REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

ASUNTO: AP51-V-2010-020713
PARTE ACTORA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, a/c Lic. EDITH SERRANO ESCOBAR.
PARTE DEMANDADA: YESSIKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.319.956.
NIÑA: (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente )
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN

De conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del Tribunal Primero (1°) de Juicio, Abg. WILLIAN PAEZ JIMENEZ, procede a reproducir el extenso del presente fallo, en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación en Entidad de Atención, interpuesto por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta del Estado Miranda, órgano garante de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Libertador, actuando en este acto en interés superior de la niña (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ) y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional levantará medida Provisional de Protección en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, la misma se llevo a cabo en la Entidad de Atención FUNDANA “Las Villas de Los Chiquiticos” y se ordeno la reinserción a su progenitora la ciudadana YESSICA DEL CARMEN TORRES, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 30de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue levantada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Cursa a los folios (231) al (237) del presente asunto Informe de Seguimiento de reinserción N° 1 de fecha 26/04/2012, del cual puede leerse entre otras cosas lo siguiente:
“En la actualidad, aunque maneja sentimientos de culpa por las situaciones vividas con su hija, da muestras genuina del deseo de querer mantener los cuidados de la infante (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ), manifestó, poder contar con el apoyo de su pareja, con quien comparte las responsabilidades de la integración familiar.”
Cursa a los folios (249) al (255) del presente asunto Informe de Seguimiento de reinserción N° 2 de fecha 26/06/2012, del cual puede leerse entre otras cosas lo siguiente:
“Se presenta la niña (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ), junto a la madre, ante las instalaciones del Equipo Multidisciplinario, observándose la niña alegre y de apariencia saludable. Vestida y peinada acorde a su edad y sexo. Está inscrita en el Pre Escolar “Niños Consentidos”, ubicado en “La California”, cerca del lugar donde labora la madre, cumpliéndose medianamente uno de los objetivos planteados en éste seguimiento. El 15 de septiembre de los corrientes se darán inicio a las inscripciones escolares. La niña está en la etapa del garabateo. Conoce vocales y números. La relación entre ellas se observa afectiva. La segunda variable a observar es en torno a la asistencia de la madre a psicoterapia familiar en PLAFAM, no fue cumplida por la progenitora, indicando que dicha institución se encuentra colapsada, no consiguiendo aún la entrevista con el profesional. Motivo por el cual se le recomendó buscar asistencia en el programa “Salud y Familia”, ubicado diagonal al Seniat de Bellas Artes, cuyos teléfonos son: 0212-571-27-35; 577-55-27 y 714-76-13. A lo que informó llamaría y pediría cita. Por lo que se observará el cumplimiento de metas en el próximo seguimiento. Seguimiento que se hace a los fines consiguientes.”
Cursa a los folios (258) al (260) del presente asunto Informe de Seguimiento de reinserción N° 3 de fecha 18/07/2012, del cual puede leerse entre otras cosas lo siguiente:
“Durante el periodo de seguimiento del presente caso se observó sistema familiar integrado donde se observan relaciones de complementariedad en las funciones donde a pesar que uno de ellos ejerce mayor influencia dentro del grupo, el otro lo acepta, por considerar ajustados a sus requerimientos, dentro de un liderazgo consensual con normas tendientes hacia la cohesión del grupo. Dentro del período considerado se observó la niña (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ) integrada al grupo familiar, dentro de un entorno de relaciones afectivas tanto en la relación materno-filial, como con la figura de representación paterna, con quien la niña siente afinidad. Sin embargo, no ha continuado su educación inicial, esperando sea inscrita en el próximo período escolar 2012/13, donde ampliará el círculo de relaciones acorde a edad y donde continuará su formación educativa y adquisición de hábitos.”
Situación actual: La niña (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ) acudió en compañía de su madre el 30 de enero de 2013 y se le apreció en buenas condiciones en general, cuidado, en adecuada presentación personal, sociable, extrovertida y en confianza con su cuidadora. Asiste a clases regularmente y se encuentra bien de salud, manteniéndose en control de niños sanos, según lo referido por la madre.
En relación al aspecto económico, los integrantes del grupo dependen de los aportes del Señor Gilberto Abreu, quien funge como pareja de la ciudadana YESSIKA DEL CARMEN TORRES, los mismos provienen de su trabajo como abogado y comerciante, lo cual le reporta ingresos mensuales de Bs.20.000,00. Estos ingresos les permite a los integrantes de la familia cubrir sus gastos elementales, priorizando los rubros de alimentación, educación y transporte.
De lo observado se percibe que el grupo familiar en el que se encuentra la niña continúa cohesionado por lo afectivo. La señora YESSSIKA TORRES, sigue cubriendo sus necesidades, tanto afectivas como materiales, de acuerdo a sus posibilidades.
Visto que las circunstancias no han variado, este Tribunal PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio, en fecha 12/07/2011, en beneficio de la niña (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ), manteniendo la reinserción de la precitada niña en su familia de origen, es decir, en compañía de su progenitora la ciudadana YESSICA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.319.956; asimismo se ordena efectuar un seguimiento de la reinserción de la niña de marras en su familia de origen, para tal fin se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal de Protección, quien deberá efectuar visita domiciliaria en la hogar donde habita la progenitora con la referida niña, de forma mensual, durante un lapso de seis (6) meses, más contados desde el momento del inicio de la ejecución del presente fallo.
Asimismo, durante este lapso de seis (6) meses, en forma trimestral deberá efectuar evaluación psicológica y psiquiatrica a la ciudadana YESSICA DEL CARMEN TORRES, y a la niña (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente); las resultas de estos informes deberán ser consignados oportunamente ante el Tribunal de Ejecución correspondiente.
Finalmente con los resultados de las evaluaciones del Equipo Multidisciplinario se evidencia que no existe ninguna situación que implique riesgo para (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ), el Tribunal de Mediación deberá ordenar el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa, sin que sea necesaria una nueva remisión al Tribunal de Juicio por los mismos motivos.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
WAPJ/Ligia.-