REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

CIUDADANO: EDGAR DAVID CHIVICO MILANO, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.384.130, fecha de nacimiento 28/12/1970, de 42 años de edad, de estado civil casado, de oficio: actualmente dirigía la Academia Girls Models de Venezuela, residenciado en el Kilómetro 12, subiendo el Junquito, entrando por la callejón los Padres, hay una panadería en la esquina(no tiene nombre) la casa Nº 115, teléfono: 0414-218.83.93 – 0212.839.88.37.


ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

Los hechos ocurridos que determinan la comisión del delito, el cual se circunscribe eS el siguiente:

“…aproximadamente en el mes de agosto de 2012, la adolescente N.A.R.A conoce al ciudadano EDGAR CHIVICO, en virtud que esta fue acompañar a una compañera quien iba a inscribirse en una Agencia de Modelaje, desde el momento que la conoció el mismo le manifestó a la adolescentes que era muy linda, y que le realizaría un casting, que tendría el cupo asegurado en la academia y que le podría dar clases, igualmente le propuso, que si participaban en un evento que se organizaría el le regalaría una sesión de masajes antiestrias, es así, que la adolescente N.A.R.A., de dieciséis años de edad, comenzó a ir a los ensayos los días lunes, viernes y sábado, posteriormente, se efectúa el evento en fecha 08 de septiembre de 2012; donde la adolescente fue felicitada por EDGAR CHIVICO, diciéndole que lo había hecho muy bien, ulteriormente en data, 22 de septiembre de 2012, la adolescente se dirige a la Academia Girls Models de Venezuela, que se encuentra ubicada en el Centro Comercial Sabana Grande, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, a fin de buscar los fotos del evento y preguntar en relación a las inscripciones en la academia, el ciudadano EDGAR CHIVICO, le manifiesta que tiene un cupo garantizado para un concurso en Aruba, y tenía que prepararse bien y le regalaría una sesión de masajes, la cual pauto para el domingo 23 de septiembre de 2012, a las once de la mañana; en esa oportunidad, la madre de la adolescente, deja a la hora fijada a la adolescente en el Centro Comercial donde se encuentra ubicada la agencia, al llegar la adolescente N.A.R.A. comienza a conversar con el ciudadano EDGAR CHIVICO, y éste le ofrece trabajo a la joven, a lo cual la adolescente se niega, en ese momento este ciudadano le indica que comenzaría la sesión de masajes y que para ello tendría que desnudarse completamente, y que se acueste en la camilla boca abajo, la adolescente se niega, sin embargo el ciudadano EDGAR CHIVICO, le indica que su trabajo, era un trabajo serio, que se comportara como una adulta, como una mujer, y que tenía que ser seria con su trabajo, que el quería mujeres serías en su academia, por lo cual la adolescente en virtud de la presión ejercida y por su corta edad, no tuvo más remedio que aceptar su requerimiento, es así que comienza a realizar los masajes, y le manifiesta que estaba muy tensa, le manifestó igualmente a la adolescente que le gustaba su cuerpo, que siempre le había gustado desde el momento que la vio por eso insistía tanto que se quedara en la academia que quería que fuese al evento en araba que quería patrocinarla pero que era un trato entre él y ella, a lo cual la adolescente le manifestó que si sabía que era menor de edad, y el ciudadano EDGAR CHIVICO, le contestó que estaba consciente de eso, que iban hacer un trabajo entre ella y él, le indicó que si ella había mantenido relaciones con un hombre de verdad mientras se reía le refirió que iba a patrocinar a dos chicas, una que tiene mucho talento y a ella, que si estaba dispuesta hacer ese trabajo con él sin involucrar a su mamá, le señalaba que tenía que actuar como una mujer no como una niña, sin embargo nunca le manifestó que trabajo era, comenzó a realizarle masajes en la cintura, y en las piernas, mientras que continuaba diciéndole que tenía un cuerpo muy hermoso y se quedaba viendo todo su cuerpo, le dice que se ponga boca arriba con las manos detrás de la cabeza y comienza a realizar masajes en las piernas, y le manifiesta que abriera las piernas como que si fuera a parir, le hace masajes en el abdomen y sube a los senos y a las axilas y le pregunta a la adolescente, que si al tocarla allí no sentía nada, a lo cual esta le responde que no, y a su vez este le contesta “..serás la única mujer que no siente nada cunado la tocan por allí”, le dice a la adolescente que vuelva abrir las piernas y que alce una pierna y le queda en el aire y se sienta frente a ella como que si fuera a tender un parto y como la camilla estaba pegada a la pared toma el pie de la adolescente y lo lleva a su cuerpo y lo coloca sobre su pene, la adolescente mueve el pie y luego EDGAR CHIVICO lo vuelve a colocar sobre su pene, comienza a masajear la entrepierna de la adolescente diciendo que había que aclarar manchas le indicó “tienes una totona muy bonita”, y repregunta a la adolescente que tenía que ver la vagina con una modelo, a lo cual EDGAR CHIVICO responde “tiene que ver mucho querida”, le indica “te voy a frotar la vagina, si te excitas muerde el paño”, a lo cual la adolescente le respondió que no iba a excitarse, a lo cual EDGAR CHIVICO en ese momento se río sarcásticamente y le manifestó “eso dicen todas”, después se concentra en la vagina y comienza a tocar los labios de esta como que si fuera un ginecólogo, me refiere nuevamente “tienes una totona muy bonita”, luego comienza a masajearle las piernas y luego vuelve a irse a la vagina, y deja de hablar y es cuando la adolescente se da cuenta que este ciudadano, tenía el pene erecto y cuando lo ve, el ciudadano EDGAR CHIVICO, introduce su dedo dentro de la cavidad vaginal de la adolescente N.A.R.A de 16 años de edad, por lo cual la adolescente se alarma y se para de la camilla y él le refiere a la adolescente “ te estaba probando” y se comienza a reír, nota la molestia de la adolescente y le dice que no la toque cambia su rostro porque según refiere la adolescente estaba feliz y comienza a estresarse y le dice que se clame ty le indica que no sabe que le paso que se descontrolo y se dejo llevar, como pudo se vistió y EDGAR CHIVICO, le señala la adolescente que no le diga nada a nadie, y se para frente a la puerta para que no saliera y le dice que le iba a pagar todo sino le decía a nadie y le manifiesta que no dijera nada que él tenía esposa e hijos, en ese momento la adolescente la empuja y como pudo salió de la academia. De los resultados obtenidos del reconocimiento médico legal, tal como se desprende del acta policial levantada por la división de investigaciones y Protección de Niños, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, donde dejan constancia que la evaluación realizada en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica en la experticia elaborada por la Dra. Anunziata D´Ambrossio, Médica Forense adscrita a dicho Cuerpo Policial, arrojo como conclusión NO HAY DESFLORACIÓN, signos de traumatismo genital reciente, sin signos de traumatismo ano rectal; lesión esta que fue producida por la manipulación efectuada por el ciudadano EDGAR CHIVICO, en la cual penetró manualmente a la adolescente N.A.RA, en su cavidad vaginal. Igualmente se estima una presunción grave con los resultados de la evaluación psicológica practicada a la adolescente donde se evidenció indicadores emocionales de ansiedad y marcada afectación emocional por la situación denunciada. Reporta malestar, temor Hipervigilancia, animo triste con tendencia a llanto, decepción frustración, disminución de la atención y concentración, sensación de desapego aturdimiento, irritabilidad, pensamientos recurrentes en torno a su situación hipofagia e insomnio. Síntoma que se encuentran en relación directa al contenida de sus pensamientos, actual y que son símiles a los mostrados por las víctimas de abuso sexual.

Estos hechos encuadran claramente en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que el imputado es un hombre, y realizó actos sexuales antes descritos a la adolescente víctima para el momento de los hechos tan sólo con 16 años de edad.

RAZONES POR LOS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA LOS FUNDAMENTOS ESTABLECIDOS LOS ARTÍCULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Establecido lo anterior esta Juzgadora, estando en presencia de delito de, como es del contenido de naturaleza sexual como es la ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 259 Y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de una adolescente de tan solo 16 años de edad para el momento en que acaecieron lo hechos, pasando esta juzgadora a analizar los elementos de convicción cursantes en autos para arribar la posibilidad o no de la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD que fue solicitada, y procede a indicar las razones por el cual este juzgado estima que se encuentran lleno los extremos previsto en el artículo 236 numerales 1, 2, y 3 en concordancia con los extremos previstos en el artículo 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 eiusdem, en consecuencia se observa:
Como se indicó supra, en los autos del presente expediente y como bien lo indicó la Representación Fiscal y se indicó supra cursa, pues en cuanto al artículo 236 numeral 1, como se indicó supra estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión del hecho punible dando cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del artículo 236, como son lo siguientes:

- ACTA DENUNCIA, de fecha 23 de septiembre de 2012, realizada por la adolescente N.A.R. de 16 años de edad para la fecha del hecho penal, con la finalidad de formular denuncia, al efecto luego de estar legalmente juramentado y conformidad a lo establecido en los artículos 285° y 286° del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llama como quedó escrito, quien no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en Consecuencia expone: "Comparezco por a este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre: Edgar Chivico, de 45 años de aproximadamente, por cuanto el mismo es el instructor de modelaje para la cual estaba recibiendo clases, y hoy 23-09-2012, como a las 11:00 horas de la mañana, me ofreció a dar unos masajes por cuanto días antes él mismo, había comentado que tenía muchas estrías, así mismo cuando me encontraba en el spac de la academia me mando quitarme toda la ropa y comenzó a darme masajes y a explicarme en qué consistía los masajes como tal, minutos después empezó a tocarme mis partes intimas tales como la vagina y los serios, así como también me dijo palabras obscenas, y degradantes tales como (TIENES LA TOTONA BONITA, ME GUSTA TU CUERPO), esto todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que suscito los hechos antes narrados? CONTESTO: “C, Villaflor con Avenida Abraham Lincoin, Centro Comercial Sabana Grande, nivel mezzanina, loca, 42, al lado de C Márquez, Academia GIRLS MODELS VENEZUELA, a las 11:00 horas de la mañana del día de hoy 23-09-2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona puede dar fe de lo que manifiesta en la presente denuncia? CONTESTO: “Nadie" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho como el que narra? CONTESTO: “Si” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual suscito el hecho que narra? CONTESTO: "Todo que yo me encontraba haciéndome unos masajes con el señor Edgar Chivico, que supuestamente me lo había ganado” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del referido ciudadano? CONTESTO: “Edgar Chivico, de 45 años de edad aproximadamente, natural de Caracas Distrito Capital, estado casado, de profesión u oficio Instructor de modelaje, teléfonos 0414-218.83931 0426-704.3322" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que e¡ ciudadano en cuestión consume alcohol o alguna sustancia estupefaciente psicotrópicas? CONTESTO: "Desconozco". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el prenombrado ciudadano ha estado detenido en algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, ciudadano porta algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga donde puede ser ubicado el referido ciudadano? CONTESTO: "En la Academia antes menciona desconozco otro sitio donde lo puedan ubicar" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco existe en ciudadano en cuestión y su persona? CONTESTO: "Ninguna, solo instructor de Modelaje". