REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Abril del año 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-002651
ASUNTO: AP01-S-2011-002651


Vistas las solicitudes formuladas por la ciudadana Rosemary Castro, quien funge como víctima en el presente proceso, y las cuales se discriminan de la siguiente manera:

1.-Escrito presentado en fecha 15/02/2013, mediante el cual solicitó copias certificadas del escrito presentado por la Defensora del acusado Jorge Luís Terán Bravo, de la sentencia interlocutoria dictada por este Despacho en fecha 11/01/2013, así como de las boletas de notificación con sus resultas. Cabe destacar que las presentes copias fueron acordadas por este Tribunal, conforme al auto dictado en fecha 11 de marzo del año que discurre, inserto al folio trescientos setenta y uno (371) de la pieza VI del expediente.

2.-Escrito presentado en fecha 01/03/2013, mediante el cual solicitó se oficie al SAIME con la finalidad de que se remita a este Juzgado el movimiento migratorio de los acusados Jorge Luís Terán Bravo, titular de la cédula de identidad número V-18.027.246 y Jorge Luís Terán Yuñez, titular de la cédula de identidad número V-15.207.220, solicitando adicionalmente que emita orden de prohibición de salida del país a los supra-indicados ciudadanos, visto el riesgo de fuga de ambos y el retardo que ha generado sus reiteradas incomparecencias para aperturar el juicio oral en la presente causa, siendo ratificada dicha petición en fechas 12/03/2013 y 14/03/2013. Igualmente solicitó copia debidamente certificada en ejemplar por separado del expediente o asunto principal, AP01-S-2011-002651 identificado como asunto AK02-X-2012-000016, contentivo de la Inhibición de la Jueza Trina Mijares Guedez, que conoció la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el número CA-139712VCM, la totalidad de sus folios incluyendo portadas, asunto número AK02-X-2012-000011, cuaderno correspondiente a recusación de la Jueza Trina Mijares Guedez, copias certificadas del folio 01 al 32 y vueltos, folios 173 al 247 vueltos, portadas, ambos inclusive; cuaderno de avocamiento solicitado por el Dr. Erick Pérez Sarmiento en copia certificada en su totalidad, incluyendo portada, signado bajo el número AA30-P2012-000376, siendo ratificada tal solicitud el 14/03/2013. Debe destacar el Tribunal que las presentes copias fueron acordadas según auto dictado en fecha 11 de marzo del año en curso, tal y como se evidencia del folio trescientos setenta y dos (372) de la VI pieza del expediente.

3.-Diligencia recibida en fecha 13/03/2013, mediante la cual solicita copias debidamente certificadas de los siguientes folios: sesenta (60), folio ciento noventa y tres (193), donde en los folios siguientes no consta, lo identificado en el folio ciento noventa y tres (193) como minuta constante de seis (06) folios útiles, por lo que solicitó copia certificada de las mismas, lo cual fue enviado a la Dra. Gladys Hernández, en su condición de secretaria de la Sala Penal, todos de la pieza VI ut supra identificada. Igualmente solicitó copias certificadas de las boletas de notificación de los folios trescientos siete (307), trescientos ocho (308), trescientos nueve (309), trescientos diez (310), trescientos once (311), trescientos doce (312) y trescientos trece (313) todas con sus vueltos, especialmente la nota del alguacil, donde indica que fueron devueltas las boletas de la División de Captura por falta de sello. Igualmente solicita copias certificadas de los siguientes folios: trescientos cuarenta y cuatro (344) al folio trescientos cuarenta y ocho (348) y sus vueltos; del folio trescientos cuarenta y nueve (349) al trescientos cincuenta y dos (352) y sus vueltos; del folio trescientos setenta (370) y su vuelto, folios del cincuenta y un (51) al cincuenta y siete (57) ambos inclusive todos de la pieza VI del expediente; siendo ratificada la presente solicitud en fechas 14/03/2013, 25/03/2013, y 01/04/2013.

