REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil trece
203º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-024207
PARTE ACTORA: MARINA AURISTELA MALAVE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.141.819.
PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO MADERA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.971.363.
MOTIVO: EJECUCION FORZOSA.
Antes de entrar a pronunciarse quién suscribe sobre la EJECUCION FORZOSA en el presente asunto, es necesario destacar que, si bien es cierto al momento de dictar una medida, debe ser aperturado su respectivo Cuaderno, no es por menos cierto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual se rige el decreto de medidas en los Tribunales de Protección, únicamente ordena la apertura del Cuaderno respectivo, en lo atinente a la tramitación de la Oposición de una medida cualquiera.
En razón de ello, al decretar medidas en asuntos como el de marras, no es menester la apertura de un cuaderno, solamente se aperturará en caso de existir oposición sobre la misma, tal como lo determina el artículo 466 D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Una vez explanado lo anterior y revisadas las actas que conforman el presente asunto y por cuanto el demandado no compareció a demostrar que había cumplido de manera voluntaria, esta Jueza a los fines de pronunciarse observa:
PRIMERO: En fecha 9-02-11, ambas partes llegaron a un acuerdo a favor de la niña de marras, en el cual se comprometieron:
“…suministrar por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de mi hija, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) que serán cancelados en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00), los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, monto el cual depositaré en la Cuenta de ahorros que se deberá aperturar para tal fin a nombre de mi hija, en el BANCO FONDO COMUN. Aparte me comprometo en cubrir el 50% de los gastos que pudiese generar mi hija por concepto de gastos médicos, escolares, eventuales u ocasionales. Ahora bien, con respecto a la bonificación de fin de año, me comprometo en darle a mi hija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) (…)” ; convenio que fue homologado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio, en fecha 14-02-11.
SEGUNDO: La parte actora adujo en su escrito libelar que el demandado adeuda:
“…DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.400,00) correspondiente a veintiún (219 mensualidades de Obligación de Manutención a razón cada una de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y la bonificación de fin de año correspondiente al año 2011 vencidas y no pagadas. (…) Asimismo, solicito se ordene cancelar los intereses que su atraso produzca, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual…”
TERCERO: Mediante boleta de notificación se le participó al demandado, que se le concedía el lapso de tres días de despacho siguientes a la constancia del secretario del Tribunal, para que de cumplimiento voluntario a lo que adeuda por los conceptos esgrimidos anteriormente; una vez notificada el demandado en el presente asunto, la secretaria dejó constancia de tal actuación, en fecha 04-04-13, siendo que en fecha 10-04-13, la parte demandada no compareció al cumplimiento voluntario.
Establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“…la ejecución forzosa, se llevará a cabo al cuarto (4° ) día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario….”
Tomando en consideración la norma antes transcrita y dado que en el presente asunto, el ciudadano JOSE ALBERTO MADERA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.971.363, no ha dado cumplimiento voluntario a la obligación de manutención adeudada, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la Ejecución Forzosa del acuerdo celebrado por los progenitores y que fue debidamente homologado en fecha 14-02-11, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial. Como consecuencia de ello, se ratifica la orden de retención del salario devengado por el obligado ciudadano JOSE ALBERTO MADERA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.971.363, en la empresa Gráficos Ultra ubicada en la Calle Industrial de Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, dictada en fecha 30-01-13, la cual consiste en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una; y sea depositado en la cuenta de ahorro Nro. 0151-0033-86-4001222916, aperturada en Fondo Común por la progenitora a nombre de la niña --------. Se modifica la medida de embargo decretada en fecha 30-02-13, en el sentido que, se ordena retener de las prestaciones sociales devengadas por el obligado ciudadano JOSE ALBERTO MADERA MORENO, en la empresas GRAFICOS ULTRA, ubicada en la Calle Industrial Palo Verde Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 11.648,00), cantidad esta que comprende la suma adeudada por concepto de las obligaciones de manutención, acordadas por ambos progenitores en el convenio celebrado y debidamente homologado en fecha 14-02-11, ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), más las bonificación de fin de año 2011, más los intereses calculados a la tasa del doce por ciento anual, que ascienden a UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.248,00), suma esta que deberá ser remitida a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre de la niña ------, a fin de que sea depositada en una cuenta que deberá ser aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a favor de la prenombrada niña, razón por la cual se ordena oficiar a la EMPRESA GRAFICOS ULTRA, ubicada en la Calle Industrial de Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, participándole lo conducente. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los dieciséis días del mes de abril de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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