REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil trece
203º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2013-005957
SOLICITANTES: PABLO ALEJANDRO MILANO PEREZ y YEISI TEILI VARGAS GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.705.156 y V- 23.201.427 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño ------ años de edad, a solicitud de los ciudadanos PABLO ALEJANDRO MILANO PEREZ y YEISI YEILI VARGAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.705.156 y V- 23.201.427 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) de abril de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.