REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere el sufrimiento físico de la víctima DILIMAR DAYANA GARCÍA GONZALEZ toda vez que de la denuncia de la victima señala que el ciudadano José Moncada quien fuera su ex cónyuge se presentó a casa de su comadre y la agredió físicamente, la tomo por el cuello, y me lanzó el teléfono en la cara, de igual manera señaló en el acta de entrevista que su ex cónyuge la arremete de forma física en varias partes de su cuerpo sin motivo alguno siempre learremete de manera física no había tomado la decisión de denunciarlo previo ya se esta tornando agresivo cada vez que llega a la casa la quiere golpear. De igual manera se corrobora con el acta de investigación de fecha 24 de abril de 2013, donde se desprende que la víctima fue trasladada a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, dejando constancia que la víctima fue atendida por la Dra. Minerva Barrios quien refirió que la víctima presento lesiones con carácter leve arrojando como resultado tiempo de curación tres días de ocupaciones. De igual manera se corrobora incorpore que la víctima presenta un rasguño en el cuello en el lado derecho, verificación que se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 91 eiusdem Finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció el mismo. De igual manera se estima acreditado el delito de Violencia Psicológica, toda vez que de la denuncia efectuada por la víctima refirió que su ex cónyuge el año pasado en el mes de noviembre de 2012, terminaron y desde esa fecha manifestó que “me persigue, me amenaza me acosa, me molesta, me grita, Él le dice que es una puta, una mala madre, una maldita desgraciada es todo el tiempo ya no viven juntos , siendo así que el día 23 de abril a las 12 del mediodía en casa de su comadre el se presentó y la insultó como siempre. De igual manera se corrobora con el Informe Psicológico suscrito por la Licenciada Mireya Rodríguez Ferrer adscrita a la División de Investigaciones y Protección EN MATERIA DE Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se verifica de las conclusiones que la usuaria para el momento de la evaluación y de acuerdo a los resultados obtenidos se aprecian indicadores emocionales de importancia los cuales están relacionados con marcado estrés miedo, angustía dados los frecuentes episodios de violencia donde aparentemente ambos pierden el control de sus emociones produciendo entre ellos descalificaciones mutuas la consultante impresiona como una persona oposicionista con marcados mecanismos de defensa. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 5.- Se prohíbe al presunto agresor JOSE LUIS MONCADA LEAL el acercamiento de la mujer agredida DILIMAR DAYANA GARCIA GONZALEZ y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor JOSE LUIS MONCADA LEAL por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida DILIMAR DAYANA GARCIA GONZALEZ o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano JOSE LUIS MONCADA LEAL presunto agresor, por el lapso de 24 horas el cual vencerán el día 26 de abril de 2013 a las dos de la tarde, y lo cumplira ante el organismo aprehensor 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor : JOSE LUIS MONCADA LEAL y la víctima DILIMAR DAYANA GARCIA GONZALEZ comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día viernes 26 de abril de 2013, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla el arresto. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del :JOSE LUIS MONCADA LEAL, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:21 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.
ASUNTO Nº: APO1S-2013- 005491