REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se infiere que el ciudadano JOSÉ MARCELO BARRON ROMERO, profirió amenazas en contra de su hermana de causarle un daño físico incluso la muerte, todas vez que refirió en su denuncia que su hermano le refirió que era una maldita vete de aquí porque te voy a matar, tu sabes que no me van a dejar preso y si me dejan preso tu sabes que me escapo y en lo que me escape te voy a matar maldita te voy a cortar el cuello y después me entrego voluntariamente, le refería que se iba a dar el gusto de matarla. Finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció el mismo. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida del presunto agresor JOSÉ MARCELO BARRON ROMERO, de la residencia en común independientemente de la titularidad en virtud de que la convivencia implica un riego para la seguridad integral de la ciudadana victima, impidiéndosele que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales e instrumentos y herramientas de trabajo, el cual deberá ir acompañado con un funcionario aprehensor. 5.- Se prohíbe al presunto agresor JOSÉ MARCELO BARRON ROMERO el acercamiento de la mujer agredida MARIA ANGELICA BARRON ROMERO y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor JOSÉ MARCELO BARRON ROMERO por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida MARIA ANGELICA BARRON ROMERO o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor JOSÉ MARCELO BARRON ROMERO y la víctima MARIA ANGELICA BARRON ROMERO comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario. CUARTO: Se exhorta al Ministerio Público, a los fines de que se le practique la evaluación psiquiatrica forense al ciudadano JOSE MARCELO BARRON ROMERO, a los fines de garantizar el derecho de defensa. Se ordena el traslado del referido imputado al Hospital Lidice a los fines de que sea evaluado e internado, para así garantizar el derecho de salud en virtud de lo manifestado por el mismo imputado y la victima. QUINTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del JOSÉ MARCELO BARRON ROMERO, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, hasta tanto sea evaluado por el médico para verificar su integridad física y psiquiátrica. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 1:05 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA:

NAIDYULY ABEL.

ASUNTO Nº: APO1S-2013- 005506