REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-014233
DEMANDANTE: la ciudadana TISBETH QUESNAY LOPEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.864.306, asistida por la abogada MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección.
DEMANDADO: el ciudadano EDUARD JOSE SILVA DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.082.781, sin representación judicial acreditada en autos.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita el día de hoy 10/04/2013, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos TISBETH QUESNAY LOPEZ ESCALONA Y EDUARD JOSE SILVA DURAN, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la : FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: Ambos padres acuerdan pagar de por mitad, los gastos médicos, actividades complementarias o extracurriculares de los niños, los gastos de cumpleaños.
SEGUNDO: Ambos padres acuerdan pagar de por mitad, el colegio de los niños, los cuales se alternará un mes lo cancelará la madre y un mes el padre, monto que en la actualidad es de cuatrocientos veinte (420 BS.) bolívares, el cual deberá ser cancelado debidamente en el Colegio, comenzando con el progenitor el mes de abril del año 2013.
TERCERO: Ambos padres acuerdan pagar de por mitad, los gastos navideños y los gastos escolares del mes de agosto.
CUARTO: Ambos progenitores solicitan al tribunal se imparta la respectiva homologación al convenimiento a los fines legales consiguientes, y se ordene la remisión del presente asunto al Tribunal de Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de su ejecución. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2011-014233, al Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
AP51-V-2011-014233
Motivo: Fijación de la obligación de Manutención
BAG/EP/ AR.-
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