REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2010-017306
PARTE ACTORA: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su condición de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana FELIPA RIVAS DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.107.568.
PARTE DEMANDADA: HAZEL CARIDAD ESCALANTE RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.930.626, sin representación judicial acreditada en autos.
LOS NIÑOS: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
-I-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el presente asunto proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, verifíquense los registros, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal de Juicio observa lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha 13 de Diciembre de 2011, se celebró la Audiencia de Juicio en la presente causa, conforme lo preceptuado en el artículo 484 de la Ley Orgánica que rige la materia, en la cual se dio lectura al dispositivo en la que se declaró con lugar la pretensión incoada por la ciudadana FELIPA RIVAS DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.107.568, a favor de sus nietos, SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA.
SEGUNDO: Que en fecha 20 de Diciembre de 2011, se publicó in extenso quedando establecido en los siguientes términos:

“…esta Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Medida de Protección en Modalidad de Colocación Familiar, intentada por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su condición de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana FELIPA RIVAS DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.107.568, contra la ciudadana HAZEL CARIDAD ESCALANTE RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.930.626, en consecuencia, esta Juzgadora dispone:
PRIMERO: Se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN EN LA MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de los niños SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ha de ejecutarse en la residencia de su abuela materna, ciudadana FELIPA RIVAS DE ESCALANTE.
SEGUNDO: Queda entendido que conforme a lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana FELIPA RIVAS DE ESCALANTE, ostentará la Responsabilidad de Crianza de los niños de marras, durante el tiempo que dure la Medida de Protección aquí dispuesta, por lo cual la misma esta legitimada para ejercer la representación de los niños GABRIEL FELIPE y CESAR EDGARDO ESCALANTE RIVAS; sin menoscabo de la titularidad de la Patria Potestad que posee la ciudadana HAZEL CARIDAD ESCALANTE RIVAS.
TERCERO: Se ordena la inclusión de la ciudadana FELIPA RIVAS DE ESCALANTE, en un programa de Colocación Familiar de conformidad con lo previsto en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual deberá indicar el Tribunal de Ejecución Correspondiente.
CUARTO: La medida aquí dictada podrá ser revisada en cualquier momento a solicitud de la parte interesada, si el interés superior del niño así lo requiere, conforme a lo previsto en el artículo 405 ibidem…”


-II-
Así las cosas, atendiendo a lo antes señalado, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
Visto como se desprende de las actas, que riela a los folios 26-35, Informe Técnico Integral del Equipo Multidisciplinario Nº 02, en la cual se observa que los niños de autos, se encuentra en un ambiente armónico y estable, y el cual ha permanecido bajo los cuidados de su abuela materna, resultando inconveniente desprenderlo del medio afectivo que conoce; es por lo que esta juzgadora considera que el interés superior de los niños de autos, es que permanezca bajo los cuidados de su abuela materna, ciudadana FELIPA RIVAS DE ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 26, 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En este orden de ideas, este Tribunal trae a colación lo dispuesto en los artículos 404 y 405 de la Ley Orgánica que rige la materia;

Artículo 404. Interrupción de la colocación.
Si la persona a la cual se ha concedido un niño, niña o adolescente en colocación familiar, no pudiere, o no quisiere, continuar con el ejercicio de la misma, debe informar de ello al juez o jueza que dictó la medida, a fin de que éste decida lo conducente. En ningún caso el niño, niña o adolescente puede ser entregado a terceros sin previa autorización judicial. (Negritas y Resaltado añadidas).

Artículo 405. Revocatoria de la colocación.
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez o jueza, en cualquier momento, si el interés superior del niño, niña o adolescente así lo requiere, previa solicitud del colocado o colocada si es adolescente, del padre o la madre afectados en la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen. (Negritas y Resaltado añadidas).

En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena REMITIR EL PRESENTE ASUNTO al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, por cuanto no se evidencia en el presente procedimiento, algún indicio, cambio o circunstancia que afecte los intereses y derechos de los niños SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, y por cuanto ninguna de las partes intervinientes han solicitado la revisión, modificación o revocatoria de la disposición dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio en fecha 20/11/2011, mal podría quien suscribe, soslayar los derechos contenidos en la norma a favor de los niños de autos. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin que itinere el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al segundo (02) día del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,

ENDER PÉREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ENDER PÉREZ
BAG/EP/Johan
AP51-V-2010-017306
COLOCACIÓN FAMILIAR