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había tenido relaciones sexuales, de ser afirmativo cuando fue la última vez? CONTESTO: "Si, la última vez fue 04-09-2017” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad el ciudadano en cuestión la ha agredido de manera física? CONTESTO: “no". DECIMA TERCERA, PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del prenombrado ciudadano? CONTESTO: "Es de piel moreno, contextura delgado, de 1,80 metros de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, ojos de color marrones, dé 45 años aproximadamente" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si otra persona ha tenido inconveniente con el referido ciudadano? CONTESTO: "Desconozco. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de los hechos el ciudadano le dio algún tipo de bebidas? CONTESTO: “no" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha tenido algún tipo de comunicación con el ciudadano en cuestión después de lo ocurrido? CONTESTO: "Si me hasta estado llamando y me dice que quiere hablar con mis padres" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parte de su cuerpo toco el ciudadano arriba señalado? CONTESTO: “mi vagina, las piernas y mis senos” DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, que tiempo tiene recibiendo clases en la Academia GIRS ODELS VENEZUELA? CONTESTO: "02 meses aproximadamente” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, le comento a alguien sobre lo ocurrido? CONTESTO: "Si a mis padres". VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “no es todo".
- AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA A LA VICTIMA, de fecha 25 de Octubre de 2012, comparece ante este despacho fiscal la adolescente N.A.R.A., cuyos demás datos de identificación reposaran en documento anexo conforme a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, al fin de exponer lo siguiente: "Yo conocí a EDGAR CHIVICO desde hace aproximadamente hace dos meses, a principios del mes de agosto cuando fui con una compañera que se iba a inscribir en la Academia de Modelaje, el desde que me conoció me dijo que yo era muy linda, que iba a hacerme el casting a mi, que tenía el cupo asegurado, que me podía dar clases, sin embargo, el nunca me hizo ningún casting, el me dijo que había un evento en el cual de hacerlo bien me regalaría una sesión de masajes antiestrias, incluso ese día el me pide que me baje el pantalón, y me suba la camisa para visualizar supuestamente las estrías, entonces, me volvió a decir que si participaba en el evento el me daría los masajes, me iba a dar clases gratis, yo me negaba por falta de recursos económicos, pero me garantizo que el dinero lo conseguiría con una rifa de la misma academia, aunque yo nunca supe de esa rifa, yo empecé a asistir a los ensayos, que eran todos los lunes, viernes y sábados, de cinco y treinta de la tarde a siete de la noche, siempre durante los ensayos me decía lo bonita que estaba, que estaba mas hermosa que nunca puros halagos, luego de allí viene el evento que fue el 08 de septiembre de 2012, en un lugar cerca de la Casa del Artista, por Colegio de Ingenieros, era un evento Interacademías, pero solo fueron dos academias, el evento estuvo bien, EDGAR CHIVIVO ese día estuvo todo el día estresado y no le hablaba a las modelos, y al final del evento, me acerco a despedirme y me dice que estaba muy hermosa y que lo hice muy bien, después de allí fue a la academia el día 22 de Septiembre de 2012, asistir de nuevo a la Academia para buscar las fotos del evento y preguntar de las inscripciones, y me dice que tenía un cupo garantizado para el Concurso en Aruba, que tenía que prepararme muy bien que me inscribiera en la academia, y que si me inscribía en la academia me iba a regalar una sesión de masajes, le respondí que me había regalado una sesión de masajes por participar en el evento y me dice que si, que la iba a hacer mañana, es decir el día siguiente a las once de la mañana tenía que estar en la academia, y que es regalado, es gratis, que llevara la crema, entonces después llega el domingo 23 de Septiembre de 2012, mi mamá me deja en la Academia y se retira yo me quedo y espero a que salga la muchacha que esta antes que yo, el me ofrece trabajo en al Academia, que si sabía trabajar con Word, Excel y esas cosas porque estaba buscando chicas para trabajar en la Academia, que se me va a dar un buen pago, yo le digo que no porque comienzo a estudiar, me dice que pase a la sesión de masajes, y me dice que me desnude completamente y me acueste en la camilla boca abajo, yo le digo que no, porque me daba pena, entonces el muy serio que eso era un trabajo serio, que me comportara como una adulta, como una mujer, y que eso no es algo para mamar gallo, que eso es algo totalmente serio y que tenía que hacer bien su trabajo, que el quería mujeres serias en su academia no huevonas, entonces me dijo que se iba a esterilizar las manos, mientras que yo me desvestía y me acostaba, llegó y comenzó a hacerme masajes en la espalda y explicarme en que consistirían los masajes, que comenzaría con un masaje de relajación, que estaba muy tensa que me relajara, que por qué estaba tan tensa, me preguntó que si estaba asustada, y le dije que no, y si lo estaba, me dijo que me gustaba mi cuerpo y que siempre le había gustado desde el momento en que me vio, por eso insistía tanto en que me quedaran en la academia, que quería que yo fuese al evento de Aruba, que quería patrocinarme, pero eso era solamente entre él y yo, yo le dijo que era menor de edad, y el me dijo que el estaba conciente de eso, y que iba a ser un trabajo entre él y yo, y él y mi mamá, me dijo que si había tenido relaciones con un hombre de verdad, y yo le dije qué que quiere que este con uno como usted, entonces se río, me dijo que en estos momentos voy a patrocinar a dos chicas, una que tiene mucho talento y a ti, que si estoy dispuesta a hacer ese trabajo con él, sin involucrar a mi mamá, que tenía que actuar como mujer no como una niña, nunca me dijo que trabajo era, me dijo que me pusiera de perfil y comenzó a hacerme masajes en la cintura, y en las piernas, me dijo que tenía un cuerpo muy hermoso, me dijo que me cambiara, se me quedaba mirando todo mi cuerpo, me dice que me ponga boca arriba con las manos detrás de la cabeza, y me hace masaje en las piernas, me dijo que abriera las piernas como si fuera a parir y me dijo que abriera en las piernas, me hace masajes en el abdomen y sube a los senos y a las axilas, y me pregunta que si por ahí no siento nada, y me dice será la única mujer que no siente nada cuando la tocan por ahí, luego me dice que vuelva a abrir las piernas que alce una pierna y se me sienta al frente como si fuera a atender un parto y como la camilla estaba pegada de la pared, la pierna me queda en el aire, y me agarra el pie, y lo leva a su pene, lo coloca y me dice ponlo aquí, yo lo porno en su pierna, y lo vuelve a poner sobre su pene, y yo, lo vuelvo a quitar, comienza a hacerme masajes en la entrepierna diciendo que había que aclarar manchas, me dijo que tenia la totona muy bonita, y yo le pregunte que tenía que ver la vagina con una modelo, y me dijo "tiene que ver mucho querida", me dijo te voy a frotar la vagina, si te excitas muerde el paño, yo le respondí, que no me iba a excitar con un viejo como usted, se río sarcásticamente, y me dijo "eso dicen todas", después se concentra mucho en la vagina, y comienza a tocarme los labios superiores, como si fuera ginecólogo, me dice que tengo la totona muy bonita, luego de ahí se para otra vez y me da masajes en las piernas, y me da masajes en las piernas, y se va a la vagina otra vez, y entonces se concentra y ya no habla teniendo el pene erecto y cuando lo veo, me introduce sus dedos dentro de mi Vagina y allí fue cuando yo me alarmo y le digo que esta haciendo me siento en la camilla, y el me responde que me esta probando y se comienza a reír; el nota mi molestia y le digo que me suelte que no me toque, cambia su rostro porque estaba feliz, y se estresa y me dice que me calme que no sabe que me paso que se descontrolo que se dejo llevar, y le dije que se saliera para vestirme, me dijo no te puedes quedar así, y me dice que me meta en la bañera con agua caliente, y le dije que no quería, y me quitaba las cremas con el paño, porque yo me tape con el paño, el se me acerca y le digo que no me toque, me dice que no le diga nada a nadie, y yo me visto delante de el, porque no se quiso salir, y el sequedo callado, y no me dejaba salir, parándose al frente de la puerta, y me dijo que e me iba a pagar todo si no le decía nada a nadie, y yo le respondí que si tenia miedo de quedarse sin academia, y me dijo yo tengo esposa, tengo hijos, y se paro en la puerta para que no saliera, y me volvió a decir que no le dijera nada a nadie, lo empuje y como pude salio. Yo le pregunte a una amiga que se llama Noriuska Sosa, si el alguna la había tocado, y ella me dijo que si que los senos, porque el dijo cuando me estaba haciendo un masaje que el le tocaba a vagina a Noriuska que ella tenía una mancha, y él se la había quitado, entonces cuando le pregunte a ella me dijo que no, pero que si le había tocado los senos, es todo”.

- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23 de septiembre de 2012, realizada por la progenitora de la victima A.R.Y,V, ante la Fiscalía Interino Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “(…) a denunciar EDGAR DAVID CHIVICO MILANO, quien es el instructor y dueño de la academia, de nombre Academia Abraham Lincoln CC, Sabana Grande, nivel mezzanine local 42, Urb. Sabana Grande ZP:1050 (…) es el caso que mi hija de nombre N.A.R, estudia en esa academia desde el pasado mes de agosto, el día de ayer hable personalmente con ese ciudadano quien informó, que mi hija por su buen desempeño se gano unos masajes para corregir estrías y esas cosas, resulta que el día de hoy mi hija va a la academia para darse los masaje, y este sujeto le dijo a mi hija que se desnudara, que se quedara tranquila que eso es normal que estaba super acostumbrados a ver mujeres denudas, mi hija lo hace y este comenzó y que a explicarle por zona donde debía corregir, cuando le pide que habrá las piernas para ver las manchas de la entre pierna y este metió su dedos en su vagina sin llegar a profundizar y mi hija se paro de inmediato y le dijo que le pasaba y él le dijo que se descontrolo y mi hija le gritaba que no la tocara y me dijo que se calmara y que no dijera nada, que él le iba a patrocinar y que el pagaba todo (…)”. - INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 24/09/2012, suscrita por la Lic. Lisbeth Silva Laya, C.I. N° V- 10.512.138, Psicóloga de la División de Investigaciones y, Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia, quien certifica esta Evaluación Psicológica practicada a: N.A.R. 16 años de edad, en su condición de víctima. Para el momento de realizar el estudio se aprecia: “Viste acorde a sexo, edad y situación social. Vigil y orientada en tres planos. Ánimo ansioso. Lenguaje coherente de curso y contenido normal. Inteligencia impresiona promedio. Juicio de realidad conservado. Sin alteraciones aparentes de la sensopercepción. No se observan indicadores sugerentes de daño orgánico cerebral, ni presenta patología mental activa. Es estudiante de Sto. año de bachillerato con buen rendimiento y conducta según refiere. Con relación a los hechos refiere que denuncia al instructor y dueño de la Academia de Modelaje donde participó, Sr. Edgar Chivico, por violencia sexual, Vb.: "Estaba en la Academia desde hacía dos mes y supuestamente me había ganado unos masajes por un evento de pasarela, me explicó cómo era el proceso, mi mamá también fue, conversó con él, le preguntó todas las dudas y él el explicó... Estando en el área del Spa, me mandó a desnudarme toda, me daba pena y él me decía que era un profesional, me dijo que en !a Academia él quería mujeres, no niñitas, me explicaba sobre las imperfecciones en mi cuerpo y sobre las técnicas que iba a usar, me mandó a acostarme en la camilla, me hizo el masaje en las piernas y glúteos, me mandó a voltearme, me masajeó el abdomen luego subió a los senos, que pusiera las manos detrás de la cabeza para masajear axilas, me mandó a abrir las piernas, que me iba a quitar lo negro de la entrepierna, empezó a tocarme las piernas, la entrepierna y me metió los dedos en la vagina, en eso me senté, le dije que me dejara, se echó a reír, me dijo que me quedara tranquila que solo me estaba probando, yo me levanté para irme y me agarraba, que no me fuera, que no dijera nada, que él me iba a pagar todo en la Academia, que iba a ser una modelo profesional con todos los gastos pagos..." (Continúa el verbatum) "... me decía que lo disculpara que se había descontrolado, que tenía esposa y familia se paró en la puerta para que no me fuera, pero yo le dije que si él tenía familia yo tenía mamá, que iba hablar con ella, se puso como desesperado... Salí a un baño del Centro Comercial y llamé a mi mamá, cuando llegó a la academia él no estaba pero lo llamaron, cuando mi mamá lo vio se le fue encima y él salió corriendo de ahí vinimos a denunciar, cuando estaba aquí me estaba llamando, me dijeron que atendiera, le atendí y n decía que le pasara a mi mamá, que me rogaba que se la pasara, colgué y me siguió llamando. En la noche socio de él me pasó un mensaje, dándome un número para que mi mamá lo llamara". Antecedentes: Abuelo materno epiléptico. Madre con Lupus. Padre hipertenso ha sufrido dos infartos. Niega contributarios en el área de su salud. Para el momento de la evaluación se observan indicadores emocionales de ansiedad y marcada afectación emocional por la situación denunciada. Reporta malestar, temor, hipervigilancia, ánimo triste con tendencia llanto, decepción, frustración, disminución de la atención y concentración, sensación de desapega aturdimiento, irritabilidad, pensamientos recurrentes en torno a su situación, hipofagia e insomnio. Síntoma que se encuentran en relación directa al contenido de sus pensamientos y a la actitud mostrada en entrevista, concordantes con su situación actual”.

- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de septiembre de 2012, suscrita por el detective Ramos Esis, adscrito a la División de Investigaciones y, Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia, en donde dejo constancia el resultado del reconocimiento medico legal vagino-rectal efectuado a la persona de la victima, el cual arrojo como resultado NO PRESENTO DESFLORACIÓN, SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITALES RECIENTE, SIN SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO RECTAL, siendo examinada por el Medico Forense Anunciata Dambrosio. - INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 167, suscrita por los detectives Aguilar David y Agente Núñez, adscritos a la División de Investigaciones y, Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia, en donde dejaron constancia de su traslado hacia la dirección: ACADEMIA DE MODELAJE DE NOMBRE ACADEMIA GILS MODELS VENEZUELA, UBICADA EN EL CENTRO COMERCIAL SABANA GRANDE, PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO LIBERTADOR, a tal efecto indicaron lo siguiente: “el lugar a inspeccionar tratase de un sitio cerrado, correspondiente a la academia ubicada en la dirección arriba citada cual presenta su fachada orientada en sentido norte, elaborado en vidrio cubierto por papel adhesivo de color blanco y rosado mostrando figuras alusivas un epígrafe elaborado en vidrio cubierto por papel adhesivo de color blanco y rosado mostrando figuras alusivas al cuerpo humano femenino, de igual manera en la parte superior se avista un epigrafe elaborado en material sintético de color rosado con inscripciones en color blanco donde se lee “Academia Girls Models Venezuela”, ostentando como sistema de seguridad a base de llaves, al trasponer el umbral de la misma se avista un área de oficina con divisiones elaboradas con laminas de vidrio donde se encuentran varios escritorio elaborados en madera, equipos de computación, materiales de oficina y objetos propios del lugar en estado de desorganización”.

