REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (1° ) de abril de dos mil trece
203º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2013-001008
SOLICITANTE: MEIKA BELSAY VILLEGAS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.474.625.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana MEIKA BELSAY VILLEGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.474.625, en su carácter de progenitora de la adolescente ------ y las niñas -----, de diecisiete (17), seis (6) y dos (2) años de edad respectivamente.
En fecha 24-01-13, se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia la solicitante, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de sus hijas.
Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
• Copia simple de la cédula de identidad y del carnet del Inpreabogado de la abogada THAIS BRAVO (F. 04); Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante (F. 05); Copia simple del carnet y cédula de identidad del De-Cujus JOSE SANCHEZ (F. 06); Constancia de Unión estable de hecho entre la solicitante y el De-Cujus JOSE SANCHEZ (F. 07); Copia certificada de las actas de nacimiento de la adolescente y niñas de autos (F. 08 al 10) Copia certificada del Titulo Unico y Universales Herederos presentado por la solicitante y evacuado ante el Tribunal Octavo de este Circuito Judicial (F. 11 al 33), documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que las mismas permiten establecer la filiación, el carácter de herederas de las beneficiarias de autos, así como la evidente utilidad de la presente solicitud.
Es el caso, que la solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes; y, de lo alegado y probado se puede demostrar la necesidad a favor de la adolescente y las infantes de autos, por lo que esta sentenciadora considera la procedencia de la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana MEIKA BELSAY VILLEGAS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro, 10.474.625, en su carácter de representante de la adolescente ---- y las niñas -----, de diecisiete (17), seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada THAIS BRAVO COLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 29.789. En tal sentido, se ordena oficiar al Jefe de Departamento de Recursos Humanos del Ministerio para el Poder Popular para la Alimentación, a los fines de que remita cheque de gerencia, a nombre de la adolescente y las niñas de marras, la cuota parte que le pueda corresponder como beneficiarias de su fallecido padre ciudadano JOSE FRANCISCO JUNIOR SANCHEZ LEON, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Montepío y /o cualquier otro beneficio que le puedan corresponder. ASI SE DECLARA.
Una vez conste en autos el cheque de gerencia supra señalado, se proveerá sobre la cuenta de ahorro que al efecto se ordena aperturar.
Se designa como Correo Especial para la tramitación de las comunicaciones a la ciudadana MEIKA BELSAY VILLEGAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.474.625.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (1°) de abril de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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