REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Vista la solicitud formulada por la representación de la Fiscal Auxiliar 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, requiere se prorrogue el lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para concluir la investigación, seguida en contra del imputado JORGE LINFRE PAZ MACHILLAN, titular de la cédula de identidad V-15.836.130; el Tribunal a los fines de decidir observa:

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:

“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…”.

De lo anterior se desprende, por una parte que el Legislador consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados.

Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, establece como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el mismo; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de anticipación al vencimiento del lapso de cuatro meses.

En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, así como el cumplimiento de los lapsos procesales por ser éstos de orden público, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público más tiempo para concluir la investigación.

De manera, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.

Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse dicha solicitud dentro del lapso legal establecido, toda vez que la presente investigación se inició a través de denuncia de fecha 20-01-2013; cuyo lapso legal ordinario de investigación de cuatro (4) meses precluye día 20-05-2013; se verifica que se encuentra el requerimiento de prorroga de investigación se solicitó dentro del lapso de ley, toda vez que la misma se interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 11-04-2013, como consta del sello húmedo de recepción del escrito petitorio de las presentes actuaciones, así como del respectivo comprobante de recepción que riela en el presente asunto.

Ahora bien, de las múltiples diligencias realizadas, aún falta recabar algunos resultados de interés criminalístico que coadyuven a la conclusión de la averiguación adelantada por el Ministerio Público, tal como lo señala en su solicitud, por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS; ello, a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar en la causa seguida al ciudadano ut-supra citado Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda CONCEDER PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS, a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA


DOUGELI ANTONIETA FLORES WAGNER

La Secretaria:

ABG. NAIDYULY ABEL

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado aquí ordenado.
La Secretaria:

ABG. NAIDYULY ABEL



Asunto: AP01-S-2013-001313
DAWF/RA