PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-000445
SOLICITANTES: WILMER ALBERTO PÉREZ APONTE y JOHANLY DEL VALLE ROMERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.865.899 y V-22.282.029, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: WILMER ALBERTO PÉREZ APONTE y JOHANLY DEL VALLE ROMERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.865.899 y V-22.282.029, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hija por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre, ciudadana JOHANLY DEL VALLE ROMERO SILVA cede de manera voluntaria la custodia de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) a su padre, ciudadano WILMER ALBERTO PÉREZ APONTE, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre buscará a su hija en casa de su padre los días viernes a las 06:00 p., debiendo regresarla el día domingo a las 10:00 a.m. Las vacaciones y días feriados serán de manera alternada previo acuerdo entre los padres. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-
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