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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, dos de abril de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO : AP51-V-2012-019926
 PARTE ACTORA: FERNANDO ALONSO PARRA VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.614.976.
 PARTE DEMANDADA: EVELYN MABEL ARREAGA QUEZADA, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.634.414.
 MOTIVO: DESISTIMIENTO Y DECLARATORIA DE TERMINACION DEL PROCESO.
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada FERNANDO ALONSO PARRA VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.614.976, debidamente asistido por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo el Nro 154.755, contra la ciudadana EVELYN MABEL ARREAGA QUEZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.634.414 este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f 55), que no comparecieron las partes,  a la  Fase de Mediación  de la audiencia preliminar en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCESO.  ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá  intentar nueva demanda.
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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