REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Analizada la solicitud de la profesional del derecho Dra. YANET GONZALEZ en su condición de FISCALA AUXILIAR CENTÉSIMA CUADRAGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual solicita se confirme las medidas de protección dictadas en fecha 28-10-2012, contenidas en el artículo 87 numerales 3, 4, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento en que el ciudadano GIOVANNY JOSE MEDINA MATOS, en su cualidad de presunto agresor, a través de acta de fecha 31 de octubre de 2012, solicitó la revisión de la medida prevista en el numeral 3 el artículo 87 en virtud de que él no tiene para donde irse.
Ahora bien esta Juzgadora observa que estando en presencia de delitos de Violencia contra la Mujer, es por lo que se acuerda ratificar e imponer las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, pues estas medidas fueron impuestas por el legislador y legisladora en la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos para toda las mujeres víctimas de violencia, y dentro de estos, se encuentra el derecho a las medidas de seguridad y protección y medidas cautelares, como bien lo señala el artículo 9 que expresa:

“…Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física y emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia…”.

En este mismo orden de ideas, el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define lo concerniente a las medidas de protección y de seguridad, expresando que:

“…son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncia…”.

Evidentemente, las medidas de protección y de seguridad de la víctima son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia, las cuales se consideran extraproceso (por aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias, -vía administrativa-) e intraproceso, (por el control que ejerce el órgano jurisdiccional competente, bien sea a petición de partes o de oficio, -vía jurisdiccional-), pudiendo mantenerse las mismas durante todo el proceso.
Lo que en consecuencia, es deber insoslayable por parte del Estado prevenir la ocurrencia de nuevos hechos de violencia y esta juzgadora acuerda y ratifica las Medida de Protección y Seguridad impuestas a favor de la Víctima ciudadana HERNANDEZ SALAS SINDY CAROLINA con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales:
3. Se Ordena la salida del ciudadano GIOVANNY JOSE MEDINA MATOS, titular de la cedula de identidad numero V-12.817.341 de el refugio ubicado en REDOMA RUIZ PINEDA, ANTIGUO MIL CERAMICAS, Refugio, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
5.- Prohibir al presunto agresor GIOVANNY JOSE MEDINA MATOS, el acercamiento a la mujer agredida HERNANDEZ SALAS SINDY CAROLINA, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6.- Prohibir al presunto agresor GIOVANNY JOSE MEDINA MATOS, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida HERNANDEZ SALAS SINDY CAROLINA o algún integrante de su familia.
13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena al presunto agresor GIOVANNY JOSE MEDINA MATOS y a la víctima HERNANDEZ SALAS SINDY CAROLINA comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer el día siguiente de la notificación, al equipo multidisciplinario.
En corolario a lo anterior, esta juzgadora considera declarar parcialmente con lugar la solicitud fiscal y, en consecuencia se ratifica por vía jurisdiccional las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima HERNANDEZ SALAS SINDY CAROLINA previstas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 88 y 89 eiusdem Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, para garantizar la efectividad de la medida de protección y de seguridad acordada en la presente decisión, es menester informar al presunto agresor de la aplicación de la misma, motivo por el cual se ordena hacer del conocimiento al ciudadano GIOVANNY JOSE MEDINA MATOS que deberá comparecer el día lunes 18 de abril de 2013 a las 10:00 horas de la mañana ante la sede de este Tribunal a los efectos de imponerlo de la presente decisión, o en caso de excederse la notificación de la presente decisión a la fecha antes señalada, deberá comparecer al día hábil siguiente de haber sido notificado, y en este sentido tenga conocimiento de manera específica en que consiste la medida establecida a favor de la víctima, asegurando de esta manera su cabal cumplimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se RATIFICA por vía jurisdiccional las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima HERNANDEZ SALAS SINDY CAROLINA previstas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 88 y 89 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena hacer del conocimiento al ciudadano GIOVANNY JOSE MEDINA MATOS que deberá comparecer el día lunes 18 de abril de 2013 a las 10:00 horas de la mañana ante la sede de este Tribunal a los efectos de imponerlo de la presente decisión, o en caso de excederse la notificación de la presente decisión a la fecha antes señalada, deberá comparecer al día hábil siguiente de haber sido notificado, y en este sentido tenga conocimiento de manera específica en que consiste la medida establecida a favor de la víctima, asegurando de esta manera su cabal cumplimiento. Publíquese, Regístrese, Cúmplase, Remítase el presente asunto a la Fiscalía 145 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas.-
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA


ABGA. NAIDYULY ABEL


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



ABGA. NAIDYULY ABEL

Asunto: AP01-S-2012-17344
DAWF/NA