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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
 203° y 154°
 
 ASUNTO: AP51-V-2012-003810
 
 DEMANDANTE: CESAR ADRIAN FILARDO ESPOSITO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-9.879.405, debidamente asistido por la abogada MARÍA ALEJANDRA GRILLO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 124.529.
 DEMANDADA: LORETO ALEJANDRA ZAMORANO AMADO, nacionalidad Chilena mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.81.986.234
 NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
 DEFENDORA PÚBLICA: Abg. MARJORIE RONDON, Vigésima Segunda en su carácter de Defensora Pública con competencia en Materia de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
 MOTIVO: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.
 
 Vista el acta de la Audiencia de Juicio que antecede, donde el ciudadano CESAR ADRIAN FILARDO ESPOSITO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-9.879.405; y la ciudadana LORETO ALEJANDRA ZAMORANO AMADO, nacionalidad Chilena mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.81.986.234; solicitaron al Tribunal homologue el acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar Supervisado a favor de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA; al cual llegaron en dicha audiencia, en los mismos términos dispuesto por ellos, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
 
 “En este estado las partes acuerdan modificar el horario del Régimen de Convivencia Familiar, siendo establecido para los días martes y jueves de una de la tarde (01:00) a tres de la tarde (03:00), dejando constancia que el convenio comienza a regir a partir de la presente fecha.”
 
 En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el último in fine del Artículo 375, en concordancia con el artículo 387 y 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. En consecuencia, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario N° 02 a los fines de informarle el nuevo horario establecido por las partes para el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
 
 
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de abril de Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 BETILDE ARAQUE GRANADILLO.
 EL SECRETARIO,
 
 
 ENDER PÉREZ.
 En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 ENDER PÉREZ.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 BAG/EP/OH
 AP51-V-2012-003810
 
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