REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, dieciséis (16) de abril de 2013
202° y 154°
ASUNTO: AH53-X-2013-000134
PARTE ACTORA: el ciudadano CARLOS ALFREDO ALBORNOZ UZCATEGUI titular de la cédula de identidad Nº V- 4.848.258, asistido por la abogada YOLA CARRASQUEL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.063.
PARTE DEMANDADA: la ciudadana THAYS MARIA VASQUEZ CANELON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.416.293, asistida por los abogados NORA AÑEZ y CELSO FLORES inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 107.624 y 101.624 respectivamente.
MINISTERIO PÚBLICO: la abogada DORIS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) en Materia de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: el joven DANIEL ANDRES ALBORNOZ VASQUEZ, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.639.555.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Revisadas las actas que conforman la presente demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO ALBORNOZ UZCATEGUI titular de la cédula de identidad Nº V- 4.848.258, contra la ciudadana THAYS MARIA VASQUEZ CANELON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.416.293, y vista la solicitud de medidas cautelares realizada audiencia de juicio, en fecha 21 de febrero de 2013, por la parte demandada, cito: la parte demandada solicita medida cautelar innominada, consistente en prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de los derechos que pudieran corresponderle al actor sobre el inmueble objeto del presente litigio”. En consecuencia, este Tribunal, una vez analizado el pedimento y revisados como han sido los documentos anexos, en aras de mantener la integridad de dicho acervo patrimonial, amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos patrimoniales pertenecientes a la comunidad conyugal, para así, consecuencialmente evitar una posible dilapidación, disposición u ocultamiento de dichos bienes o que sean traspasados a terceros, se procede a decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la parte actora, el ciudadano CARLOS ALFREDO ALBORNOZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.848.258, sobre el inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el Nro 0703, ubicado en el piso siete (7) Edificio EL TOTUMO 4, del Conjunto Residencial Canagua (Terraza I) de la Urbanización José Antonio Páez (UD-4), situado en jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son: superficie aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DÉCIMOS CUADRADOS (50,82M), consta de las siguientes dependencias: dos habitaciones, sala-comedor, cocina, lavadero y baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 0704 y pasillo. SUR: pared sur del edificio. ESTE: Apartamento Nro. 0702 y OESTE: Apartamento Nro. 0704. Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 32 Tomo 53 Protocolo 1° de fecha 19 de junio de 2003.

La presente medida tendrá vigencia hasta que se proceda a la liquidación de la comunidad de gananciales de las partes intervinientes en el presente juicio, salvo los mecanismos de ley. Por lo tanto, se ordena librar oficio al Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, comunicándoles lo conducente. Así se decide. Líbrense oficios.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,

ENDER PÉREZ


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



EL SECRETARIO,

ENDER PÉREZ




AH53-X-2013-000134
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
BAG/EP/ARodríguez