba el inmueble donde resulta agredida la victima. DOCUMENTALES: NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMETALES: 1.- Dictamen Pericial Nº 129-18086-11, es útil, legal y pertinente por cuanto depondrá con sus conocimientos técnicos el testimonio necesario para demostrar el daño que sufrió en su integridad física la victima, en virtud de que depondrá acerca del estado físico en el cual se encontraba la victima, producto de la acción desplegada por el hoy imputado. 2.- Informe Psicológico de fecha 30 de noviembre de 2011, es útil, legal y pertinente por cuanto depondrá con sus conocimientos técnicos el testimonio necesario para demostrar la afectación psicológica que presento la victima al momento de ser evaluada. 3.- Acta de Inspección Técnica, realizada por el funcionario Agente Oswaldo Sojo, adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la Inspección técnica Nº 2.715, de fecha 29 de noviembre del 2011, es útil, legal y pertinente por cuanto depondrá con sus conocimientos técnicos acerca del lugar donde sucedió el hecho punible siendo fuente de prueba para demostrar las circunstancias en que se encontraba el inmueble donde resulta agredida la victima. En virtud que estas pruebas ofrecidas como documentales para su incorporación por su lectura, no fueron tomadas durante la fase de investigación como prueba anticipada y no constituyen prueba documental de informes, actas de reconocimiento, registro o inspección, conforme lo establecido en el artículo 322 numeral 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que dichos medios probatorios serán evacuados en la fase de juicio oral y público a través del testimonio oral de quienes lo suscriben y serán objeto de contradictorio. Se deja expresa constancia que los expertos podrán consultar entes durante su deposición y al ser interrogados los dictámenes policiales suscritos por ellos conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el articulo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “ …El día 25 de noviembre del 2011, el ciudadano ALVARO ANTONIO OLMEDO RODRIGUEZ, aproximadamente a las 10 de noche, entro en forma violenta a la residencia donde habita la ciudadana MARYORI CARLINA GONZALEZ PEREZ, y la niña hija de ambos de nombre Oriana Olmedo, de 7 años de edad. El ciudadano Álvaro Olmedo tumbo con patadas la puerta del cuarto de la victima, donde esta se encontraba conversando con un amigo, se le abalanzo en su integridad física, propinándole golpes en varias partes del cuerpo, tanto a ella como al amigo de esta. Posteriormente el ciudadano Álvaro fue al cuarto de su hija Oriana, la despertó para manifestarle improperios en contra de su madre. Así las cosas, la niña en crisis, lloraba, el ciudadano Álvaro continuaba con las actitudes violentas, amenazando y agrediendo físicamente tanto a la ciudadana Maryori como a su acompañante, a quien la victima le indico que se marchara, aprovechando que el señor Álvaro Olmedo destruía algunos bienes en el apartamento, por lo que decidió acudir al Ministerio Publico a formula denuncia. Posteriormente la victima acude nuevamente a esta vindicta publica, a los fines de denunciar la continuidad de hechos de violencia cometidos en su agravio por parte del ciudadano ALVARO ANTONIO OLMEDO RODRIGUEZ, toda vez que la vigila y acosa en los lugares donde acude diariamente. En esta oportunidad la victima se encontraba en el estacionamiento de la residencia de su madre y observo que el Señor Álvaro a bordo de su vehiculo se dirigía a ella a través de agresiones verbales, y en una actitud violenta le exigía información acerca de quien la acompaña dentro de su carro. La ciudadana Maryori huye del lugar, en compañía de su hija de 7 años, pone en marcha su vehiculo y le solicita que cese en sus acciones violentas, sin embargo, este en forma amenazante la amedrenta acelerando su vehiculo en dirección a su cuerpo, así las cosas, la ciudadana Maryori le manifiesta que si piensa atentar contra la integridad, no solo de ella sino también de su hija, ante lo cual el ciudadano Álvaro abandona el lugar del suceso. ..” Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano OLMEDO RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “Pido disculpa a la señora MARYORI CARLINA GONZALEZ PEREZ, y admito los hechos para una suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las obligaciones que le imponga el Tribunal. De seguidas la ciudadana Jueza le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “…Una vez escuchado lo manifestado por el imputado admitiendo los hechos para una suspensión condicional del proceso esta Representación no se opone. Es todo”. De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Pública Nº 03: ABG. DAYZ GUZMAN, quien expone: “Escuchada la manifestación de voluntad de parte de mi defendido, en la cual señala su voluntad de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso esta defensa no se opone. Es todo”.

CUARTO: Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 08 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, como lo es pedir disculpas a las ciudadana MARYORI CARLINA GONZALEZ PEREZ, en esta audiencia, así como también no ha habido oposición fiscal ni de la víctima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, dando cumplimiento así a las disposición prevista en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las condiciones en virtud de que acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO por UN (1) AÑO, el cual culminara el día 15 DE ABRIL DEL 2014 y cuyo régimen será vigilado por un Delegado de Prueba que asigne la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, quien deberá remitir el informe respectivo de cumplimiento de las condiciones a este Juzgado una vez transcurrido el lapso de las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el domicilio en que vive actualmente: : Calle Venezuela, Casa Nº 26, Urbanización los eucalipto, San Martín. 2.- La obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, del Ministerio del sistema penitenciario, ante el delegado de prueba que se le designe por el lapso de un (01) año con el fin que realice un servicio comunitario en materia de género. 3.- La obligación de Asistir al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 4.- Prohibición del acercamiento a la ciudadana MARYORI CARLINA GONZALEZ PEREZ, y prohibición de ejercer por si mismo o terceras personas, cualquier acto de violencia contra la ciudadana MARYORI CARLINA GONZALEZ PEREZ. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio a la Unidad de Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, acompañado de copia de la presente decisión a los fines de que se sirva nombrar un delegado de prueba, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las anteriores condiciones.

QUINTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º, y 13º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEXTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día (15) DE ABRIL DE 2014 A LAS 10:30 horas de la mañana; quedando las partes notificadas las partes en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la Resolución Judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, Regístrese, y Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA


ABG. NALLIVE COLMENARES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. NALLIVE COLMENARES

DAWF/NC