REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez de abril de dos mil trece
203º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2009-004951.
PARTE ACTORA: SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.893.655.
PARTE DEMANDADA: LEYDA MARIA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.309.726.
MOTIVO: EJECUCION FORZOSA.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, a los fines de pronunciarse en el presente asunto observa:
En fecha 19-03-13, procedió este Tribunal en acatamiento a la sentencia dictada en fecha 25-10-2010, dictada por la extinta Corte Superior Primera de este Circuito Judicial, en cuanto a la entrega del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, con una superficie aproximada de setenta metros cuadrados con noventa y dos decímetros (70,92 mts2) ubicado en el edificio Residencias Imperial, torre B, piso 7, Nro 72, entre las esquinas de miseria a Pinto, calle Sur 2, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con la fachada principal norte del Edificio; SUR: Con el pasillo de circulación de la planta Nro. 7 y conducto para la basura; ESTE: Con la fachada este del edificio y con el apartamento N° 73; y OESTE: Con el apartamento N° 71 y conducto de la basura, a su propietaria la ciudadana MARIA FERNANDA MORALES VALOR, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.911.451; y se ordenó la notificación de la ciudadana LEYDA MARIA MORALES, parte demandada, a fin de que se procediera al cumplimiento voluntario de dicha sentencia, en el sentido que se procediera a reivindicar dicho inmueble y que el mismo fuera entregado libre de bienes y personas.
Debidamente notificada la parte demandada, tal como se puede constatar de la nota de secretaria que riela al folio 328, la misma no hizo acto de presencia al cumplimiento voluntario, que se levantó en fecha 09-04-13.
Es el caso que de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo hoy la oportunidad para la ejecución forzosa, esta Jueza ordena la misma y al efecto así lo establece.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, se ORDENA LA EJECUCIÓN FORZADA de la decisión dictada en fecha 25-10-10, dictada por la extinta Corte Superior Primera de este Circuito Judicial. En tal sentido, se ordena la REIVINDICACION, del inmueble que se determina a continuación, a la ciudadana MARIA FERNANDA MORALES VALOR, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.911.45, libre de bienes y personas. El inmueble antes señalado esta constituido por un apartamento destinado a vivienda, con una superficie aproximada de setenta metros cuadrados con noventa y dos decímetros (70,92 mts2) ubicado en el edificio Residencias Imperial, torre B, piso 7, Nro 72, entre las esquinas de miseria a Pinto, calle Sur 2, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con la fachada principal norte del Edificio; SUR: Con el pasillo de circulación de la planta Nro. 7 y conducto para la basura; ESTE: Con la fachada este del edificio y con el apartamento N° 73; y OESTE: Con el apartamento N° 71 y conducto de la basura; el inmueble en cuestión se encuentra establecida la propiedad, tal como se puede evidenciar en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05-12-1975 , bajo el N° 35, tomo 6, Protocolo Primero. ASI SE DECIDE.
En tal sentido se ordena librar mandamiento de ejecución, al Juez de Municipio Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Caracas, a los diez días del mes de abril de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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