4.-Diligencia presentada en fecha 12/04/2013, mediante la cual solicitó copias debidamente certificada de los folios: treinta y dos (32), treinta y tres (33), treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35), treinta y seis (36), cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), cincuenta y tres (53), cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55), cincuenta y siete (57), cincuenta y ocho (58), sesenta (60), ochenta y nueve (89), noventa (90), noventa y uno(91), noventa y cuatro (94), noventa y siete (97), ciento diecisiete (117), ciento dieciocho (118), ciento diecinueve (119), ciento veinte 8120), ciento veintiuno (121), ciento cuarenta y ocho (148), ciento cuarenta y nueve (149), ciento cincuenta y dos (152), ciento cincuenta y tres (153), ciento ochenta y ocho (188), ciento ochenta y nueve (189), ciento noventa y tres (193), ciento noventa y cuatro (194), ciento noventa y cinco (195), ciento noventa y seis (196), doscientos uno (201), doscientos cuatro (204) y vuelto, doscientos doce (212) y vuelto, doscientos veintitrés (223), doscientos veinticuatro (224), doscientos cinco (225), doscientos treinta 8230), doscientos treinta y uno (231), doscientos cincuenta y siete (257), doscientos cincuenta y ocho (258), doscientos sesenta (260), doscientos sesenta y uno (261), doscientos sesenta y dos (262), doscientos sesenta y tres (263), doscientos setenta y uno (271), doscientos setenta y dos (272), doscientos setenta y tres (273), doscientos setenta y cuatro (274), doscientos setenta y cinco (275), doscientos setenta y seis (276), doscientos setenta y siete (277), doscientos setenta y ocho (278), doscientos setenta y nueve (279), doscientos ochenta (280), doscientos ochenta y uno (281), doscientos ochenta y dos (282), doscientos ochenta y tres (283), doscientos ochenta y cuatro (284), doscientos ochenta y cinco (285), doscientos ochenta y seis (286), doscientos noventa (290), doscientos noventa y uno (291), doscientos noventa y dos (292), doscientos noventa y tres (293), doscientos noventa y cuatro (294), doscientos noventa y cinco (295), doscientos noventa y seis (296), doscientos noventa y siete (297), doscientos noventa y ocho (298), doscientos noventa y nueve (299), trescientos (300), trescientos uno (301), trescientos dos (302), trescientos tres (303), trescientos cuatro (304), trescientos cinco (305), trescientos seis (306), trescientos siete (307), trescientos ocho (308), trescientos nueve (309), trescientos diez (310) y su vuelto, trescientos once (311), trescientos doce (312), trescientos trece (313) y vuelto, trescientos veintitrés (323) y vuelto, trescientos veintinueve (329) y vuelto, trescientos treinta y cinco (335), trescientos treinta y ocho (338), trescientos treinta y nueve (339), trescientos cuarenta (340), trescientos cuarenta y uno (341) y vuelto, trescientos cuarenta y dos (342), trescientos cuarenta y tres (343), trescientos cuarenta y cuatro (344), trescientos cuarenta y cinco (345), trescientos cuarenta y seis (346), trescientos cuarenta y siete (347), trescientos cuarenta y ocho (348), trescientos cuarenta y cuarenta (349), trescientos cincuenta (350), trescientos cincuenta y uno (351), trescientos cincuenta y dos (352), trescientos cincuenta y ocho (358), trescientos cincuenta y nueve (359), trescientos sesenta y nueve (369), trescientos setenta (370) y su vuelto, trescientos setenta y uno (371), trescientos setenta y dos (372), trescientos setenta y tres (373), trescientos setenta y cuatro (374), trescientos setenta y cinco (375) (se evidenció que la copia no fue acompañada a la diligencia), trescientos setenta y seis (376) (se evidenció que la copia no fue acompañada a la diligencia), trescientos setenta y siete (377), trescientos setenta y ocho (378) y trescientos setenta y nueve (379), así como las solicitudes de fecha s 13/03/2013, 25/03/2013, 26/03/2’13 y sus vueltos, todas correspondientes a la pieza VI del expediente.

Por último, corre inserta diligencia recibida en fecha 18/04/2013, mediante la cual la víctima del presente asunto, acompaña a la misma los folios trescientos setenta y cinco (375) y trescientos setenta (376) y sus vueltos correspondientes a la pieza VI del expediente. Asimismo, se anexaron a la presente diligencia los folios: treinta y dos (32), doscientos sesenta (260) al doscientos sesenta y tres (263) y sus vueltos, vuelto del trescientos diez (310), trescientos veintitrés (323) y su vuelto, trescientos treinta y cinco (335) y su vuelto, trescientos treinta y ocho (338) y su vuelto, trescientos treinta y nueve (339) y su vuelto, así como los folios trescientos once (311), trescientos doce (312) y trescientos trece (313) y sus vueltos todos insertos a la pieza VI del expediente, así como la solicitud de fecha 12/04/2013.

Ahora bien revisadas minuciosamente como han sido las solicitudes interpuestas por la ciudadana Rosemary Castro, en su carácter de víctima del presente asunto, es por lo que este Tribunal acuerda expedir por secretaría todas y cada una de las copias simples y certificadas ut supra identificadas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a lo solicitado por la víctima, respecto a que se oficie al Director del SAIME con la finalidad de que se remita a este Juzgado el movimiento migratorio de los acusados Jorge Luís Terán Bravo, titular de la cédula de la cédula de identidad número V-18.027.246 y Jorge Luís Terán Yuñez, titular de la cédula de identidad número V-15.207.220, respectivamente, este Tribunal acuerda librar oficio al mencionado ente, con el objeto antes indicado, por no considerar dicha petición contraria a derecho. Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de prohibición de salida del país formulada por al víctima, este Tribunal acuerda negar la misma, toda vez que los acusados de autos de autos se sustrajeron del proceso que les sigue, en razón de lo cual este Tribunal acordó librar en sus contra la orden de búsqueda, localización y traslado en fecha 11/01/2013, no considerando en este momento la imposición de tal medida. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. LUCÍA YANTSÉ PEÑA CHACON
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ALBERTO CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ALBERTO CASTILLO
ASUNTO: AP01-S-2011-002651
Exp. Interno: Nº 2° J-182-11.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
Caracas, 29 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-002651
ASUNTO: AP01-S-2011-002651


AUTO DE





El Juez

El Secretario

Abg. Lucia Peña Chacon Tribunal de Juicio 2 DVM