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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, primero de abril de dos mil trece
 203º y 153º
 
 ASUNTO : AP51-J-2013-001964
 SOLICITANTE: SANDRA MILENA VILORIA HENAO, titular de la cédula de identidad Nro V-15.024.979.
 MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA  COBRAR.
 Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por  la ciudadana SANDRA MILENA VILORIA HENAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.024.979, en su carácter de progenitora  del adolescente ------,  de doce (12) años de edad.
 En fecha 07-02-13, se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público.
 Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia  la solicitante, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de su hijo.
 Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
 •	Copia certificada del Titulo Unico y Universales Herederos presentado por la solicitante y evacuado ante el Tribunal Octavo de este Circuito Judicial (f 05 al 26) Se deja constancia que en dicha copia consta el acta de nacimiento del adolescente de autos, la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
 Las documentales consignadas permiten establecer la filiación existente, el carácter de heredero del adolescente y del mismo modo  demuestran igualmente la evidente utilidad de la presente solicitud, por lo que se aprecian y se les da pleno valor probatorio.
 Es necesario destacar que el solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes.
 Se evidencia de lo alegado y probado en autos que es de evidente utilidad para el adolescente  de autos, la presente solicitud, por lo que esta sentenciadora considera que es procedente la misma. Y ASI SE ESTABLECE.
 Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por  la ciudadana SANDRA MILENA VILORIA HENAO, titular de la cedula de identidad Nro, 15.024.979, en su carácter de representante del adolescente ------ de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes  del Área Metropolitana de Caracas, abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN. En tal sentido, se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, a los fines que remita cheque de gerencia, a nombre del adolescente de marras que le pueda corresponder como beneficiario de su fallecido padre ciudadano  NELSON RAFAEL MARTINEZ CARDONA, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Montepío y /o cualquier otro beneficio que le puedan corresponder. Se le hace saber al Jefe de Personal del de la Universidad Central de Venezuela, que deberá suministrar la parte que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, del dinero que se encuentra en dicha cuenta depositado. De igual manera se ordena librar comunicación a la Compañía VIDAMED, a los fines de que remita la cuota parte que le pueda corresponder por concepto de póliza de vida dejada por el de cujus NELSON RAFAEL MARTINEZ CARDONA.  ASI SE DECLARA.
 Una vez conste en autos el cheque de gerencia supra señalado, se proveerá sobre la cuenta de ahorro que al efecto se ordena aperturar.
 Se designa como Correo Especial para la tramitación de las comunicaciones a la ciudadana SANDRA MILENA VILORIA HENAO, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.024.979.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (1°) de abril  de 2013. Años 203° y 153°.
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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