REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima toda vez que en el acta de entrevista de la victima señala que el agarro una regla tridimensional y le comenzó a golpear las piernas y le dijo que así como le estaba dando por las piernas le iba a dar por la cara , la agarro por el cabello la lanzo al suelo el cual se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se verifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la aprehensión asimismo que la ciudadana victima compareció al Centro de Diagnostico Integral ubicado en Montalbán mediante la cual le diagnosticaron traumatismo leve en ambas piernas, asimismo se acredita el delito de Amenaza Agrava, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto de la entrevista de la víctima se desprende que la amenazo con un cuchillo, le dijo que la iba picar en pedacitos , también saco una pistola y comenzó a decirle que le iba a dar un tiro de repente dejo una sola bala , así mismo refirió que pasaba al cuarto a buscar unas balas y le decía que la iba a matar, la apunto en la cabeza y le rogaba que pensara en su hijo y la dejara ir, y le decía que no la iba a dejar ir , que prefería matarla e ir preso con gusto que no le importaba finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma, TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor URBINA RIVERO RAILYN de la residencia en común, independientemente de su titularidad, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, impidiéndosele retirar los enseres de uso de la familia, autorizándolo previamente acompañado de los funcionarios adscritos al organismo aprehensor a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo , en caso de que se negará a cumplir se ejecutara con la fuerza pública. 5.- Se prohíbe al presunto agresor URBINA RIVERO RAILYN el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor URBINA RIVERO RAILYN por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida YOICY AILYN ORTIZ CAMPOS o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano URBINA RIVERO RAILYN presunto agresor, por el lapso de 48 horas el cual vencerán el día 23 de abril de 2013 a las dos de la tarde. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor URBINA RIVERA RAILYN y la víctima YOICY AILYN ORTIZ CAMPOS comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día martes 23-04-2013, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta presentaciones periódicas cada quince días ante la Sede de la Oficina de Presentaciones de este Tribunal, para evitar posibles reincidencias y proteger a la víctima en su integridad física, toda vez que al referido imputado se le sigue por ante este Tribunal Sexto dos asuntos signados con los números AP01-S-2012-3863 cuya víctima es YENIFER ROSANA USECHE APONTE , el presente asunto signado con el Nº 2013-005267, cuya víctima es YOICY MAILYN ORTIZ CAMPOS, y asimismo cursa asunto ante el Tribunal Cuarto de esta misma sede signado bajo el número AP01-S-2008-06486, cuya víctima es ERIKA JOHANA QUINTANA, lo que conlleva que se le sigue tres procedimientos con victimas diferentes CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano URBINA RIVERO RAILYN, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:09 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.
En este mismo orden de ideas se da cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.

ASUNTO Nº: APO1S-2013-5267


DAWF/NA