PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2012-000475

DEMANDANTE: INGRID MARGARITA PEÑA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.236.944.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MORON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.259.960.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

ACTA DE AUDIENCIA DE SUSTANCIACION

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, viernes (26) de Abril de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de OBLIGACION DE MANUTENCION de conformidad con lo establecido en el articulo 450 ejusdem, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia de la ciudadana INGRID MARGARITA PEÑA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.236.944, de este domicilio, actuando en representación de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) meses de nacida años de edad, la Abogada BELANGEL CAMACHO, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO MORON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.775, asistido por su Defensor Judicial Abogado Pedro José Parra Cordero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.992, Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Pastora Peña Garcías, Secretario Abg. Alfredo Oropeza Saavedra, y el Alguacil temporal Alejandro Domínguez, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual temporal designado a este Circuito Judicial ciudadano Wilmer Linares, sin cámara filmadora para reproducir la presente audiencia. La ciudadana Jueza, haciendo uso de la atribución conferida en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos para dar por terminada la presente controversia, ya que estos pueden ser utilizados en cualquier estado y grado del proceso. Seguidamente, ambas partes, están de acuerdo en poner fin al presente procedimiento y mediante la propuesta de conciliación de la ciudadana Jueza, CONVIENEN en lo siguiente: PRIMERO: El padre CARLOS ALBERTO MORON GIL, ofrece aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, en el mes de diciembre el día 24 el padre comprara el ropa y juguete y la madre el día 31 del mismo mes comprara ropa y juguete. SEGUNDO: La madre INGRID MARGARITA PEÑA SEQUERA conviene en aceptar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, en el mes de diciembre el día 24 el padre comprara el ropa y juguete y la madre el día 31 del mismo mes comprara ropa y juguete. TERCERO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y cualquier otro gasto excepcional que requieran sus hijos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. CUARTO: Ambos padres convienen en que la cantidad fijada como Obligación de Manutención será depositada por el obligado, en una cuenta a nombre de la madre, la cual se compromete a consignarla en el expediente. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la Niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un acuerdo total, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes del presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am).
La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías

La Demandante, La Defensora Pública Primera Encargada ,
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El Demandado, Defensor Judicial,


Alguacil Temporal, Técnico Audiovisual Temporal,



El Secretario

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra