REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°

ASUNTO: AP51-V-2012-003810

DEMANDANTE: CESAR ADRIAN FILARDO ESPOSITO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-9.879.405, debidamente asistido por la abogada MARÍA ALEJANDRA GRILLO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 124.529.
DEMANDADA: LORETO ALEJANDRA ZAMORANO AMADO, nacionalidad Chilena mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.81.986.234
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
DEFENDORA PÚBLICA: Abg. MARJORIE RONDON, Vigésima Segunda en su carácter de Defensora Pública con competencia en Materia de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.

Vista el acta de la Audiencia de Juicio que antecede, donde el ciudadano CESAR ADRIAN FILARDO ESPOSITO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-9.879.405; y la ciudadana LORETO ALEJANDRA ZAMORANO AMADO, nacionalidad Chilena mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.81.986.234; solicitaron al Tribunal homologue el acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar Supervisado a favor de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA; al cual llegaron en dicha audiencia, en los mismos términos dispuesto por ellos, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

“En este estado las partes acuerdan modificar el horario del Régimen de Convivencia Familiar, siendo establecido para los días martes y jueves de una de la tarde (01:00) a tres de la tarde (03:00), dejando constancia que el convenio comienza a regir a partir de la presente fecha.”

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el último in fine del Artículo 375, en concordancia con el artículo 387 y 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. En consecuencia, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario N° 02 a los fines de informarle el nuevo horario establecido por las partes para el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de abril de Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO.
EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ.































BAG/EP/OH
AP51-V-2012-003810