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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, diez de abril de dos mil trece
 203º y 153º
 
 ASUNTO : AP51-J-2013-004028
 SOLICITANTES: SAGIL AGUILAR VASQUEZ y JESSIKA LOSBEY VARELA SANZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.445.936 y V-15.367.937 respectivamente.
 MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
 
 
 Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha  16-04-13 , mediante la cual  de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos SAGIL AGUILAR VASQUEZ y JESSIKA LOSBEY VARELA SANZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.444.936 y V- 15.367.937 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
 Visto el escrito presentado por los ciudadanos SAGIL AGUILAR VASQUEZ y JESSIKA LOSBEY VARELA SANZ, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190   del Código  Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190  del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.  De la misma manera se HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito; por ambos padres en su escrito de solicitud presentado por ante la URDD, en fecha 11-03-13, y ratificado en la Audiencia Preliminar, todo lo relativo a las Instituciones Familiares. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE. Asimismo, se ordena agregar a los autos el poder apud acta consignado por los solicitantes, a los fines legales consiguientes.
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO
 
 
 
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