Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-003290.
SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS BERACASA PEÑA y JEISSY VERÓNICA PAZ MARRERO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.940.028 y V-11.568.202, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME CRISTIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.377.
HIJA: Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA. .
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano. (DESISTIDO).

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, en particular la diligencia que antecede, consignada en fecha dieciocho (18) de abril del presente año, por el ciudadano JOSÉ LUÍS BERACASA PEÑA, anteriormente identificado, de la cual se desprende que el prenombrado ciudadano, de forma voluntaria y libre de apremio manifiesta desistir de la presente solicitud, y por cuanto no existe impedimento legal para que tenga validez esta forma de auto composición procesal, toda vez que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, pudiendo la parte limitarse a desistir del procedimiento, además de no requerirse consentimiento de ningún otro actor, incluso el de la ciudadana JEISSY VERÓNICA PAZ MARRERO, dada la naturaleza voluntaria del asunto, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procediendo de conformidad con la voluntad de uno de los solicitantes y ajustado a las previsiones contenidas en las normas adjetivas in comento, aplicables supletoriamente por disposición expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento planteado por el referido ciudadano. En tal virtud, se declara TERMINADO el asunto, y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir, se ordena la devolución de los originales consignados en el expediente, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.

En esta misma fecha, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró el decreto anterior, siendo las 09:11 AM. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.




AP51-J-2013-003290
ACR/AF/NBriceño