REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2011-021378
DEMANDANTE: Ciudadano ADELMO ANTONIO BUSTAMANTE PERNIA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.166.911, debidamente representado por parte de su de Apoderado Judicial, abogado MARCOS RODRIGUEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.315.
DEMANDADA: Ciudadana JUANA MARCIANA LINARES GODOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.261.743, asistida por las Abogadas ANA LUCRECIA CORREDOR SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.097.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal 91° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSORA PUBLICA: Abg. LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19) de protección.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: Modificación de Custodia

Vista la presente demanda, incoada por el ciudadano ADELMO ANTONIO BUSTAMANTE PERNIA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.166.911, debidamente representado por parte de su de apoderado judicial, abogado MARCOS RODRIGUEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.315, contra la ciudadana JUANA MARCIANA LINARES GODOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.261.743, asistida por las Abogadas ANA LUCRECIA CORREDOR SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.097; la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 21/11/2011; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 22/04/2013, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio, para la celebración de la Audiencia de Juicio a las doce del día (12:00 m.), en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes las cuales declararon: “En este estado se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Desisto del procedimiento”. En este estado se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: “Aceptamos el desistimiento y en consecuencia solicitamos la homologación”. En este estado se procede a escuchar las conclusiones del Fiscal del Ministerio Público quien no puso objeción al desistimiento”. Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que en la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia que las partes solicitaron el desistimiento de la presente demanda de Modificación de la Responsabilidad de Crianza en su atributo de Custodia, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO.
EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ.



















BAG/EP/OH
Modificación de Custodia
AP51-V-2011-021378