PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000450
SOLICITANTES: ENGELVIS MENDOZA y FRANCIS DEL CARMEN MONTILLA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.778.580 y V-21.525.694, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos ENGELVIS MENDOZA y FRANCIS DEL CARMEN MONTILLA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.778.580 y V-21.525.694, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ENGELVIS MENDOZA, podrá compartir con su hija los finos de semana. La irá a buscar los días sábados a las 09:00 a casa de la niña en la acera de frente, y la llevará de regreso el día domingo de 04:00 p.m., a 05:00 p.m., al mismo sitio. SEGUNDO: Así mismo, podrá llevarla de pago al parque, a comer helados, entre otras, y se quedará a dormir con la niña en la ciudad de Guanare, en la Urbanización La Coromotana, calle principal, casa Nº 44. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-
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