REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
202° y 154°
Asunto Principal: AP51-V-2008-014386
Recurso: AP51-R-2013-004264
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos”, por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Parte Demandante recurrente: Jhonathan Jesús Meir Uribe, titular de la cédula de identidad, 19.737.561
Abogados Asistentes: Alberto Coronado, Jaime Coronado Castillo, Jaime Coronado, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro 189.736, 149.626 y 23118, respectivamente.
Parte Demandada Recurrente: Haim Meir Aron, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.397.245
Abogado Asistente: Abg. Francisco Banchs y Morris Sierraalta, inscritos en inpreabogado bajo los Nros. 112.069 y 8558 respectivamente.
Sentencia recurrida: 15 de Enero del 2013 del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Por recibido el presente asunto en fecha 20/03/2013, contentivo del Recurso de Apelación, signado con el Nro. AP51-R-2013-004264, interpuesto por los abogados Francisco Banchs, Jaime Coronado y Alberto Coronado, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro 112.069, 149.626 y 189.736, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jhonathan Jesus Uribe; y por los abogados, Francisco Banchs y Morris Sierraalta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112069 y 8558 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judiciales del ciudadano Haim Meir Aron, contra la sentencia dictada en fecha 15/01/2013, la cual fue oída en un solo efecto, dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, la cual declaró sin lugar la demanda de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano antes mencionado, dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos. La Alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó para el décimo Primero (11°) día de despacho a las diez horas de la mañana (10:00a.m), oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación del presente recurso.
En fecha 10/04/2013 se llevó a cabo la Audiencia del Recurso de Apelación, difiriéndose la misma a un horario distinto dejándose constancia de ello mediante acta de misma fecha que corre inserta en el folio treinta y cinco (35), una vez en audiencia se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de los Abogados Alberto Coronado, Jaime Coronado Castillo, Jaime Coronado, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro 189.736, 149.626 y 23118, respectivamente; y por la parte demandada también recurrente los Abogados, Francisco Banchs y Morris Sierraalta, inscritos en inpreabogado bajo los Nros. 112.069 y 8558 respectivamente.
Ahora bien, se le da la palabra a la parte demandante recurrente quien a través del abogado asistente de viva voz alegó los hechos, fundamentando su apelación en que la recurrida se encuentra prejuzgada por cuanto fue concebida como una fijación y extensión de la obligación de manutención, cuando lo correcto era una fijación. De seguida la parte demandada recurrente objetó tanto los hechos como el derecho alegado de los motivos que sostienen la apelación, solicitando que la recurrida omitió el pronunciamiento de la condenatoria en costas, por tratarse de un vencimiento total en virtud de la mayoría de edad de demandante.
Conforme a lo expuesto este Tribunal Cuarto Superior y por cuanto se observa en las actas procesales que integran el asunto principal que se subvirtió el procedimiento se hace procedente para esta alzada realizar las siguientes consideraciones:
Articulo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, establecimiento de la Obligación de Manutención en casos especiales.
La obligación e Manutención procede igualmente, cuando…
c) A juicio del Juez o jueza que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes.
Si bien es cierto que el ciudadano Jhonathan Jesús Meir Uribe, era mayor de edad cuando solicito la obligación de manutención, también es cierto que el mismo solicito una inquisición de paternidad cuando era menor de edad, es decir no es necesario que la filiación sea reconocida para que el juez pueda fijar una obligación de manutención, por otra parte en la demanda original, pidieron una fijación, siendo que el juez de ese entonces no procedió a fijarla. Por ello en este estado fijó la obligación de manutención haciendo la salvedad que por cuanto no justifican o demuestran un cumplimiento por el monto solicitado en la demanda original sin embargo se debe estipular la misma, por ello se fijara en los términos mas adelante determinados.
En cuanto a la condenatoria en costas como es bien sabido, los adultos o mayores de edad pueden ser demandados, sin embargo los niños o adolescentes no pueden serlo. Por ello en tal sentido y al tiempo que hubo vencimiento reciproco, de conformidad con el artículo 274 del código de procedimiento civil no se condenara al pago de las costas.
Por todo lo anterior, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar el recurso contra la sentencia del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional, que declaró sin lugar, la demanda de fijación de obligación de manutención a favor del joven Jhonathan Jesús Meir Uribe y sin lugar el recurso de apelación incoado contra la sentencia del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional a favor del joven Jhonathan Jesús Meir Uribe, que omitió el pronunciamiento sobre la condenatoria en costas. En consecuencia y por efecto del presente fallo, se revoca la sentencia de fecha 15 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial y pasa a decidir sobre la obligación de manutención a favor del joven Jhonathan Jesús Meir Uribe. Conforme a la Sentencia 3260 de fecha 13 de Diciembre de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que decide sobre la competencia del Tribunal de Protección para conocer de obligación de manutención a personas que hayan alcanzado la mayoridad, hasta la edad de 25 años. Por tal razón y en vista a los documentos producidos en juicio; y por cuanto no consta realmente los gastos de estudios del joven, se fija una obligación de manutención al mismo hasta que cumpla los veinticinco años de edad o finalice sus estudios, lo que ocurra primero los cuales deberán pagarse por adelantado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por el ciudadano Haim Meir Aron, titular de la cédula de identidad número V-3.397.245 en la suma de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo) mensuales y consecutivos y entregados al beneficiario, y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete días del mes de Abril del año dos mil trece Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
En esta misma fecha y siendo las horas, se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
AP51-R-2013-004264
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