Ahora bien, con base a los elementos de convicción existentes en la presente investigación, que se puede acreditar fundadamente la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cuyo Juzgamiento corresponde al Tribunal de Violencia contra la Mujer por disposición expresa del mismo artículo.

Asimismo, con los elementos de convicción que fueron narrados supra, son suficientes y fundados para estimar que el ciudadano EDGAR DAVID CHIVICO MILANO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 41 años de edad, nacido en fecha 28-12-1970, estado civil soltero de profesión Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.130, es el presunto agresor de la comisión del hecho punible que se le atribuye, como bien se desprende de la denuncia interpuesta por la progenitora de la víctima donde refiere que su hija le manifestó haber sido abusado sexualmente, la declaración de la víctima donde refiere que el referido imputado valiéndose de su superioridad de hombre y por ser el que dirigía la agencia de modelaje engañándola con darle un masaje introdujo los dedos en la vagina de la adolescente como se verifica del examen médico forense donde se desprende un traumatismo genital reciente y con la evaluación psicológica practicada donde se desprende que los síntomas de la víctima son coherentes con el hecho relatado que se refiere al abuso sexual la cual fue víctima y finalmente con la Inspección Técnica practicada al sitio de suceso.

Establecidos los requisitos a que se refiere el artículo 236 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, también se encuentra satisfecho lo exigido en el numeral 3 del mismo artículo, en lo que respecta a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, del peligro de fuga, toda vez que el delito por el cual se sigue la investigación al menos en lo que respecta a la calificación jurídica provisional atribuida a los hechos, contempla una pena a imponer de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más el aumento dado por la continuidad, lo que comportaría su posible evasión ante la probable sanción que habría de imponerse si fuere el caso. Aunado al hecho que el delito de abuso sexual, constituye un atentado contra la dignidad misma de la adolescente que es mujer por el hecho de serlo, donde el bien jurídico protegido es la libertad sexual, siendo que en el presente caso va más allá de lo que es la libertad sexual como tal, pues en razón de la madurez para la edad no es suficiente para escoger dicha libertad, por eso es menester para quien aquí decide proteger la libertad futura, conforme a la normal evolución y desarrollo de la personalidad de las víctimas, para que cuando alcance su mayoría de edad decida en libertad su comportamiento sexual, donde la magnitud del daño causado es por cuanto la víctima es una adolescente de tan sólo 16 años de edad donde la acción proferida en su humanidad se considera un atentado aberrante contra su dignidad y su normal evolución y desarrollo de su libertad sexual y su futura sexualidad. En cuanto a lo previsto en el artículo 237 relacionado al peligro de fuga, numerales 2, 3, y parágrafo primero; esta juzgadora verifica que los elementos de convicción que sostienen la presente solicitud, deriva la autoría del ciudadano EDGAR DAVID CHIVICO MILANO, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente víctima, cuya pena oscila entre quince (15) a veinte (20) años de prisión.

En cuanto a la magnitud del daño causado a la víctima, debemos acotar que en la presente causa se pudo verificar que la tuvo un profundo sufrimiento a consecuencia del hecho, un daño emocional considerable al violentársele su integridad física y sexual, cercenándole así el derecho de decidir libremente sobre su sexualidad y causándole afectación emocional y sentimientos de minusvalía y desconfianza en su entorno, por cuanto la misma, en razón de su edad, presenta una clara vulnerabilidad, al no poseer la suficiente madurez física, psíquica y emocional, para decidir libremente sobre su sexualidad, y valiéndose de esta situación, el ciudadano EDGAR DAVID CHIVICO MILANO, para sostener actos sexuales con la adolescente, quien para ese momento tenía 16 años de edad. Y como bien lo indicó la Representación Fiscal en fecha 09 de Junio de 1994, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, conocida como la "CONVENCION DE BELEM DO PARA" cuya vigencia en el Estado venezolano, data del 5 de marzo de 1995, al suscribir el referido convenio internacional, señalando entre otras cosas que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos, cuestión que en el presente caso esta determinada, pues el abuso sexual es una de las tantas formas de violencia contra la mujer, tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico, en tal sentido, a juicio de estos Representantes Fiscales constituye per se, la magnitud del daño causado en el bien jurídico protegido, por lo cual se ratifica aún más el peligro de fuga por parte del ciudadano EDGAR DAVID CHIVICO MILANO. En este mismo orden de ideas, el artículo 33 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece textualmente lo siguiente: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. El estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual.” negrillas nuestras.

Del mismo modo, en relación al parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es de notar, que esta plenamente demostrado el peligro de fuga, pues tal como quedo dispuesto supra, al ciudadano EDGAR DAVID CHIVICO MILANO, se le imputa el delito de ABUSO SEXUAL a adolescente CON PENETRACIÓN, cuya pena oscila entre quince (15) a veinte (20) años de prisión, por lo cual, excede sobradamente el supuesto de hecho establecido en el referido parágrafo, para la verificación del peligro de fuga. Aunado a lo anterior, se verifica que están llenos los extremos del numeral 2 del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal; referentes al PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, toda vez que el ciudadano EDGAR DAVID CHIVICO MILANO, puede influir para que la víctima y los posibles testigos de los hechos informen falsamente o se comporten de manera reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en virtud que el precitado ciudadano es el que dirige la agencia de modelajes donde las adolescentes aspiran hacer una carrera de modelaje siendo amigas de la víctima lo cual puede realizar acciones de hostigamiento y acoso, realizando actos de persecución que le menoscaban en su integridad personal, ya vejada; por lo cual, existe un indiscutible peligro de obstaculización de la investigación, tal como lo prevé el numeral 2, del artículo 238 de la Ley Adjetiva Penal. En este sentido esta Juzgadora, considera que la adolescente en la presente causa, ha sido victima de hechos constitutivos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN; toda vez que el ciudadano EDGAR DAVID CHIVICO MILANO valiéndose de su relación de superioridad en virtud de ser el responsable de la academia de modelaje donde la adolescente aspiraba formarse como modelo, vulnerándose así la integridad sexual de la misma, sosteniendo actos sexuales con ella, que implicaron la penetración, ocasionándole un traumatismo genital; de allí que se presume que estos hechos se venían realizando impunemente por el ciudadano EDGAR DAVID CHIVICO MILANO, en desmedro de los derechos de la adolescente.

Es así, que con fundamento a los elementos de convicción los hechos se subsumen en ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 Y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 99 del Código Penal, todo ello en perjuicio de la adolescente, de DIECISEIS (16) años de edad, para el momento de la ocurrencia del tipo penal, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues la misma haber mantenido contacto sexual y penetración por vía vaginal por parte del ciudadano EDGAR DAVID CHIVICO MILANO, lo que se ha evidenciando en el resultado del reconocimiento médico legal vagino-rectal indica que la adolescente presento traumatismo genital reciente.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

En corolario a lo anterior la presente Medida Privativa de Libertad se decreta por estar llenos los extremos legales exigidos por el artículo 236 numerales 1,2,3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 numerales 2,3 y parágrafo primero, y el artículo 238 numerales 1 y 2 aplicables por remisión expresa del artículo 64, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dada la pena a imponer cuya acción penal no se encuentra prescrita surgen suficientes elementos de convicción de que el imputado ha sido el autor del hecho punible y la presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y la presunción establecida en el parágrafo primero del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y el peligro de obstaculización, existe la grave sospecha de que el imputado puede destruir, modificar, así como ocultar elementos de convicción e influir para que testigos o la misma victima, informen falsamente o se comporten de manera desleal o requísense o inducir a otros a realizar esos comportamiento, poniendo en peligro la investigación la verdad de los hechos y la realización de la justicia.


SITIO DE RECLUSIÓN
Se designa como Centro de Reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, tomando en consideración el tipo penal.

DISPOSITIVA
En corolario a lo anterior, con base a los fundamentos de hecho y de derecho, es que se dicta el presente auto de medida preventiva privativa de libertad, conforme dispone el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emiten el siguiente pronunciamiento: Se DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD solicitada por la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de el ciudadano EDGAR DAVID CHIVICO MILANO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 41 años de edad, nacido en fecha 28-12-1970, estado civil soltero de profesión Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.130, por estar llenos los extremos legales exigidos por el artículo 236 numerales 1,2,3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 numerales 2,3 y parágrafo primero, y el artículo 238 numerales 1 y 2 aplicables por remisión expresa del artículo 64, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dada la pena a imponer cuya acción penal no se encuentra prescrita surgen suficientes elementos de convicción de que el imputado ha sido el autor del hecho punible y la presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y la presunción establecida en el parágrafo primero del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y el peligro de obstaculización, existe la grave sospecha de que el imputado puede destruir, modificar, así como ocultar elementos de convicción e influir para que testigos o la misma victima, informen falsamente o se comporten de manera desleal o requísense o inducir a otros a realizar esos comportamiento, poniendo en peligro la investigación la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Se designa como Centro de Reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, tomando en consideración el tipo penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA

ABOGA. NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOGA. NALLIVE COLMENARES

ASUNTO: AP-01-S-2012-015897