REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil trece
203º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-003766
SOLICITANTE: PABLO ROLANDO ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.878.951.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos WILLIAMS JOSE HIGUERA SUAREZ y ELIOMAR BASTARDO SUAREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.001.330 y V-18.697.005 respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño ------- de nacido (HIJO) y el solicitante PABLO ROLANDO ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.878.951(ESPOSO) ; beneficiarios de la de cujus ROSSIBELL DEL VALLE BARROSO GOMEZ, quién era portadora de la cédula de identidad Nro. V- 16.044.379. Se insta al solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de abril de 2013. Años 203° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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